PERDON, DISCREPO CON ESE CRITERIO, COMO RECURSO, ESTARIA VENCIDO; COMO REAPERTURA, DEBERIAS AGREGAR PRUEBAS NO PRESENTADAS ANTES, NO ES POR CUESTIONES DE DERECHO(ADEMAS SE PIERDE EL RETROACTIVO, Q EN ESTE CASO NO TIENE REMEDIO). SERIA UN TURNO PARA PENSION NUEVA CON LA DEUDA VIEJA.