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Jubilaciones y pensiones en Argentina
Buscan reflotar la jubilación anticipada para desocupados
La oposición elaboró un proyecto en Diputados; había un esquema análogo hace 20 años
Por Silvia Stang
Para Diario La Nación
De aprobarse una ley que impulsan varios partidos de la oposición, las personas que queden desocupadas hasta cinco años antes de la edad exigida para su jubilación podrán acceder al cobro de una prestación social. Además de su edad y su situación de desempleo, deberán acreditar contar con por lo menos 30 años de aportes al sistema de seguridad social.
El proyecto legislativo está listo para ser tratado en la próxima sesión de la Cámara de Diputados. Se trata de un texto que tiende a reeditar un sistema de jubilación anticipada que rigió a principios de la década pasada, en plena crisis económica. Pero en este caso, y dadas las dificultades que las personas de esa edad tienen para reinsertarse en el mercado laboral, el derecho al beneficio existiría en forma permanente.
Para poder jubilarse, en la actualidad se exige tener 60 años en el caso de las mujeres y 65, si se trata de varones. La iniciativa busca crear una prestación que podrían cobrar las mujeres de entre 55 y 60 años y los varones de entre 60 y 65, con la condición de que, además de tener aportes, acrediten estar desocupados durante por lo menos los 12 meses previos a iniciar la gestión del beneficio.
El monto del pago mensual sería equivalente al 50% de la prestación que le correspondería liquidar al Estado, en caso de que esa persona tuviera la edad jubilatoria. El régimen de reparto gestionado por la Anses fija una prestación básica universal, que hoy es de 580 pesos, más un monto que se calcula como el 1,5% del salario promedio de los últimos 10 años trabajados, multiplicado por la cantidad de años con aportes.
Actualmente, de esa fórmula resultan haberes previsionales -a la edad jubilatoria- de entre un 40% y un 50% del último salario en promedio. Como se usa un único índice para la actualización del valor histórico de los sueldos de la década considerada en la fórmula, esa relación con el último ingreso laboral depende en mucho del nivel de recomposición que cada trabajador fue obteniendo para su salario.
El proyecto de ley incluye la garantía de que, en ningún caso, la prestación mensual por la jubilación anticipada sería inferior al haber previsional mínimo, hoy de 1227,78 pesos. Se aclara, también, que el monto se actualizaría según la ley de movilidad, que dispone subas en los meses de marzo y septiembre de cada año, en función de un índice basado en la evolución de la recaudación de impuestos y de los salarios de los trabajadores.
¿De dónde salen los fondos?
También se aclara que el acceso a la prestación no sería compatible con el cobro de otros beneficios a cargo del Estado, como una pensión graciable o no contributiva, otra jubilación o algún plan social.
En el texto que está listo para su consideración en el recinto se consideran proyectos legislativos presentados por los diputados Fernanda Reyes (Coalición Cívica, Capital Federal), Gustavo Serebrinsky (UCR, Buenos Aires), Eduardo Ibarra (Peronismo Federal, San Juan) y Juan Carlos Díaz Roig (Formosa, Frente para la Victoria). Pese a ser mencionado como un impulsor de un sistema de jubilación anticipada, Díaz Roig no firmó el dictamen logrado en comisión el año pasado para un proyecto sobre el tema, anticipando que el oficialismo tendría una posición de rechazo a la iniciativa.
Uno de los argumentos para no dar vía libre al sistema es que el proyecto no establece una fuente de financiamiento. Para sus impulsores, el costo no sería elevado, dados los requisitos que se piden. Y, además, señalan que la Anses es superavitaria.
La ley 25.994 dispuso en diciembre de 2004 un sistema de prestación anticipada por desempleo -similar al que ahora se propone-, que ya perdió vigencia. Originalmente, se dispuso que quien requiriera el beneficio debía estar desocupado al 30 de noviembre de 2004; luego, esa fecha se trasladó al 31 de diciembre de 2007.
Discriminación
Desde la Asociación Civil 50 a 60, que impulsó ya en aquel momento el régimen de la jubilación anticipada, sostienen que la necesidad de una nueva ley que reedite el beneficio surge de una situación por demás problemática en el mundo laboral y ya de larga data: las dificultades por las que atraviesan quienes quieren conseguir un empleo y tienen más de 45 años.
La discriminación sufrida por esos trabajadores va, de hecho, más allá del momento económico en particular por el que atraviese el país.
55 Años
Es, en el proyecto de la oposición, la edad mínima prevista para que se jubilen las mujeres desocupadas.
60 Años
Es la edad mínima que contempla el proyecto para que se jubilen varones desocupados