Hola a todos¡ na docente que se jubila en Santa Fe hasta el año pasado podía quedarse con 10 horas de superior. Hoy esto no está permitido. Podría de acuerdo al art. 62 de la ley plantear la posibilidad de una jubilación parcial, es decir que no se le calcule para el haber jubilatorio estas 10 horas y cuando las renuncie se le reclacule la jubilación. Esto para permitirle a la docente de 57 años seguir trabajando en superior. Espero haber sido clara. Gracias