Jorge:
tu cliente trabajaba en Hierros Patagónicos?
El regimen instituido por la ley 25995 amparó a esos trabajadores estableciendo un cómputo diferencial de los años trabajados con la elevación del 1.3 y que reunieran los requisitos de edad y servicios que la misma normativa dispone.-
En cuanto a la determinación del haber, a mi entender, no conozco que se aplique otra rutina que no sea la de los beneficiarios de la ley gral.-
Si vos contás con esa información te pido que la traslades para así tomar el debido conocimiento.-
En cuanto al "cambio de carátula" podés dejar todo como está y si le corresponde un haber diferente al oportunamente fijado, te queda la posibilidad de solicitar el encuadre que corresponda.-
Recordá que si existe un beneficio para el peticionante y que no fue solicitado en la iniciación, la Administración de oficio debe proceder (ppio. de la LPA), o sea que te queda habilitada la vía del reclamo administrativo.-