Foristas .. salud !!!
Todos sabemos que por dicho principio no son validos, los aportes autonomos hechos en el pais cuando el contribuyente no se encontro residiendo en este.
Si se los invoca en un Sicam, puede ser causal de denegacion o cancelacion del beneficio al detectarse.
Ahora a la inversa; un autonomo no da de baja su situacion autonoma o monotributista y parte hacia otro pais y reside hasta ahora su edad jubilatoria, cuando quiere jubilarse esa deuda que acumulo su actividad sin su baja, puede ser exigida o lo ampara el mismo principio durante su ausencia ?
Me gustaria leer opiniones. Gracias.