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 Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio

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drafernandas
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MensajeTema: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptyMiér Sep 29 2010, 23:54

Buenas noches a todos. Nuevamente tengo una consulta referida a un reajuste, mi cliente se jubiló en el año 2007, mas precisamente adquiere el derecho en junio y la fecha de alta en diciembre de ese mismo año.
Hice el cálculo y le corresponde cobrar casi 3000 pesos (actualmente cobra 1200).
Entonces el reclamo voy a hacerlo solicitando Elliff para actualizar las remuneraciones al cese, y para la movilidad solicito Beron y la inconstitucionalidad de la Ley 26.417.
Es correcto este planteo? alguna sugerencia mas?
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptyJue Sep 30 2010, 09:41

Exacto, pero solo otorgaran elliff porque beron e inconsti 26417 no lo esta otorgando la camara.

Ademas debes sumar el tema de BRUZZO Y PEREZ para la PBU e inconsti. art. 4 ley 26417.

Si pedis elliff solo van a reajustar PC Y PAP y si la liquidacion te da 3000 pesos es porque PUSISTE REAJUSTAR LA PBU, asi que deberas solicitar en dicho reajuste que se aplique el elliff por analogia para la PBU y la movilidad posterior, en caso que corresponda.

Esto es un error muy comun entre los colegas, piden el ELLIFF en la demanda y en el calculo agregan el reajuste de la PBU, pero olvidan, omiten o NO HAN LEIDO que el elliff NO OTORGA EL REAJUSTE DE LA PBU.

El elliff solo actualiza LAS REMUNERACIONES AL CESE, esto es pc y pap, ya que la pbu no esta dentro de estos parametros de liquidacion, si no se pide, no se otorga, siempre y cuando se manifieste correctamente la lesion de su determinacion.

Alli vienen los problemas, porque al no solicitarlo, la liquidacion de la anses da mucho menos de lo que creian pero no es porque se liquida mal, sino porque se hace el calculo sin verificar que sentencia NO OTORGO PBU.

El otro tema es para los excesos de servicios que ordenaba el art. 20 inc b ley 24241 o la limitacion del art. 26 de la misma ley.

Asi que siempre hay que verificar el derecho que invocamos en la demanda y si coincide con el calculo que presentamos.

saludos
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Anya
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Anya


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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptyJue Sep 30 2010, 11:42

Dejo en la Biblioteca (en el apartado Reajustes) un comentario sobre el fallo Bruzzo realizado por Jáuregui.
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptyJue Sep 30 2010, 12:50

No vi el comentario pero creo que no es de jauregui, sino de una abogada que cita jauregui para explicar la posicion letrada respecto al reajuste de la PBU.

jauregui la cita en su pagina y programa el objetivo de la dra que explica el fundamento del BRUZZO es el mismo que usamos hace muchos años, pero sin tener respuesta favorable.

Nuestra opinion basicamente parte del fundamento que la PBU es parte de la prestación.

El haber del jubilado no solo es PC Y PAP (si corresponde), sino que la PBU tambien es parte de la jubilacion.

Ahora bien, si la PACIFICA JURISPRUDENCIA ha reconocido el recalculo del basico y la movilidad, esta tiene que aplicarse a la PBU-PC-PAP.

El problema que tiene la justicia era como justificar el reajuste de la PBU, atento que la misma conf texto original art. 20 inc a ley 24241, correspondia a un calculo que NADA TIENE QUE VER CON LAS REMUNERACIONES NI LOS APORTE.

Si bien es cierto que la PBU no corresponde con las remuneraciones, eso no es obice para que su determinacion se encuentre desactualizada.

Tengamos presente que la determinaciones de la PBU era el VALOR DEL AMPO X 2.5 (es decir, dos veces y media el valor del AMPO).

Nadie critica como se determinaba la PBU, la unica LESION ERA LA DESACTUALIZACION DEL AMPO QUE SIEMPRE SE MANTUVO EN $ 80.

Desde abril de 1997 el ampo se mantuvo en $ 80.00 hasta octubre de 2008 por ley 26417 )que se establecio en $ 326) por lo que TODOS PODEMOS VER QUE MANTUVO SU MISMO VALOR POR MAS DE 10 AÑOS.

Quizas sea entendible la situacion de relativa estabilidad vigente hasta el 31/12/01 pero NO DEBE ESCAPAR LA SITUACION ECONOMICA QUE SE VIVIO A POSTERIORI.

La Corte Suprema, Camaras Federales y Tribunales inferiores, han determinado la conflictiva situación economica que existio para el periodo posterior al 01-01-02 Y SI BIEN RECONOCIERON REAJUSTES (como elliff, zagari, cirillo,etc) y moviilidades (badaro, beron, etc), es importante tener en cuenta que los mismos deben ser establecido SOBRE LA PBU -LA PC Y LA PAP, todos estos items SON PARTE DE LA PRESTACION Y TODOS DEBEN SER OBJETO DE REAJUSTE sea por actualizacion de remuneraciones o actualizacion del ampo al cese y de movilidad en base al ingr que debe aplicarse sobre todos los items.

Este es el tema basico del bruzzo, ya que el elliff no trata la PBU, y por tanto se solicita POR ANALOGIA la aplicacion del ISBIC al item de la PBU y por supuesto es CLARA LA NUEVA POSICION QUE INDICA QUE ESOS $80 DESDE ABRIL DEL 97 NO ENCUENTRA FUNDAMENTE PARA QUE SE MANTENGA INVARIABLE HASTA EL 2008.

Si el alto tribunal reconocio que la determinacion del haber se encuentra desactualizada por aplicacion de remuneraciones historicas, MAS DESACTUALIZADA SON ESOS BENDITOS $ 80.00 que fueron LOS TOMADOS PARA EL CALCULO DE LA PBU.

Claro, en cada caso tendran un alcance diferente ya que una PBU en la decada del 90 tiene diferente aplicacion judicial que una del 2006, Y UNA MOVILIDAD DE LA PBU TAMBIEN CAMBIA DESDE LA FECHA QUE SE ADQUIRIO EL DERECHO.


Despues, segun la fecha que adquiere el derecho varia el monto.

Por ultimo y es para tener en cuenta es la inconst. art 4 ley 26417 respecto a la determinacion del monto FIJO de la PBU, recordemos que EL HECHO DE SER FIJA NO IMPLICA QUE SEA INJUSTA Y DESACTUALIZADA y como bien dice la dra. que cita jauregui, dicho monto es el mismo que resulta de aplicar todos los aumentos concedidos por el estado previamente y que no se afectaron a la pbu, por lo que sigue estando desactualizada la pbu determinada por arl art4 26417.

Por supuesto es un tema relativamente nuevo donde aun no tenemos sentencias firmes ni expresiones de la corte, mi opinion va en sentido de PEDIR TODO, luego que la corte nos diga que corresponde y que no.

Saludos

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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptyJue Sep 30 2010, 15:30

Ahora que lei el documento de jauregui que se encuentra en la biblioteca, es cierto que es un fundamento que se desprende de su opinion, pero en 90% se desprende del trabajo Dra. Elsa Rodríguez Romero que cita.

La modificacion y ampliacion del tema de la PBU, segun dice el texto, es la extension para el periodo febrero 2009.

Ante esto tengo una objecion que, si bien es cierto que el PRIMER AUMENTO POR LEY 26417 se aplica en marzo del 2009, la vigencia de la 26417 es a partir de octubre de 2008 por lo que EL CESE DEL VIEJO SISTEMA DE DETERMINACION DE LA PBU (art. 20 ley 24241) deja de existir a octubre del 2008 y cambia a UN PBU FIJO a partir de la vigencia del art. 4 ley 26417.

Eso viene a colación con los casos de mi estudio cuyos beneficiarios obtuvieron beneficios entre octubre de 2008 y febrero de 2009 donde se determino un PBU FIJO con la nueva ley.

Por ello creo que la inconstitucionalidad del art. 4 Ley 26417 debe tomarse desde octubre de 2008 que ELIMINA EL TERMINO AMP/MOPRE, que ELIMINA EL CALCULO DE LA PBU, Y DETERMINO UN PBU FIJO POR $ 326 y no desde febreo de 2009 donde por resolucion 135/2009 SE PRODUCE EL PRIMER AUMENTO DE LAS JUBILACIONES.

Es este pequeño punto donde disiento con el criterio de inconstitucionalidad de la PBU.

Por supuesto, la aplicación por analogia del elliff es correcta.

saludos
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drafernandas
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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptySáb Oct 02 2010, 17:10

Markello es increible lo que sabés y lo mas valorable es que lo compartas con todos, das cátedra!!
Un millón de gracias por tu clara explicación, estoy preparando el modelo con las guias que me has dado.
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paulae
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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio EmptyDom Oct 03 2010, 18:14

MArkello es un genio lo que sabe... yo en las demanda, además de eliff, aclaro que solicito la actualización de la PBU...
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MensajeTema: Re: Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio   Reajuste 24.241 - Año 2007 adquiere beneficio Empty

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