Al no tener los doce dentro de los quince no reune los requisitos del Art. 1º para adelantar su jubilacion, entonces los servicios que tienen son comunes y debe esperar a los 65 del regimen comun.
Si, puede agregar años por la moratoria vigente
Te aconsejaria que si va a adherir a moratoria como autonomo lo haga en una actividad de la construccion pues puede producirse un equiparamiento entre los actuales favorecidos (RD) y los constructores autonomos en el futuro.
Aun faltan dictarse por parte Anses normas de procedimiento de la Ley y su aclaratoria 18/09 (Biblioteca), pero es de suponerse que no variaran la cuestion de fondo ya que las pautas las fija una Ley. Saludos
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-