buen dia!!!!!
Se me presenta este caso, atendible x cierto , pero que en ppio. no esta previsto en las ley.
fallece un hijo joven (36),soltero que convivia con su madre sola, que no posee ingreso alguno.Podria esta pensionarse?, entendiendo que ella recibia alimentos del fallecido y que, por consiguiente, atento la esencia protectiva del beneficio debiera pensionarsela?........Me parece atendible, pero no he visto caso alguno así......mil gracias. griselda