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 Pensión por ley 18038

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AndreaL
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MensajeTema: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyVie Mayo 28 2010, 14:33

Tengan todos buenas tardes!
Necesitaría que me ayuden a orientarme en este caso. El causante fallece el 12/10/1990 (ley aplicable: 18038)
Tiene afiliación en autónomos y pagos esporádicos: el mes de fallecimiento está impago. Entiendo que conforme la previsión 11-37 no corresponde aplicar moratoria, por lo que debería abonar el mes de fallecimiento mas los intereses a la fecha, liquidando por ley 18038 el sicam y prescribir lo adeudado, es decir hago valer los meses que tiene pagos. (Conforme resolución de CARSS 26261) ¿Es correcto no?
La persona que me consulta es un familiar que no vive en Buenos Aires, yo inicio en Capital Federal, es de Río Negro y obviamente pretendo hacer el trabajo yo para que no deba abonar honorarios. Si la persona me otorga carta poder para tramitar y percibir, la hará certificar en ANSES Río Negro, y me la envía podré iniciarla aqui en -capital?
Ya le pedí que con la Partida de Matrimonio actualizada, la partida de defunción y el DNI acredite datos en ANSES y con la constancia del vínculo y la misma documentación se dirija a AFIP para hacer la vinculación de cuil y poder obtener la clave y asi trabajar yo el sicam.
Agradezco si pueden ayudarme por si estoy olvidando algo o cometiendo algún error involuntario
Saludos a todos flower
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyVie Mayo 28 2010, 16:46

Sobre el tema hay dos criterios : El de Anses que si haces lo que proponen pensionan, sino deniegan, y el criterio Carss al que podes apelar si te deniegan.
Para opinar ya que entre los foristas tambien esta dividido el criterio (no ibamos a ser menos que ellos) es necesario que postees lo siguiente ya que la modalidad Anses para esas pensiones tiene 4 situaciones de encuadre distintas, entonces te pregunto:

1) Si estaba pago el mes anterior al fallecimiento
2) Cuantos periodos pagos hay en esa historia laboral autonoma

Respecto a las otras consideraciones del post las veo adecuadas

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Guindu25
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyVie Mayo 28 2010, 23:15

los formularios que te mande mejor hacelo certificar en juzgado de paz... algunas udais no aceptan de otras udais.
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AndreaL
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptySáb Mayo 29 2010, 10:47

Gaturro escribió:
Sobre el tema hay dos criterios : El de Anses que si haces lo que proponen pensionan, sino deniegan, y el criterio Carss al que podes apelar si te deniegan.
Para opinar ya que entre los foristas tambien esta dividido el criterio (no ibamos a ser menos que ellos) es necesario que postees lo siguiente ya que la modalidad Anses para esas pensiones tiene 4 situaciones de encuadre distintas, entonces te pregunto:

1) Si estaba pago el mes anterior al fallecimiento
2) Cuantos periodos pagos hay en esa historia laboral autonoma

Respecto a las otras consideraciones del post las veo adecuadas

Estimados Guindu y Gaturro gracias por responder.
Te comento Gaturro que el mes anterior no está abonado, y en principio (digo en principio porque aún no tengo la historia laboral en mis manos) habria entre 10 y 15 meses, no lo se a ciencia cierta. Pero supongo que te referís a la exigencia de abonar el año anterior al fallecimiento, pero ello corresponde? He leído la res 26261 que dice: "Que no hay en el cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un número de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho. "
Lei los dictámenes de gaj el 18979 y el 24506 y además la res 23277/ 2008 y todas hablan del mes de fallecimiento.
Intento no hacer pagar tanto.... De todos modos veré en mi UDAI como lo toman, tengo entendido que en UDAI Centro la toman solo con un mes....

Guindu: Gracias por la sugerencia, le diré entonces que certifique en el juzgado de paz, el tema es que a veces tachan cosas y el formulario no sirve luego...

Saludos a ambos!!!! y mil gracias!!! flower flower
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptySáb Mayo 29 2010, 11:39

Bueno, cuando tengas los datos, si queres, podes postearlos
Tus consideraciones GAJ y CARSS, son precisamente los criterios diferente a Anses.
Habria que analizar con los datos pedidos.- ANTES NO.- Saludos.-

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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyLun Ago 02 2010, 20:48

Hola foristas, estoy por iniciar la famosa pensión 18038.
TEngo ya todos los datos:

nacimiento: 21/09/1945- Deceso: 12/10/1990

Fecha de afiliación 12/1980 Caja A Cod actividad:283
Ultima categoría: B fecha 2/86

Liquide SICAM por ley 18038 desde 12/1980 al 10/1990, aplica prescripcion desde el inicio hasta el 09/1990. Me queda el mes de fallecimiento: deuda con capital e intereses:1159,75

Debo pagar con el 799E? Y no envio el SICAM..

Una consulta, tengo que respetar la actividad 283 ?

Gracias por su ayuda, Saludos flower
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyLun Ago 02 2010, 23:41

Olvide mencionar que el causante tiene aportados en la actividad 283, 18 meses entre 1980 y 1986.
Gracias!
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyMar Ago 03 2010, 07:26

Aca tenes el criterio Anses para ese caso, el Carss es distinto....

3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyMar Ago 03 2010, 10:14

Andrea los formularios los podes hacer certificar en una udai pero el dni si o si por juzgado de paz, tribunales o escribano sino no te lo aceptan, si bien ya está contestado, si podés tramitar desde cualquier lugar del país en el lugar que te otorgaron tu credencial, como te dice gaturro, pagando el mes de fallecimiento anses te va a denegar el beneficio pero en la carss van a revertir la situación, te comento de paso que para ello no necesitas sacar turno si lo presentás en udai profesionales 1º piso (al recurso ante la carss digo) saludos Pensión por ley 18038 618258

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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyMar Ago 03 2010, 10:39

docta escribió:
Andrea los formularios los podes hacer certificar en una udai pero el dni si o si por juzgado de paz, tribunales o escribano sino no te lo aceptan, si bien ya está contestado, si podés tramitar desde cualquier lugar del país en el lugar que te otorgaron tu credencial, como te dice gaturro, pagando el mes de fallecimiento anses te va a denegar el beneficio pero en la carss van a revertir la situación, te comento de paso que para ello no necesitas sacar turno si lo presentás en udai profesionales 1º piso (al recurso ante la carss digo) saludos Pensión por ley 18038 618258

Gracias docta!!!
Te comento que la solicitante de la pensión (mi tía) viaja a Bs As en estos días, con lo cual podría firmarme todos los formularios y contaría con el DNI de ella.
Podrías decirme docta si hice bien la liquidación en SICAM? RESPETE totalmente la actividad (283), alguien me dijo que podía cambiarla para que el monto a pagar sea menor pero no creo que sea factible.... lo es?
Desde ya mil graciassssss flower
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyMar Ago 03 2010, 10:40

Gaturro escribió:
Aca tenes el criterio Anses para ese caso, el Carss es distinto....

3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.

Gracias cat!!!!! OBVIAMENTE seguiré el de CARSS!!!!!

Gracias por responderrrr!!!!! flower
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyDom Ago 08 2010, 01:01

AndreaL escribió:
docta escribió:
Andrea los formularios los podes hacer certificar en una udai pero el dni si o si por juzgado de paz, tribunales o escribano sino no te lo aceptan, si bien ya está contestado, si podés tramitar desde cualquier lugar del país en el lugar que te otorgaron tu credencial, como te dice gaturro, pagando el mes de fallecimiento anses te va a denegar el beneficio pero en la carss van a revertir la situación, te comento de paso que para ello no necesitas sacar turno si lo presentás en udai profesionales 1º piso (al recurso ante la carss digo) saludos Pensión por ley 18038 618258

Gracias docta!!!
Te comento que la solicitante de la pensión (mi tía) viaja a Bs As en estos días, con lo cual podría firmarme todos los formularios y contaría con el DNI de ella.
Podrías decirme docta si hice bien la liquidación en SICAM? RESPETE totalmente la actividad (283), alguien me dijo que podía cambiarla para que el monto a pagar sea menor pero no creo que sea factible.... lo es?
Desde ya mil graciassssss flower


Andrea si bien es factible, tendría muy en cuenta que es un beneficio de ley anterior y que para evitar motivos de denegatoria los respetaría para ir a lo seguro, pero es solo mi opinión, saludos Pensión por ley 18038 618258

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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyDom Ago 08 2010, 16:26

Andrea si bien es factible, tendría muy en cuenta que es un beneficio de ley anterior y que para evitar motivos de denegatoria los respetaría para ir a lo seguro, pero es solo mi opinión, saludos Pensión por ley 18038 618258 [/quote]

Docta muchísimas gracias por la ayuda. Lo que me aconsejas era lo que yo pensaba para evitar en el futuro una posible denegatoria. Entiendo entonces, que la liquidación esta bie , desde la fecha de inscripción y hasta el mes de fallecimiento. Prescribi todos los meses con deuda y deje los 18 meses q no la tenían. Elegí para pagar en detalle de pago el 5 de setiembre, apenas sube unos ctvs el total. Debo pagar ese total con el formulario 799E? En caso que no me lo tomen con el ultimo mes, podré ingresarlo bajo insistencia? El Sicam no lo envío pero debo imprimir el detalle de deuda, situación de revista, pantalla de datos y los 558 A, B, C... Olvido algo?
Desde ya MUCHAS GRACIAS!
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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyDom Ago 15 2010, 21:22

si elegís pagar de esa manera el formulario es el 799E, si seguramente vas a tener que iniciarlo bajo insistencia por lo tanto llevá la nota preparada y los formularios del sicam son los que mencionás, saludos Pensión por ley 18038 618258

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MensajeTema: Re: Pensión por ley 18038   Pensión por ley 18038 EmptyLun Ago 16 2010, 00:44

docta escribió:
si elegís pagar de esa manera el formulario es el 799E, si seguramente vas a tener que iniciarlo bajo insistencia por lo tanto llevá la nota preparada y los formularios del sicam son los que mencionás, saludos Pensión por ley 18038 618258

Gracias docta nuevamente por tu atención y tu ayuda! Respecto a lo que mencionas arriba, de que otra forma se puede pagar? El SICAM se liquida pero no se envía verdad?
Gracias otra vez!


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