ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Reco y ley 25321

Ir abajo 
+2
lau palacio
Nidia
6 participantes
AutorMensaje
Nidia
Colaboradores
Nidia


Femenino
Mensajes : 1126
Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 00:00

hola amigos: tengo que inicir un RECo de autonomos para una docente que se jubilara por caja pcial- sobre un total de 8 años y 6 meses adeuda 2 y 4 - la duda que me surgio es si puedo aplicarle la 25321, dado que no es Jubilación- Entiendo que si, por que los años le estan sobrando dado que tiene 23 como docente-
lei todo el posteo al respecto y me sigue la duda... no quiero hacer macanas--- el reco tarda bastante por estos pagos como para que me lo devuelvan- gracias y mil bendiciones!! Reco y ley 25321 95851 Reco y ley 25321 95851


-----------------------
Nidia
Volver arriba Ir abajo
lau palacio
Auxiliar



Femenino
Mensajes : 228
Empleo /Ocio : Abogada

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 08:30

Entiendo que si reune los dos requisitos de la 25321 sí podrías aplicarla, lo único es que debés tener en cuenta que por más que le apliques el beneficio de renuncia, esos periodos se consideran como años de servicio a la Nación, es decir que podría modificarte la caja otorgante si resultan el total de años superiores a los servicios provinciales. Que tengas suerte.
Volver arriba Ir abajo
dominique
Gran Usuario



Mensajes : 986

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 10:51

Con 23 años de servicios provinciales no cabe duda de cuál Caja va a asumir el rol de otorgante.- I love you
Volver arriba Ir abajo
docta
Colaboradores
docta


Femenino
Mensajes : 1410
Empleo /Ocio : Abogada

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 11:49

Nidia, no se puede aplicar ley 25.321 para un reconocimiento de servicios, tené en cuenta que para ese trámite no están los 30 años, saludos Reco y ley 25321 618258

_________________
Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
Volver arriba Ir abajo
Nidia
Colaboradores
Nidia


Femenino
Mensajes : 1126
Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 13:40

Ok!! gracias Docta! esa era mi duda... por que si bien es con fines jubilatorios, y de hecho le sobran años, del Reco no se desprende si tiene derecho... esto significa que para poder tomar esos años de autonomos debe pagar los dos años que debe dado que por la fecha no puede preescribir-

o hay alguna otra alternativa que pueda seguirse...que opinan?...



gracias a todas!

------------------------------
Nidia Reco y ley 25321 95851
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 14:35

Hola Nidia
Fijate vos si con los autonomos Nacionales que tiene efectivamente pagados, aunque estos tengan intereses por pago fuera de fecha, si sumados a los Provinciales mayoritarios, sin tomar DJ en cuenta, te alcanzan segun los requisitos de esa Provincia.
Si asi fuera, el Reco Nacional lo haces por los autonomos pagos unicamente y se los llevas a la Caja Provincial.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
lau palacio
Auxiliar



Femenino
Mensajes : 228
Empleo /Ocio : Abogada

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 15:56

Hola, yo tengo dos reconocimientos de servicios a los que les apliqué la ley 25321, y obviamente me reconocieron únicamente los periodos pagos, para ello, inicié primero el expte de jubilación en la Provincia, y acompañé la constancia de inicio del trámite jubilatorio de la Caja de la Provincia en el Expte del Anses; y en las observaciones aclaré que el reconocimiento se solicitaba para anexar al expte de Jubilación ya iniciado en la Provincia. Me reconocieron los periodos pagos únicamente, y como las sras ya tenían los 60 años, no tuve problemas con la invocación del beneficio.
Saludos

Volver arriba Ir abajo
ANGEL69
Auxiliar



Masculino
Mensajes : 211
Empleo /Ocio : ABOGADO

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 16:32

Hola a todos
A raíz de lo que dijo docta , que no se puede aplicar 25321 en el reco , que pasa con los pagos mal hechos o no pagados ,la liquidación queda con deuda
Disculpen la pregunta, pero es el primer reco que me toca hacer fuera de una jubilación
yo averigue en el ips y me dijeron que primero tengo que tener el reco terminado y despues iniciar la jubilacion
saludos
Angel69 (leyendo)
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 16:51

Vos no tenes, ni podes, tomar beneficios en un Reco, simplemente le estas pidiendo a Anses que te certifique cuantos AA.MM. y DD. tenes capitalizado en el regimen Nacional, con eso a la vista la Provincia los agregara a los alli conformados y determinara el derecho.
Los no pagos, los pagados insuficientes, los que generen deuda por retrasos de pago no te los dara por validos, si a vos con los meses aptos te alcanza para Provincia, adelante....

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
ANGEL69
Auxiliar



Masculino
Mensajes : 211
Empleo /Ocio : ABOGADO

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMar Ago 17 2010, 17:20

(ok)
gracias cat
saludos
Angel69
Volver arriba Ir abajo
Nidia
Colaboradores
Nidia


Femenino
Mensajes : 1126
Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas

Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 EmptyMiér Ago 18 2010, 00:19

Gaturro: otra vez vos para abrirme el panorama - a ver si te interprete correctamente-

caso: por la normativa pcial. necesita 25 años de aportes, por lo que con solo 2 años de autonomos tendría para jubilarse- Tiene 8 y efctivamente pagados 6-

Me decis que me presente a pedir reco solo por lo efectivamente pagado ( estoy interpretando bien?)

es decir calculo el sicam y lo presento con deuda?... ahora esta sera exigible sin duda por la Afip- te comento que tiene sipa con los aportes registrados- no sera acaso suficiente presentar esto y solicitar el reco sin hacer SICAM?

si te parece para no robarte tiempo, si me orientas donde busco en biblio. para study
me instruyo un poco y veo que se me aclara-

gracias!!


-------------------------
Nidia
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





Reco y ley 25321 Empty
MensajeTema: Re: Reco y ley 25321   Reco y ley 25321 Empty

Volver arriba Ir abajo
 
Reco y ley 25321
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Reco y 25321
» Reco Anses y ley 25321
» RECO puedo aplicar 25321 ?
» Reco IPS+Reco Caja Arquitectos
»  ley 25321

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Jubilaciones Ordinarias-
Cambiar a: