| | Pagos de SDM con tarjeta? | |
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+5Mariana gloria FLORCITA73 cuervo29 aleisa 9 participantes | Autor | Mensaje |
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aleisa Gran Usuario
Mensajes : 553 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Pagos de SDM con tarjeta? Lun Feb 07 2011, 13:23 | |
| Buenos dias, foristas amigos, disculpe la pregunta tal vez ridícula, no lo sé. Se puee pagar sdm con tarjeta de credito?? Me lo han preguntado y es la primera vez que se me presenta un caso asi... Gracias Saludos Alejandra |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Lun Feb 07 2011, 13:34 | |
| yo creeria que no porque como se hace en rapipago o banco. |
| | | FLORCITA73 Gran Usuario
Mensajes : 715 Empleo /Ocio : Est. Derecho- Informatica
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Lun Feb 07 2011, 15:42 | |
| ayyy... que pregunta....nunca se me hubiera ocurrido..
Tendrias que averiguarlo en el rapipago..... |
| | | aleisa Gran Usuario
Mensajes : 553 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Lun Feb 07 2011, 15:46 | |
| Gracias chicos, si voy a preguntar en el rapipago, pero... que pregunta verdad! a quien se le ocurre? si... ami cliente... jajjaj |
| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Mar Feb 08 2011, 00:31 | |
| El Banco Provincia dá facilidades para pagar las deudas de diverso tipo con tarjetas de crédito, tenés que gestionar VEP's, porqué no entrás al sitio del Banco y te ponés al tanto??? Pensaría que se puede. Basta averiguarlo. Slds. |
| | | Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Mar Feb 08 2011, 01:30 | |
| Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2436/2008:
ARTICULO 1°.- La cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general:
a) Régimen de Trabajadores Autónomos,
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,
d) Régimen Especial de Regularización -Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias-,
e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y
f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma obligatoria la declaración jurada -del período fiscal que sirvió de base para su determinación-, con una antelación mínima de CATORCE (14) días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito.
La modalidad de pago que se reglamenta por la presente -respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este artículo-, podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria.
Modificado por:
•Resolución General Nº 2436/2008 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Igualmente deberías aclarar si lo que quiere tu cliente es ir cancelando mes a mes la obligación correspondiente, o si necesita cancelar varios períodos juntos |
| | | walter_cba Meritorio
Mensajes : 56 Empleo /Ocio : estudiante de abogacia
| Tema: re Mar Feb 08 2011, 11:07 | |
| si se quisiera pagar varios años juntos, se podra? |
| | | walter_cba Meritorio
Mensajes : 56 Empleo /Ocio : estudiante de abogacia
| Tema: re Lun Feb 28 2011, 21:36 | |
| alguien sabe si se puede y en caso de poder, como se hace? gracias |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Lun Feb 28 2011, 22:01 | |
| Acá van los arts. de la Res. que citó Mariana 2. Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente: “Art. 2 - Para efectuar la cancelación en la forma prevista en el artículo 1, los contribuyentes y/o responsables utilizarán alguna de las modalidades que se indican seguidamente: a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito. b) Pago por ‘Internet’, conectándose al sitio ‘web’ de la administradora de la tarjeta de crédito. c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta. Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes. Se encontrará disponible en la página ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), una consulta conteniendo la totalidad de las obligaciones o regímenes que se podrán cancelar mediante esta modalidad de pago, las tarjetas de crédito que adhieran a la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus respectivos centros de atención telefónica.” 3. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente: “Art. 3 - El resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta o el comprobante de pago impreso desde ‘Internet’, según corresponda, son los únicos comprobantes válidos para acreditar el pago de la obligación. Dichos comprobantes deberán contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación cancelada. Aquellos sujetos que han cancelado sus obligaciones a través de ‘Internet’, podrán imprimir la copia del comprobante de pago en el sitio de la tarjeta, o ingresando a la página ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, bajo el título ‘Pagos’, opción ‘Consulta’.” Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3 - De forma. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Lun Feb 28 2011, 23:16 | |
| Gracias Graciela Portugal por el informe esclarecedor (no quise caer en el gracias, Graciela ) _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Mar Mar 01 2011, 02:17 | |
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| | | mandy Gran Usuario
Mensajes : 1472
| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? Mar Mar 01 2011, 09:33 | |
| Muy buenos los informes chicas ! Gracias Mariana por el dato y FELIZ DIA!!! Graciela Portugal Mandy |
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| Tema: Re: Pagos de SDM con tarjeta? | |
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| | | | Pagos de SDM con tarjeta? | |
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