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Jubilaciones y pensiones en Argentina
Amplían un beneficio para acceder a la pensión por viudez
El cónyuge de alguien que no tenía los aportes al día puede adherirse a la moratoria.
Por Ismael Bermúdez
Para Diario Clarín
La viuda o el viudo de una persona que no tenía los aportes al día, y no había estado afiliado como autónomo, puede obtener la pensión completando los años no ingresados como autónomo a través de la moratoria hasta llegar a los 30 años requeridos. Y en ese caso pasa a cobrar una jubilación, que dependerá de lo que estaba ganando la persona fallecida hasta el momento en que aportó, menos la cuota de la moratoria.
La decisión fue adoptada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), que ahora debe cumplimentar la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
El caso –fallecimiento de un afiliado que no tiene los aportes al día– es muy común y por eso la importancia de esta resolución.
Inicialmente, la ANSeS denegó la pensión por viudez. El rechazo se debió a que el titular fallecido no registraba aportes en los últimos años por lo que era considerado, según la ley previsional, “aportante irregular sin derecho a pensión”.
Además, la ANSeS había rechazado la posibilidad de que la viuda declarara años de servicios anteriores a septiembre de 1993 como autónomo para completar los 30 años requeridos, porque no estaba afiliado en esa categoría.
Ahora, la CARSS ordenó revocar esa denegatoria con el fundamento de que la moratoria es de alcance general e incluye a las prestaciones de pensión por fallecimiento aunque el fallecido no hubiera estado afiliado como trabajador autónomo.
Por ejemplo: luego de aportar durante varios años una persona fallece sin que en los últimos años registre aportes como empleado en relación de dependencia, monotributista o autónomo. En ese caso, al viudo o la viuda no les corresponden la pensión por viudez porque no tiene los 30 años de aportes requeridos y no aportó en los últimos años.
Pero la moratoria, que sigue vigente, ofrece una solución ya que si la viuda o el viudo declara que su cónyuge, aunque no estuviera afiliado, trabajó como autónomo durante varios años antes de septiembre de 1993 (fecha límite de la moratoria) podría completar los 30 años de aportes. Y en ese caso pasaría a cobrar la pensión que no puede ser inferior al haber mínimo. Es lo que acaba de dictaminar la CARSS.
El abogado Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que hay mucha gente que no pudo pensionarse por ese motivo, ya que sobre este punto existían distintas opiniones o interpretaciones en las diversas UDAI o delegaciones de la ANSeS.
Por eso Jáuregui considera importante la decisión de la CARSS “que funciona como un tribunal administrativo superior dentro de la ANSeS, que elabora la doctrina administrativa que el organismo previsional debe acatar”.
La moratoria previsional permitió que mucha gente pudiera jubilarse o pensionarse declarando años de aportes para completar los 30 años requeridos.