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 Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada

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dranriques
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MensajeTema: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyDom Feb 06 2011, 11:01

Hola a todos. Necesitaria si uds. me pudieran facilitar un modelo de contestacion de exepcion de cosa juzgada opuesta por ANSES. Saludos
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markello
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyDom Feb 06 2011, 13:43

Ojala que no haya un modelo asi, es una excepcion muy particular.

Todo depende de tu planteo de demanda.

Si la anses interpuso en su conteste la excepcion de cosa juzgada, entiendo que estas patrocinando un reajuste por movilidad de un jubilado que cobro un reajuste en anteriormente por chocobar.

Hasta mediados del año pasado manifestabamos en el traslado conferido lo manifestado por el caso Carutti donde el actor que haya percibido un reajuste bajo el antecedente chocobar, tendra el dercho a la movilidad.

A partir de mitad de año, en base a los antecedentes Fontana y Puchetta, estamos cambiando las peticiones, no solo solicitamos al movilidad posterior, sino que solicitamos la diferencia entre sanchez y chocobar.

Seria interesante que leas los 3 fallos y tendras la solucion a la excepcion planteada por la demandada.

saludos
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dranriques
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyDom Feb 06 2011, 18:21

markello escribió:
Ojala que no haya un modelo asi, es una excepcion muy particular.

Todo depende de tu planteo de demanda.

Si la anses interpuso en su conteste la excepcion de cosa juzgada, entiendo que estas patrocinando un reajuste por movilidad de un jubilado que cobro un reajuste en anteriormente por chocobar.

Hasta mediados del año pasado manifestabamos en el traslado conferido lo manifestado por el caso Carutti donde el actor que haya percibido un reajuste bajo el antecedente chocobar, tendra el dercho a la movilidad.

A partir de mitad de año, en base a los antecedentes Fontana y Puchetta, estamos cambiando las peticiones, no solo solicitamos al movilidad posterior, sino que solicitamos la diferencia entre sanchez y chocobar.

Seria interesante que leas los 3 fallos y tendras la solucion a la excepcion planteada por la demandada.

saludos


Asi es, cobro un reajuste por Chocobar, justamente estoy preparando un escrito invocando Carutti, tambien lo hice en la demanda pidendo el reajuste del haber inicial, aunque tengo entendido que solo le corresponde la movilidad de los periodos posteriores a la sentencia y no el reajuste, desconocia de loa antecedentes de Fontana y Puchetta. Gracias por tu respuesta.
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markello
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyDom Feb 06 2011, 18:37

Antes que nada leamos el PUCHETTA.

Habla claramente de una jurisprudencia mas benigna, en contraposicion a la cosa juzgada.

Nosotros NO PEDIMOS MAS CARUTTI, solo vamos con puccheta y fontana, intentamos que nos den la opcion del recalculo de haber conforme sanchez menos lo percibido por chocobar.

Particularmente si vamos a juicio pedimos todo lo que consideramos corresponder, despues la camara o corte nos dira que es lo que corresponde.

No consideramos ir por lo establecido por Carutti, entendemos que la aceptacion de nuestra parte de lo obtenido por chocobar es contrario a lo que la MISMA CORTE ESTABLECIO EN SANCHEZ.

Por ello es interesante tener en cuenta estos antecedentes y cual es la politica de la Sala, si la anses apela y te toca la sala que emitio el pronunciamiento de Puchetta te van a dar el reajuste de haber y la movilidad, sino a esperar que dice la corte.

saludos
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leietorres
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyMiér Mayo 04 2011, 19:48

Buenas a todos, recièn me registro razòn por la cual pido disculpas si estoy equivocandome en como mandar el mensaje. queria hacerles una consulta es el caso de mi abuela, ella se pensionò directamente por ley vieja, hizo un reajuste y le aplicaron CHocobar, y no le pagaron lo que ordenaron en sentencia retroactivo desde 84 a 92- no sè si el abogado de ese momento no se diò cuenta- y ahora interpuse nueva demanda pidiendo reajuste de haber y movilidad .- Como estaba con los tiempos mal decidì no sacar nada, aùn no dì traslado de la demanda, ella tiene 85 años , y mi pregunta es la siguiente: les parece que sòlo deje la peticiòn por movilidad para que no me planteen la excepciòn de cosa juzgada respeco a reajuste de haber ? o conviene pedir como decian la diferencia entre sanchez y chocobar, el tema es que tengo entendido que por sòlo movilidad no lo apelan, y como comprenderàn esta muy grande ya y no quiero que el tiempo se me estire mucho si la diferencia no es mucha, para que pueda gozarlo en vida.... y el retroactivo que nunca le pagaron que harìan uds?? gracias por todo es un placer leerlos.-
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markello
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyMiér Mayo 04 2011, 20:51

Yo sigo peleando por la diferencia entre sanchez y chocobar, hay sentencias de camara y votos en otras que fundamentan la petision, solo hay que esperar que resolucion toma la Corte en estos casos.

Saludos
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fymj
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyMar Mayo 10 2011, 16:46

Hola Markello, podrías pasarme la carátula completa o alguna referencia para encontrar el fallo Fontana? en la biblioteca no está.. . Gracias!! aunque sea si te acordás el nombre de pila del actor..
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airis
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyMar Mayo 10 2011, 17:19

fymj escribió:
Hola Markello, podrías pasarme la carátula completa o alguna referencia para encontrar el fallo Fontana? en la biblioteca no está.. . Gracias!! aunque sea si te acordás el nombre de pila del actor..
Perdon que me meta, lo encontre en otro foro. Saludos.
Fontana, Esteban C. v. ANSES

Cámara Federal de Seguridad Social, sala 3ª



2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.



El Dr. Fasciolo dijo:

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que por resolución RBON 1444/2004 del 28/12/2004 de la UDAI Campana, fue denegado el reclamo de reajuste de haberes presentado el 28/12/2004 en el expte. 024/20/047363366/146/1, por aplicación de las leyes 24241 y 24463, sin perjuicio de lo cual dejó "opuesta a todo evento la prescripción liberatoria que determina el art. 82, ley 18037, t.o. 1976, ratificado por el art. 168, ley 24241" (ver copia de fs. 4/6).

Ante esa denegatoria, la parte actora interpuso el 6/5/2005 la demanda de fs. 10/13, que fue rechazada por sent. del 13/7/2007 obrante a fs. 63/66 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana por "cosa juzgada".

Contra lo así resuelto dirige su recurso de fs. 70 la parte actora, que fue concedido a fs. 71 y sustentado a fs. 75/80.

En su memorial, se agravia de la declaración de cosa juzgada que le impide obtener el reconocimiento del derecho al cobro íntegro de la prestación merced a la aplicación de pautas pretorianas de movilidad vinculadas con el período concluido el 30/3/1995 y el siguiente regido por el art. 7, apart. 2, de la ley 24463.

Al traslado conferido a fs. 51, la demandada guardó la callada por respuesta.

La cuestión planteada en torno a la cosa juzgada exige comenzar por el repaso de las constancias que surgen de estas actuaciones, de los agregados que corren por cuerda y del sistema informático del tribunal.

En este proceso fue demostrado que un anterior reclamo de la actora por reajuste de haberes del 13/4/1988, denegado en sede administrativa, había dado origen a la causa judicial 1776/1994 en la que recayó sentencia de la sala 1ª 5t 4307 del 18/2/1994 que hizo lugar a la pretensión ordenando la aplicación "mientras rija el sistema normativo de la ley 18037" del NGR con derecho a percibir las diferencias devengadas con una quita del 10%, lo que fue revisado el 23/12/1997 por la Corte Sup. en la causa "Aguirre, David H. v. INPS s/ caja" haciendo aplicación de la doctrina sentada en "Chocobar, Sixto" el 27/12/1996 (ver las correspondientes actuaciones que corren por cuerda).

Ante esta situación, no cabe hesitación alguna en reconocer los efectos de cosa juzgada de esa condena -prima facie- hasta el período concluido el 30/3/1995.

Sin embargo, ello no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido de la parte actora (se trata del presentado el 28/12/2004) que, en disconformidad con el haber de su prestación, procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad (por los que en su momento realizó aportes), a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables, pues sólo de esa manera podrá obtener el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía, en consonancia con el carácter "integral e irrenunciable" que la Constitución Nacional reconoce en su art. 14 bis, párr. 3º, a los derechos de la seguridad social, de acuerdo a los lineamientos jurisprudenciales actualmente vigentes.

Claro está que el respeto al principio de la cosa juzgada, por un lado, y al mandato constitucional de que la prestación conserve en todo momento el carácter de integral e irrenunciable mediante un mecanismo adecuado de movilidad, obliga a la búsqueda de un fino equilibrio, en el que no ha de estar ausente la defensa de prescripción opuesta por el organismo en tiempo y forma con fundamento en el art. 82, ley 18037, ahora 168, ley 24241, respecto del pedido de reajuste del 28/12/2004.

Descalificado el argumento esgrimido en la instancia de grado para rechazar la demanda sin que hubiere mediado pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

No obstante ello y a mayor abundamiento, creo necesario señalar -por último- que la situación suscitada en autos es un claro ejemplo de la desigualdad generada en el transcurso del tiempo en torno a la movilidad de los haberes de quienes no formularon reclamo alguno, respecto de aquellos otros que si lo hicieron, pero con suerte diversa, pues la decisión que puso fin al pleito se ajustó a las variables pautas jurisprudenciales más o menos beneficiosas para el titular de la prestación. La necesidad de impedir esas inequidades y evitar el innecesario dispendio de actividad judicial producido por una reiterativa y redundante litigiosidad, reviste entidad suficiente "para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas" que se estimen apropiadas con fundamento en estrictas razones de justicia, a fin de establecer normas de alcance general en la materia, tal como ya fue advertido por la Corte Sup. el 9/8/2005 en la causa A.1333.XXXVIII. R.O. "Andino, Basilio M. v. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios". (conf., entre muchas, sentS.definitivas 117.580 del 16/8/2007 y 117.621 del 31/8/2007 in re 2658/06 "García, Norma C. v. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios" y 8387/2005 "Vázquez, René E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios", respectivamente).

Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; 2) hacer lugar al remedio impetrado, dejar sin efecto la sentencia atacada con el fundamento y alcances indicados y devolver el expediente al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden (arts. 68, párr.2º, CPCCN. y 21, ley 24463).



El Dr. Poclava Lafuente dijo:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.



El Dr. Laclau dijo:

Del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en la cuestión debatida se halla involucrada la interpretación de puntos ya resueltos en una anterior sentencia dictada por la sala 1ª de esta Cámara Federal de la Seguridad Social (ver fs.73 del expte. que corre por cuerda floja).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería declarar nuestra incompetencia para entender en el presente diferendo, remitiendo las actuaciones a la sala 1ª de esta Cámara, a fin de que tome la intervención pertinente.



Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, El Tribunal Resuelve:

1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora;

2) Hacer lugar al remedio impetrado, dejar sin efecto la sentencia atacada con el fundamento y alcances indicados y devolver el expediente al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden (arts. 68, párr.2ª, CPCCN. y 21, ley 24463).

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.- Néstor A. Fasciolo.- Juan C. Poclava Lafuente.- Martín Laclau. (Sec.: Jose M. Giammichelli.- Prosec.: Nicolas J. Rizzi).

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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyMar Mayo 10 2011, 17:34

muchas gracias airis!
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MensajeTema: Re: Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada   Modelo de contesta excepcion de cosa juzgada EmptyMar Mayo 10 2011, 20:51

gracias airis.

Seria interesante tener a mano el voto del Dr. Fasciolo en el mismo sentido en el antecedente PUCHETA, aunque en este caso estuvo el voto del Dr. Proclava que un dia fue para un lado y a los dos meses fur para el otro, pero lo importante es leer a quien fundamenta los fallos, este es el Dr. Fasciolo.

saludos
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