El caso es así: sr de 62 años, empleado durante 20 años como playero en una estación de servicio; viene a verme p jubilarse. Con esa edad, sólo puede jubilar se si tiene servicios insalubres.
Miro su certificación de servicios y tiene sus 20 años aportados como comunes; en sipa están todos los años tb comunes. Voy a la Dirección de Trabajo Pro vincial y, al parecer, son comunes. No me conformo con lo anterior y busco en la legislación algo q lo ampare. Hay un decreto, el 1805/73, q no lo encuentro en infoleg; que dice en su art 1) "tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios, el personal de seguridad operativa indus trial, con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado"
Al respecto: despachar combustibles al público podría ser "fraccionamiento" de combustibles? Tiene alguno de los foristas algún caso similar? Como lo tomaron, q consiguió?.
Además, no recuerdo el año, pero en alguno entre 1989 y 1993, dejó de fabricar se nafta con plomo. Pero antes se lo utilizaba, y mi cliente trabajó entre 1983 y 2004, y aún esos períodos están certificados como comunes.
Cualquier comentario , le estaré agracedido. Carlos.