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| Pensión directa -regular con deuda morat 25865 | |
| | Autor | Mensaje |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Miér Mayo 18 2011, 22:57 | |
| Tengo el caso de un Sr. fallecido a los 45 años, regular, ya que tiene pagos en los últimos cuatro años todos dentro del mes de vencim. , estaba calculando el sicam por la 24241 y veo que tien un plan del año 2004 por la ley 25865 ( periodos del 99 al 2002) con una duda de unos 1200 pesos. entiendo que tendría que cancelar esta deuda, más allá que igualmente podría solicitar la aplicación del decreto 526/95 ? |
| | | lujan Gran Usuario
Mensajes : 1052
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Miér Mayo 18 2011, 23:04 | |
| Creo que si tenes la regularidad basta con eso solamente, pero escucha otras opiniones |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Jue Mayo 19 2011, 14:45 | |
| vos que opinás de este caso? |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Jue Mayo 19 2011, 15:22 | |
| Creo que prevalece el criterio del 526-95 por ese compromiso asumido en vida que su muerte le impidio cumplir, tiene aun mas merito que el deudor a secas.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Jue Mayo 19 2011, 15:44 | |
| - Gaturro escribió:
- Creo que prevalece el criterio del 526-95 por ese compromiso asumido en vida que su muerte le impidio cumplir, tiene aun mas merito que el deudor a secas.-
Gracias |
| | | mariantonella Meritorio
Mensajes : 65
| Tema: pension directa regular -con deuda moratoria 25865 Jue Mayo 19 2011, 16:20 | |
| graciela en autonomos con moratoria de dicha ley ,es obligatorio tenerlo cancelado al plan ,en caso de pension si bien no es necesario para la regularidad ,de tu caso, el computista al ingresar en el sicam observara que tenes un plan ley 25865 no cancelado y es seguro que te lo rechazara por la misma normativa de la 25865. No obstante mi opinion ,espera la de otros foristas.-suerte-mariantonella |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Jue Mayo 19 2011, 16:26 | |
| si, estuve recordando hace un rato que el año pasado cuando presenté un RTI y el Sr. tenía un plan de la 25865 que estaba cancelado el iniciador me pidió las impresiones del plan, pienso que al quedar como vigente (aunque no tenga obligación de pagarlo) puede impedir la liquidación de la pensión, en todo caso, tendría que pedir la baja del plan , pero como tbién tiene parte impositiva, tal vez será mejor que lo cancele por cualquier reclamo posterior de Afip , más alllá del otorgamiento del beneficio. Gracias a todos por la ayuda |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Jue Mayo 19 2011, 19:19 | |
| HOLA: YO TUVE UN CASO, CONFIRMADO POR LA CARSS, EN LA Q UN RTI, ANALOGO A ESTE CASO, ME FUE DENEGADO EN LA UDAI, POR NO TENER CANCELADO EL PLAN 25865, YO LO PELEE CON EL 526, Y NO HUBOI CASO, PERO AL FINAL LO GANE EN LA CARSS, Y JUSTAMENTE EL FUNDAMENTO DE GATURRO ES EL Q YO SOSTUVE: QUIEN ES REGULAR DEBIENDO TODO, CON 18/36, ES MENOS MERITORIO Q QUIEN TUVO LA INTENCION MEDIATA DE PAGAR SUS COTIZACIONES ATRASADAS. CREO Q LO VAS A GANAR, PERO LO GRAVE ES LA ESPERA...SI QUERES TE BUSCO DESP. EL Nº DE RESOLUCION. PERO NO ES LOGICO Q LO RECHACEN. SUERTE. |
| | | graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Jue Mayo 19 2011, 21:24 | |
| - NOELINA escribió:
- HOLA: YO TUVE UN CASO, CONFIRMADO POR LA CARSS, EN LA Q UN RTI, ANALOGO A ESTE CASO, ME FUE DENEGADO EN LA UDAI, POR NO TENER CANCELADO EL PLAN 25865, YO LO PELEE CON EL 526, Y NO HUBOI CASO, PERO AL FINAL LO GANE EN LA CARSS, Y JUSTAMENTE EL FUNDAMENTO DE GATURRO ES EL Q YO SOSTUVE: QUIEN ES REGULAR DEBIENDO TODO, CON 18/36, ES MENOS MERITORIO Q QUIEN TUVO LA INTENCION MEDIATA DE PAGAR SUS COTIZACIONES ATRASADAS. CREO Q LO VAS A GANAR, PERO LO GRAVE ES LA ESPERA...SI QUERES TE BUSCO DESP. EL Nº DE RESOLUCION. PERO NO ES LOGICO Q LO RECHACEN. SUERTE.
Bueno, muchas gracias Noelina, si me podes pasar después la info. |
| | | NOELINA Colaboradores
Mensajes : 739
| Tema: Re: Pensión directa -regular con deuda morat 25865 Vie Mayo 20 2011, 00:16 | |
| Resolución ANSeS 1.014/05, relativa al Procedimiento. Prueba de servicios autónomos
Esto es totalmente inexacto, a la luz del decreto 526/95, reglamentario del art. 97 de la ley 24241, el que en su párrafo 3º, parágrafo 3º del art. 2, establece : “En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquéllos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.”.- Que asimismo el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24241 expresa que .” No tendrán derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a la integración del correspondiente capital complementario aquellos afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 ó 2.” Los apartados mencionados hacen referencia a los requisitos de tener aportados 30 meses en los últimos 36, o 18 en los ultimos 36, nada más.- Que se encuentra vigente la Resolución ANSeS 1.014/05, relativa al Procedimiento. Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSeS-,-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Actualizar y controlar el Padrón único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos. Que en razón de ello, y siendo mi representado un aportante regular con derecho, que es el único requisito exigible conforme la ley 24241 y su reglamentación, y habida cuenta del tipo de prestación solicitada a ANSES sólo corresponde la recepción del trámite y su resolución.- Que ello es tan cierto como que si los aportes de mi representado hubieran sido en relación de dependencia, nada hubiera impedido su recepción, con la misma situación existente ante AFIP.-
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