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| Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip | |
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Autor | Mensaje |
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vivianaprm Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Vie Mayo 20 2011, 14:40 | |
| Vengo de San Justo: nuestra interpretación era ....CORRECTA! Hasta septiembre de 1993 todo igual, como siempre, 24476 acreditado. Desde octubre de 1993 y hasta el periodo prescripto (hoy abril 2001) se aplica esta Res 33/10 (pruebas). No prescripto maneja AFIP Viviana |
| | | aimael Meritorio
Mensajes : 92 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Vie Mayo 20 2011, 14:52 | |
| - vivianaprm escribió:
- Vengo de San Justo: nuestra interpretación era ....CORRECTA!
Hasta septiembre de 1993 todo igual, como siempre, 24476 acreditado. Desde octubre de 1993 y hasta el periodo prescripto (hoy abril 2001) se aplica esta Res 33/10 (pruebas). No prescripto maneja AFIP
Viviana perfecto lo q yo interpreto tb es asi! bueno vamos aclarando el panorama como dice Arjona! |
| | | lgenoula Meritorio
Mensajes : 62
| Tema: Ena mala experiencia Vie Mayo 20 2011, 20:09 | |
| Hola a todos les cuento lo que me paso porque la verdad no entiendo a ANSES por ahí ustedes me pueden ayudar.
En el estudio contable donde trabajo, uno de mis compañeros tenia la edad para jubilarse y le paso lo siguiente: Fue ANSES el año pasdo para presentar su jubilacion, el tiene mas de 30años de paporte en RRDD y a su vez fue autónomo del año 1977 al 81 y unos periodos mas de monotributo y le ofrecieron hacerle el SICAM. No posee ninguna documentación como trabajador autónomo. En ANSES se demoraron hasta marzo para presentárselo (después de haber ido varias veces a preguntar), resulta que le mandan una nota requerimiento de documentación o algo así que decía: Documentación a presentar: que se presente en ANSES. Cuando va se entera que el que le hizo el SICAM puso de 1977 al 1981 siendo que los únicos pagos son por el año 81, que en el historial de categorías le salia 77 al 78 solamente y que uso art. 1 25.321 para todo el SICAM tanto autónomo como monotributo. Le dicen: que tiene que ir a AFIP para hacer coincidir el historial de categorías, obvio que AFIP con resolución 3062 en mano me dicen que ellos no tocan nada. Vuelvo (ayer)a Anses donde hablo con una liquidadora y le digo si renuncia por Art. 1 para que vas a pedir pruebas, a lo que me dice que la única forma que lo acepta es que rectifique el SICAM (el que le habían hecho ellos) que lo haga coincidir y que haga desparecer los pagos del 81 a lo que le dije que eso era imposible.
Hoy después de Haber leído la resolución llegue a la conclusión de que según lo que leo no entraría en las excepciones??? Punto 2 pago en tiempo y forma.
No se si ponerlo un tema nuevo cualquier cosa lo mueven |
| | | aimael Meritorio
Mensajes : 92 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Vie Mayo 20 2011, 20:24 | |
| yo diria q en tema nuevo de todas formas sabiamos q esto pasaria, el tramite es gratutito te hacen el sicam y despues si esta mal nadie se hace cargo! una verguenza! |
| | | lgenoula Meritorio
Mensajes : 62
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Lun Mayo 23 2011, 11:21 | |
| Bueno les comento que como no puedo entrar en las excepción prevista en el punto 2 - Excepciones escribió:
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10. ya que la según la Circular 58/10 dice hay que presentar los pagos, cosa que no tengo. Hable con el Jefe de Recaudación de la delegación AFIP y me dijo que lo va a llamar al jefe de recaudación de ANSES a ver que es lo que quiere que haga. Ya que si tenes deuda hace un plan de la 24.476 y listo ahora si no debes nada no podes hacer nada???? |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Lun Mayo 23 2011, 15:51 | |
| - lgenoula escribió:
- Bueno les comento que como no puedo entrar en las excepción prevista en el punto 2
- Excepciones escribió:
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10. ya que la según la Circular 58/10 dice hay que presentar los pagos, cosa que no tengo. Hable con el Jefe de Recaudación de la delegación AFIP y me dijo que lo va a llamar al jefe de recaudación de ANSES a ver que es lo que quiere que haga. Ya que si tenes deuda hace un plan de la 24.476 y listo ahora si no debes nada no podes hacer nada????
Hasta ahora lo único que queda es ampliar un mes más, aunque no lo necesites, para entrar en la moratoria y evitar controles y falta de coincidencias. Creo que es lo más conveniente, aunque totalmente ilógico. Saludos |
| | | lgenoula Meritorio
Mensajes : 62
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Lun Mayo 23 2011, 16:29 | |
| - periquita escribió:
Hasta ahora lo único que queda es ampliar un mes más, aunque no lo necesites, para entrar en la moratoria y evitar controles y falta de coincidencias. Creo que es lo más conveniente, aunque totalmente ilógico. Saludos Hola periquita: Claro pero ilógico totalmente, primero debo pedir dos periodos mas ya que uno de esos pagos se hizo dos veces. Después me quedaría en moratoria un solo periodo del 81. No es lo mismo que si no la hago? Ademas no necesita los pagos ya estaban todos renunciados por Art 1. 25321. según SICAM confeccionado por ANSES. Ya se que es lo que hay pero me mata que sean tan obtusos los liquidadores, ¿la normativa no trata de reglar los pagos a monotributos sin inscripción o autónomo para comprar años fuera de la moratoria? En fin mañana voy de nuevo a ver que me dicen en AFiP y de ahí a ANSES. |
| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Lun Mayo 23 2011, 17:03 | |
| Hola a todos ¡¡ me estoy incorporando a la actividad nuevamente¡¡ Mi opiñon sobre esta resolución es que viene a pautar un poco la futura ampliación de la moratoria …… Si por un lado se amplía la 24476 , no habría drama, ya que quedaría probada , a mi entender. Pero si no fuese ampliación de dicha moratoria, tendríamos una traba , mas con las personas que nunca se inscribieron o no tienen como probar alguna actividad. Saludos Angel69 |
| | | cuervo29 Gran Usuario
Mensajes : 944
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Lun Mayo 23 2011, 20:36 | |
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| | | gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: Nueva probatoria 33/11 Anses y empalme con 3062 Afip Lun Jul 18 2011, 21:52 | |
| baje este material de Errepar. espero les sirva PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE REVISTA. ACLARACIONES
La resolución (AFIP) 3062 precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deben acceder los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-, que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.
En consecuencia, los períodos que se invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la resolución general (AFIP) 3062, abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confecciona el SICAM.
Por lo expuesto, el afiliado no debe concurrir a la Agencia de la AFIP para comprobar los períodos prescriptos, ya que las Unidades de Atención Integral de la Administración Nacional de la Seguridad Social evalúan la prueba de la actividad y de la categoría denunciada.
Actividades autónomas iniciadas antes de octubre de 1993
Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la ley 24476 (Cap. II).
Excepciones a la evaluación de la prueba por la UDAI
No resulta necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1. Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM), actual Sistema Registral.
2. En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los mismos se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada.
Procedimiento
La Administración de la Seguridad Social implementó el procedimiento que deben llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes), que deban modificar su situación de revista en los períodos prescriptos para acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.
Formularios a utilizar:
1. Requerimiento pruebas de actividad autónoma
Se confecciona el Formulario "Requerimiento de pruebas de la actividad autónoma. Deberá" (PS 6.144). El iniciador debe consignar en dicho formulario, además de las pruebas que se solicitan para comprobar la actividad autónoma, la fecha del vencimiento del plazo de 30 días hábiles administrativos, en los cuales el titular debe hacer efectiva la presentación de las pruebas solicitadas.
2. Recepción de pruebas de actividad autónoma
El afiliado debe presentar el Formulario "Recepción de pruebas de actividad autónoma", en el que se detallan los periodos y se describe la prueba acompañada.
Datos a incorporar en el SICA (Probatoria de servicios)
Una vez recibida la prueba, el iniciador de la UDAI procede a la carga de los períodos de actividad autónoma y sus categorías, consignando el valor S (sí) o N (no), para dejar constancia si la prueba documental acompañada se ajusta al detalle de la prueba de servicios autónomos o en su caso, de otras que fuesen conducentes para ello, todo ello según la evaluación del iniciador.
Cuando la prueba acompañada no resulta procedente para considerar acreditada la actividad autónoma denunciada, el supervisor o coordinador puede requerir opinión al sector legal de la respectiva UDAI.
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