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 le puse 18037 y es 22955!!!

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xsxaxmxi
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xsxaxmxi


Femenino
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MensajeTema: le puse 18037 y es 22955!!!   le puse 18037 y es 22955!!! EmptyVie Abr 30 2010, 11:32

hola, soy nueva en el foro y queria hacerles una consulta a ver quien me puede ayudar.
Inicie demanda de reajuste de pension por ley 18037, tuve contestacion de anses, traslado etc, todo marcha bien. El problema es que ayer cai en la cuenta de que esta persona tiene el beneficio comprendido en la ley 22955 y nadie se habia dado cuenta. Ni yo, ni anses, ni la señora me lo aviso, supongo q tampoco lo sabia.
Ahora quiero encauzar la demanda para q me tomen el reajuste por esa ley, pero no se si es demasiado tarde.
Ya que todavia no tuve sentencia, antes de pedir la causa conclusa quisiera intentar salvar el error
A alguien le paso? tienen algun modelo de presentacion similar como para lograr que no se vuelva todo al principio o tener q iniciar un nuevo juicio?
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docta
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Femenino
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MensajeTema: Re: le puse 18037 y es 22955!!!   le puse 18037 y es 22955!!! EmptyVie Abr 30 2010, 22:24

hola, las jubilaciones otorgadas por ley 22955, se reajustan con esa ley hasta su derogación y luego la movilidad por el sistema de la ley 18037 (o sea hoy con Badaro) que es su continuadora, no se como van a resolver tu caso, pero a esta altura ya no podés reencausar la demanda, el ultimo momento procesal hubiera sido antes del traslado de la misma a anses, lamento no poder ayudarte de otra manera, saludos le puse 18037 y es 22955!!! 618258

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Maite
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MensajeTema: Re: le puse 18037 y es 22955!!!   le puse 18037 y es 22955!!! EmptyLun Feb 14 2011, 12:02

Hola te comento mi experiencia
yo presente un reajuste por la ley 18037 pero en el rub decia 22955.
la liquidacion en el expediente estaba hecha en base a la ley 18037 ( lo hice ver por un computista ) y y me comfirmo que habia sido calculado en base a la ley 18037 .
Pero este señor habia tenido un reajuste posterior ( porque le pagaban en realidad bonificaciones anuales que no le fueron incluidas en el calculo ) y reajusto el Anses su jubilacion pero en ese reajuste decia ley 22955 .-
La demanda la hice por la ley 18037 y explique el reajuste que habia tenido .
tengo sentencia y la sentencia salio por la ley 18037 .-
NO se si esto te ayuda-

Fijate la forma que liquido el haber inicial si esta por la ley 18037 .-

a mi tb me surgio la duda de que ley tenia que aplicar.-

el computista me mostro que la forma de liquidacion de la ley 22955 es totalmente distinta a la liquidacion de la ley 18037.- que fue lo que me dejo tranquila cuando vi la liquidacion en el expte.

Yo pienso como esta persona tenia bonificaciones que en realidad significaban unos 16 sueldos anuales . los sistemas no calculaban eso y por ende lo tenian que hacer por afuera y como uno encuadra dentro de la ley 18037 lo encuadraron dentro de la ley 22955 . la demanda incluso el anses contsto en funsion de la ley 18037


Espero que te sirva lo que me paso Guiate por la liquidacion
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: le puse 18037 y es 22955!!!   le puse 18037 y es 22955!!! EmptyLun Feb 14 2011, 23:30

Pienso que te tenés que quedar tranquila.
Los reajustes por la ley 22955 se cumplimentan como la ley 18037.
Así planteé en un reajuste de tal tenor, y me contestó la demanda Anses, como si fuera todo por la 18037. Ellos también la toman como igual.
Fue una ley de transición. Coincido con Maite, esperá la liquidación. Slds.
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docta
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Femenino
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MensajeTema: Re: le puse 18037 y es 22955!!!   le puse 18037 y es 22955!!! EmptyMar Feb 15 2011, 15:05

quiero aclarar que mi respuesta fue en base a la pregunta original, para aclarar un poco el panorama la ley 22.955 era para el personal civil del estado que desarrollara su actividad en alguna de las fuerzas y se jubilaban con el 82% móvil, luego el porcentaje fue disminuyendo hasta su derogación, la ley establecía que cuando entrara en vigor la misma las personas que estuvieren jubiladas y reunieran los requisitos de la ley podían pedir que se reajustara en base a ello, o sea que no es lo mismo la persona que se jubiló con el régimen de la ley 18.037 y luego pidió reajuste por ley 22.955, el cálculo es en base a ley 18.037 y luego le actualizaron el haber a un porcentaje del equivalente a su sueldo en actividad para el momento de reajuste, y otro muy distinto es el caso de quien se jubiló bajo el regimen de la ley 22.955 y tomaron su haber a esa fecha y le dieron el 82% o el porcentaje que correspondiera a esa fecha directamente, la demanda de reajuste en un caso u otro varía totalmente independientemente que pidamos la actualización del haber en base a los fallos recientes, saludos le puse 18037 y es 22955!!! 618258

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