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Jubilaciones y pensiones en Argentina
Le dan pensión por viudez pese a la falta de aportes de su esposo
El trabajador había aportado durante 20 años y estuvo sin trabajo 8 años.
Por Ismael Bermúdez
Para Diario Clarín
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Carmen Dorado y Luis Herrero, confirmó la sentencia de primera instancia y otorgó la pensión por fallecimiento a la viuda de un trabajador que, por estar desocupado, no había aportado en los últimos 8 años anteriores a su deceso, pero si lo había hecho en los 20 años anteriores.
El beneficio favorece a Mabel Elena cuyo marido, luego de aportar durante 20 años y 6 días – hasta el 31 de marzo de 1994 – dejó de trabajar y falleció el 14 de marzo de 2002. Por los normas de la ANSeS, por no reunir aportes en esos últimos 8 años, el trabajador fallecido era un afiliado irregular sin derecho a pensión.
Los camaristas sostuvieron que corresponde “flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes” porque no hay en este caso “un supuesto de captación indebida de beneficio, ya que el trabajador contaba con 20 años de aportes, conforme surge del reconocimiento administrativo”. Además, se cumplió “con las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria” (20 años sobre lo 30 años requeridos).
El fallo es importante porque sienta precedente para casos similares de trabajadores que no registran aportes en los últimos meses anteriores a sufrir una incapacidad absoluta o fallecen y por ese motivo no tienen derecho a la jubilación por invalidez o el cónyuge a la pensión por viudez.
Según las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones: Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base (70% del sueldo promedio de los últimos 5 años) el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.
Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene 30 años de aportes ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o muerte.
La sentencia de la Sala II encaja con la doctrina de la Corte Suprema que, en la causa “Pinto Ángela contra ANSeS” también flexibilizó las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión.
Sentencias
En el Presupuesto se prevé que la ANSeS destine este año al pago de sentencias en $ 2.400 millones, igual que en 2010. Esto equivaldría a saldar apenas unas 20.000 sentencias.