da.zaza Meritorio
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| Tema: ley 22955 , ley 18037 21451 Lun Oct 05 2009, 03:24 | |
| En primer lugar pido disculpas porque este post lo consulte en post 18037 vs 22955
Hola a todos estuve leyendo sobre la ley 22955 y realmente tengo un problema
les cuento como es el tema presente reclamo administrativo bajo la ley 18037 y resulta que deniegan y dicen que esta persona se jubilo bajo la ley 22955 ahora bien vuelvo a ir a ver el expediente administativo de jubilacion y de ahi no surge que se haya jubilado con esa ley en la Resolucion de otogamiento del beneficio dice bajo el decreto 648/87 , el calculo fue realizado tomando los ultino 10 años y los mejores 36 meses aclaracion: en la liquidacion manual del anses en el expediente administrativo jubilatorio ( antes de pasar a computos) dice : ley 18037 y 21451.-
Tambien voy al anses y alli me dicen que se jubilo bajo el amparo de la ley 21451 ( ley especial) ( segun la base del sistema del anses).- La verdad estoy algo confundida no se si se debe a un error esta persona trabajo en el banco velox .-
Aclaro tambien que esta persona cobraba en actividad 17 sueldos anuales ( eran por bonificaciones tenian descuentos jubilatorios) el anses en el año 1990 se hce el reclamo administrativo y el anses reconoce y liquida la diferencia en mas.-
Segun la computista se jubilo por la ley 18037 y no por la 22955 que otra cosa puedo hacer para ver cual es realmente la ley por la cual se jubilo gracias |
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docta Colaboradores
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| Tema: Re: ley 22955 , ley 18037 21451 Lun Oct 05 2009, 07:23 | |
| hola creo que vas a tener que estudiar mas en profundidad el expte, no necesariamente lo que te contestó anses es correcto, leiste la ley 21457? establece alguna forma de determinar el haber? o por ejemplo se refiere a servicios privilegiados etc? (te fijaste en la resolucion del beneficio? allí generalmente está la ley por la que le otorgaron el beneficio) porque si es algo como esto ultimo nada tiene que ver con la ley otorgante del beneficio jubilatorio que parecería 18037, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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da.zaza Meritorio
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| Tema: Re: ley 22955 , ley 18037 21451 Lun Oct 05 2009, 13:51 | |
| si es rarisimo te comento que la ley 21451 se refiere a las personas que siguenen actividad despues de jubilarse y tampoco seria este el caso porque desde que se jubilo no trabajo mas . ( la ley decia quien se jubilaba y seguia trabajando percibiria un 10% menos sobre el haber jubilatorio ) en la resolucion que otorga el beneficio dice unicamente decreto 648/87 nada mas .- |
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| Tema: Re: ley 22955 , ley 18037 21451 | |
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