ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Nueva jurisprudencia

Ir abajo 
AutorMensaje
markello
Colaboradores
markello


Masculino
Mensajes : 725

Nueva jurisprudencia Empty
MensajeTema: Nueva jurisprudencia   Nueva jurisprudencia EmptyJue Feb 10 2011, 02:53

En los proximos dias intentaremos explicar en este post algunos antecedentes recientes que traen mas de un dolor de cabeza a los colegas.

Esta vez y antes de manifestar opinion seria interesante leer los recientes antecedentes como RISPOLI LUIS JORGE de la Sala II y CRUZ OSCAR TADEO Sala II, a ello volver a leer el antecedente BERON ANGEL NATAL de la Sala II, PELLEGRINI AMERICO de la Corte entre otros.

Algunos avances:

Actualmente hemos considerado que la camara habia abandonado la movilidad del INGR posterior a 2007 conforme lo ordenaba BERON ANGEL NATAL, no obstante ello seguimos solicitando lo ordenado en este antecedente.

Pues bien, leamos Beron y Rispoli, busquemos las similitudes y tengamos en cuenta el voto de la disidencia.

Asimismo, algunos siguiendo alguna interpretacion del Dr Fasciolo, buscamos en el art 156 de la 24241 los silencios de esta para volver a algunas ventajas de la 18037.

En Rispoli, algo de esto se trata. en periodos simultaneos 91/95 segun la ley bajo la cual obtuvo el beneficio seguimos persiguiendo la aplicacion del INGR para actualizar remuneraciones y solicitar DIRECTAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS QUE CREARON EL ISBIC, ya no vamos contra la limitacion impuesta por la 140/95, directamente se busca la inconsti. de la res. 63/94, 918/94 y 140/95.

La ley 18037 tanto en su art. 49 como el 53 contemplaba el INGR como el adecuado para actualizar remuneraciones y movilidad.
Me gustaria saber en la 24241 ¿Donde establece el ISBIC como indice?, quizas este en algunA parte del texto de la ley, ojala no se nos haya escapado. Es cierto que la ley faculta al organismo Administrativo a determinar un indice que sera OFICIAL, y es alli que eligen el ISBIC por medio de todas las resoluciones enunciadas, por lo que el ataque es contra las resoluciones y no contra la algun articulo de la ley. NO negamos que la ley faculte al organismo, solo atacamos que indice ha elegido, no porque sea erronea su elección sino que se contrapone en periodos similares (91/94) con un INDICE que la CORTE determino como el mas adecuado.

Asimismo ver el tratamiento de los topes remuneratorios, jubilatorios y ampos.

Aclarar los topes del art. 24/25/26 y el lio en la interpretacion del art. 9 de la 24241. Con respecto a este ultimo articulo hay que tener presente que el maximo esta determinado por todas las resoluciones, sobretodo la ultima res. 651/10 que incrementa el maximo jubilatorio, ello en relacion con el art. 32 de la 24241 conforme las movilidades de las prestaciones que alli ordena.

Tengamos en cuenta que una remuneracion o haber CON TOPE O "TOPEADO" indica que los aportes al sistema previsional fueron superiores al determinado y que conforme ello, la liquidacion del haber inicial correspondia ser superior a la maxima legal establecida.

No confundamos esto con una remuneracion o haber, segun su caso, maximo.

Solemos confundir TOPES CON MAXIMA LEGAL.

Hoy por hoy segun res. 651/2010 la CUOTA DE APORTE PARA TRABAJADORES RRDD es de $ 11.829,21, es decir que cualquier trabajador que aporte o acredite un aporte superior al establecido por ley, sera considerado TOPEADO, en caso que su remuneraciones sea EJEMPLO $ 15.000 y los aportes sean sobre 11.829,21, NO HABRIA NINGUN TOPE O "TOPEADO", no hay aportes sobre remuneraciones superiores, hay aportes sobre el MAXIMO que es muy diferente.

Lo mismo con los haberes. si el calculo del haber inicial por el organismo determina que todas las remuneraciones fueron MAXIMAS (aporto siempre sobre la maxima legal, y no aporto sobre el total de remuneraciones) seguramente el haber inicial será el maximo legal y no el tope.

Ahora bien, aqui viene el problema, o segun el caso la solucion. Es la que refiere a los antecedentes y fallos jurisprudenciales de camara y corte que se aplicaran para la actualizacion de remuneraciones, recalculo de haber y movilidad, para este punto veremos que dicen los recientes pronunciamientos de camara en RISPOLI Y CRUZ y lo que determino la corte en PELLEGRINI y su vinculacion con el antecedente VILLANUSTRE.

Entendemos que la lectura de estos pronunciamientos en algunos casos despejaran dudas en otros casos crearan nuevas dudas, pues asi esta el sistema previsional y necestimos todas las herramientas jurisprudenciales para hacer valer el derecho de cada uno de nuestros representados.

Por ultimo, y tan importante como todo lo anterior, verifiquemos cuando fue iniciada cada accion judicial en los antecedentes mencionados, debemos tener presente la situacion temporal a la hora de valorar que pidio o pudo haber pedido el colega al incoar la demanda, cual era la situacion y antecedentes al momento de iniciar la demanda. Aprovechemos y veamos en que estado procesal se encuentran, algunos han sido recientemente apelados a la Corte y otros han quedado firme en camara.

Hoy es facil hablar de un sanchez, elliff, badaro, beron, betancur, pucheta, fontana, etc. todos corremos detras de ellos pero seria interesante reitero, para valorar el accionar de los colegas en estos antecedentes, cuando fueron iniciados y que parametros pudieron utilizar. Veran que no tuvieron los mismos antecedentes que tenemos hoy para valorar un reajuste, no pudieron ampararse en los antecedentes de la corte como BADARO y ELLIFF.

Demasiado por hoy y solo es un primer acercamiento, veamos que analisis podemos compartir y por supuesto todos podemos participar con opiniones sobre la nueva jurisprudencia, aunque si bien son de Camara, en algunos casos esperamos el pronto pronunciamiento de la corte en muchos de los puntos que refiere los pronunciamiento de camara.
saludos
Volver arriba Ir abajo
 
Nueva jurisprudencia
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Nueva ley del SDM
» NUEVA CIR.71/11
» una nueva!!!
» soy nueva aca
» Registro de poder

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Reajustes-
Cambiar a: