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 PENSION DENEGADA

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Gaturro
Mariana
VIGA
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VIGA
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MensajeTema: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 15:59

HOLA AMIGOS.... TENGO UNA EMERGENCIA !!!!

ESTE CASO ES MUY PUNTUAL, POCO COMUN... LES PASARE UN LINK PARA QUE PUEDAN VER LA DETERMINACION DE DERECHO REALIZADA POR ANSES
Y POSTERIORMENTE DENEGADO EL DERECHO ... LA JOVEN FALLECIDA ERA AFILIADA A ORIGENES AFJP, CON ALGUNOS APORTES DE MONOTRIBUTO (QUE LA VINCULARON A ANSES), FUE ACEPTADA POR ORIGENES Y DETERMINADA CON DERECHO POR ELLOS, LUEGO DE CASI DOS AÑOS, ANSES, RECHAZA...

LES RUEGO OBSERVEN BIEN LA FECHA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE, JOVEN MADRE FALLECIDA DURANTE EL PARTO, EL 26/08/06... SU PEQUEÑO, VIVE CON SU PAPI Y SOLO TIENE 2 AÑITOS Y POCO MAS....

A MI CRITERIO ES FACTIBLE, YA QUE ES IRREGULAR CON DERECHO,(18 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 36) CONFORME A LO QUE ANSES HA RECONOCIDO.... RUEGO ME DEN UNA MANO, PARA AYUDAR A ESTE PAPI Y SU PEQUEÑO HIJO....

GRACIAS...ESCUCHO OPINIONES !!!!

GATURRO, MARIANITA, MARIA !!!!... A TODOS LOS QUE PUEDAN AYUDAR.... SE LOS VOY A AGRADECER MUCHO !!!!

http://ifile.it/plyf8rx

MUCHAS GRACIAS A TODOS !!!!
CARIÑOS.
VIVI
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Mariana
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 17:47

Hola Vivi, no te están reconociendo la irregularidad con derecho, ya que surge del cómputo que exigen 30 años de aportes. Por qué no reconocieron los aportes autónomos?? Querés pasarme la clave fiscal por mp y esta noche veo el caso tranquila??

Besos
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VIGA
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 18:19

HOLA MARIANITA.... AHORA TE LA PASO POR MP...

TE DIGO QUE NO LE PUEDEN PEDIR 30 AÑOS, PORQUE MARIA TENIA SOLO 26 AÑOS CUANDO FALLECIO...

QUIZA SI SE PUEDA HACER UN PROPORCIONAL.... ESO ME LO PASO MARIA.

YO SIEMPRE INTERPRETE QUE CUANDO ERA REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO, NO HACIA FALTA CUMPLIR CON INGUN OTRO REQUISITO EXTRA. SINO CUAL ES LA GRACIA ???

ANSES SI RECONOCE 1 AÑO Y 10 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 36 MESES ANTES DEL FALLECIMIENTO... DE MODO QUE NO ENTIENDO !!!!

YA SI SOLO ANSES RECONOCE LOS 18 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 36.... LISTO !!!!...

ESTE CASO ME CONFUNDE Y AMARGA...TE JURO !!!!

PD: SI RECONOCEN 4 MESES DE APORTES AUTONOMOS.... LOS UNICOS QUE ESTABAN PAGOS CORRECTAMENTE. DE HECHO SON LOS QUE SE CARGARON EN EL SICAM... PERO FUERON RECONOCIDOS... FIJATE BIEN
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Gaturro
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 18:49

Viga:
Estuve viendo algo del tema
da 22 dentro de los 36 solo con la Rd.
Aportes autonomos no te han reconocido ni un mes s/resolucion
En Afip, consulta basica no me sale, falta clave pero eso te lo mira Mariana
En Anses, el derechohabiente no figura como tramitante de beneficio previsional alguno.
Vi lo mismo que Mariana de la exigencia de los 30 años, pero tambien en el encabezado habla de pension por fallecimiento de aportante en actividad - capitalizacion, pero dado este titulo, el sistema no deberia hacer exigencia alguna como para una J.O.
Esperamos las conclusiones que saque Mariana viendo Sicam y CCAM.
Saludos. cat

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 19:13

VIGA:
Lo estuve viendo y coincido con Mariana y Gaturro, porque no los 18 dentro de los últimos 36 además no puede jamas cumplir con los 30 de aportes!, esperemos q ve Mariana y opinamos .
Besos.
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 20:41

GRACIAS A TODOS... CREO QUE PENSAMOS DE IGUAL MANERA !!!!

AQUI VAN MAS DATOS !!!!

http://ifile.it/ukdztxa


http://ifile.it/iwhfb53


http://ifile.it/1wi4pvz


ESTOS SON LOS EXPEDIENTES DE ANSES....

NO ENCUENTRO LA CLAVE... PERO O SACO UNA NUEVA, O ESCANEO LAS PLANILLAS SICAM QUE ENTREGAMOS OPORTUNAMENTE.

GATO ES VERDAD NO RECONOCIERON AUTONOMOS.... ME CONFUNDI CON LA ACTIVIDAD DE SISTEMAS TEMPORARIOS.....

SIGO ESCANEANDO DOCUMENTOS Y ENVIO...

MIL GRACIAS A TODOS !!!!

NORMITA, ACA PEGO LO QUE VOY ENCONTRANDO

LOS QUIERO... OJALA PODAMOS SACARLO
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Mariana
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 22:47

Vivi...lo que te comentaba es que te denegaron la pensión por no reunir 30 años de aportes, pero coincidimos todos que es imposible que lo exijan.
Coincido con Gaturro, tenés 22 meses de aportes en los últimos 36, cumple perfectamente con la condición de irregular con derecho. También observo al igual que él que en la certificación negativa no aparece el titular como tramitante de beneficio alguno, pero sí se observa en el seguimiento de expediente.
Observando la documentación que subiste no se me ocurre cuál es el motivo de la denegatoria, quedaría ver el tema del sicam por las dudas....que pena que no tengas la clave fiscal. No tenés ningún dato para blanquearla??
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 23:04

MARIANITA, ENCONTRE EL EXPTE ANTIGUO, QUE YO GUARDO.... RESCATE DEL HOLOCAUSTO !!!!

LA CLAVE O CADUCO O LA CAMBIARON DURANTE EL PROCESO.... YA NO LA TOMA. IGUAL TENGO LOS F 558/A (COPIA) QUE ENTREGAMOS EN SU MOMENTO.... SE NOS PRESENTO UN PROBLEMA YA QUE DADO EL PERIODO DE VIDA UTIL LABORAL, 8 AÑOS DESDE LOS 18 CUMPLIODS, ERA IMPOSIBLE PODER PRESCRIBIR POR EL 526 YA QUE NO SE PODIA COMPLETAR LOS 15 AÑOS DE APORTE, POR LO CUAL SE APLICO LEY 24476, Y SE PRESCRIBIO CON EL ART 1 25321 (PARA LOS PERIODOS CON DEUDAS DE MONOTRIBUTO...REALIZAMOS UNA NOTA (QUE LUEGO SUBIRE, TAL COMO EL F558), DEJANDO SOLO 4 MESES DE MONOT, EFECTIVAMENTE PAGOS....PERO NO FUERON TOMADOS....
NO HAY UNA LEY DE PRESCRIPCION APLICABLE PARA TAN POCO TIEMPO DE ACTIVIDAD.... ENTENDES A LO QUE ME REFIERO?

CON TODO, LA ORIGENES YA LE HABIA OTORGADO EL PROVISORIO, INCLUSO LA OBRA SOCIAL... LUEGO DE DICIEMBRE CON EL TRASPASO AL ESTADO DE LAS AFJP.... SE VINO TODO ABAJO Y NO QUIEREN HACERSE CARGO DEL PAGO DEL RETROACTIVO.... ESTA ES MI HUMILDE OPINION CONOCIENDO EL PAÑO !!!!....

IGUAL LO QUE MAS INTERESA AHORA ES QUE LE RECONOZCAN EL DERECHO, Y LE OTORGUEN A MARCELO EL BENEFICIO A COMPARTITR CON SU PEQUEÑO...

FIJATE QUE SOLO CON LA RRDD, ALCANZA BIEN PARA OTORGARLO !!!!

TENGO MUCHO PARA ESCANEAR, Y MAS QUE URGENCIA YA QUE EL EXPTE. FUE GIRADO A ARCHIVO, AUN ANTES DE QUE MARCELO RECIBIERA LA RESOLUCION DENEGATORIA, QUE TAMBIEN SUBIRE PARA QUE TENGAN TODO....

ESTAMOS DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES DE RECIBIDO LA NOTIFICACION.... LE LLEGO EL VIERNES 06/03/09...
DE MODO QUE ALGO DE TIEMPO HAY....

SEGURAMENTE PARA MAÑANA ESTA TODO EN EL FORO... ES UN CASO MUY ESPECIAL....

GRACIAS POR EL INTERES DEMOSTRADO A TODOS...

GATO, MARIANITA, MARIA.... LOS AMO !!!!



MAS ALLA DE ESTO....
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyLun Mar 09 2009, 23:39

Bueno Vivi....mañana subí todo lo que tengas....no te preocupes que ya lo vamos a sacar.....sé que es un caso especial para vos.
Lo que no me termina de cerrar es la aplicación de la ley 24776, ya que no se perfeccionó ningún plan de regularización, la deuda era cero, no compraste períodos. Question Question
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 00:18

EN REALIDAD COMPRAR PERIODOS NO... LO QUE SE HIZO FUE PRESCRIBIR DEUDAS.... NO ERA NECESARIO EL AUTONOMO PARA LA IRREGULARIDAD CON DERECHO.... PORQUE USAMOS LA 24476...NO ME ACUERDO, PERO LA DEUDA QUEDO EN CERO.!!!!

SI, ELLOS DICEN QUE DEBIMOS USAR LA 24241... PERO SI CON SOLO LA RRDD YA TENIA DERECHO... ???

IGUAL, LA LEY ERA NUEVA Y NADIE ENTENDIA UN SOTO.... QUIZA ESTA EL ERROR EN EL SICAM...YA VAS A LEER LA RESOL. NO ES MUCHO LO QUE DICE Y RESULTA MUY INCONSISTENTE.... PORQUE PARA LA 24241 SI HAY DERECHO.... ENTONCES NO ENTENDI NADA !!!!

ESTOY SUBIENDO AL I.FILE.IT.... ESPERO QUE NO SEA MUY PESADO TODO...

EN UN RATO YA LO TENDRAS EN PANTALLA !!!!

PD: YO QUIERO QUE AL MENOS LE DEN EL DERECHO...AUNQUE PIERDA EL RETRO.... AARON NO PUEDE QUEDAR SIN EL UNICO REGALITO QUE LE PUDO DEJAR SU MAMI !!!!


BESITOS MARIANITA... SIGO SUBIENDO ARCHIVOS !!!!


ACA VA DE A POCO


http://ifile.it/v8ye4d9


Última edición por VIGA el Mar Mar 10 2009, 01:17, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 00:27

Tal cual Vivi, la ley a aplicar era la 24.241, aunque no necesites los períodos autónomos estos se renuncian pero optando por la ley 24.241 ya que no existe deuda a regularizar.
Subí tranquila todo....yo me quedo un rato más, te espero y vemos lo relacionado al sicam para estar seguras.

:(beso):
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 01:16

MAS 558/A

http://ifile.it/60gbotj


http://ifile.it/2vdjm3l


TAMBIEN PRESENTACION ANTE AFJP. DECLARATORIA DE SERVICIOS

http://ifile.it/bjx4z0h


LIQUIDACION SICAM

http://ifile.it/vhodkji


PUC

http://ifile.it/npqhl1m



SOLO FALTA LA RESOLUCION... EN UN RATO ESTA
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Silvana
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 10:57

Vivi estoy viendo todo a ver en que te puedo ayudar desde mi humilde opinion, te comento que hay algo de la Carss con el tema de los tiempos que corre a tu favor ahora veo si lo puedo postear, mientas veo el sicam , pero aunque estuviere mal igual tomando la RD ya cumple con la condición con lo cual no pueden no reconocerte el retro. A ver que sigo mirando. Beso enorme. :(beso):
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 11:15

GRACIAS REINITAS !!!!

AHORA PEGO LA PRIMERA HOJA DE LA RESOL.... PARA MI NO DICE NADA DE NADA...
MENOS DEL SICAM....

YO PIENSO IGUAL QUE VOS... ES MAS, CREO QUE ANSES NO QUIERE HACERSE CARGO DEL PAGO RETRO, YA QUE MARIA TENIA MUY POCOS APORTES.... LOS FONDOS NO ALCANZAN A CUBRIR CASI NADA !!!!

ACA VA EL LINK DE LA RESOL. HOJA 1

http://ifile.it/wa8ud6x

Y LA RESOL. HOJA 2 TAMBIEN....


http://ifile.it/o68fea5


MIL GRACIAS BELLAS !!!!
(PORQUE LA REINITA TAMBIEN AYUDA CHE !!!! )
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 11:37

es la res 20.351/07 de la carss y se refiere a la proporcionalidad de años aportados y edad, seguro que eso te va a servir porque es para ese tipo de casos, presentá el recurso a la carss y vas a ver que te lo otogan, suerte!!!! te la pasoResolución 20.351/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU. Remisión al caso "Esparza".
Bs.As. 6/12/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad...", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentación, no es exigido por la ley 24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad, arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450), debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), César González Guerrico y Horacio Payá.

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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 13:51

GRACIAS DOCTA.... SABIA DE LA EXISTENCIA DE ESTA, EL TEMA ES QUE NO VEO LA NECESIDAD DE APLICARLA, PORQUE CON SOLO RRDD LE ALCANZA BIEN PARA SER IRREGULAR CON DERECHO....

NO ENTIENDO LA DENEGATORIA !!!
SI FUERA POR MAL CONFECCIONADO EL SICAM, DEBERIAN CITAR PARA SU CORRECCION, PERO JAMAS DENEGAR EL DERECHO, YA ADQUIRIDO !!!

AHI ES EN DONDE ESTOY PERDIDA !!!!

SI LUEGO TENES UN RATITO FIJATE MAS ARRIBA LA SUBI POR EL I.FILE.IT.... NO TIENE NADA QUE VER LAS RAZONES QUE EXPRESAN....

NO SE NI POR DONDE EMPEZAR ????

MIL GRACIAS IGUAL, CARIÑOS.
VIVI
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 14:57

Viga:
En este caso te deniegan el tramite por que no es considerado Aportante Irregular con derecho de acuerdo al Decreto 460/99, pero a la vez te reconocen que en los últimos 36 meses tenes aportado 22 meses.
Yo creo que la comunicación de denegatoria es "Formulario tipo" o sea todos iguales y no comunican realmente por que te lo deniegan.
Lo que me parece que estaria mal es el sicam, por que la liquidación se realiza por la Ley 24.241 y no se puede aplicar el Art. 1 de la ley 25.321 ( cuando no tenes los 30 años de aportes), y la deuda que se genera se aplica el Decreto 526/95 que dice:
En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95º de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
Lo que no me quedo claro es por que decis que no pudiste aplicar este decreto.


Recorda que no estas sola, te estamos acompañando en la distancia a resolver este caso que como vos, sabemos corresponde la pensión a esta familia.
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 15:52

GRACIAS NORMA... SE QUE ESTAN Y QUE LO VAMOS A SACAR ADELANTE...

A DECIR VERDAD EL SICAM SE LIQUIDO POR LEY 24476, ES LO QUE NOS PIDIERON EN ESE MOMENTO PARA PENSIONADOS (FIJATE QUE FUE EN EL 10/06) LA LEY ESTABA FRESQUITA... NADIE ENTENDIA NADA Y ESTABA TODO MUY CONFUSO....

YO TE VOY A SUBIR UNA NOTA QUE PRESENTAMOS A ORIGENES CON MARCELO, PIDIENDO LA APLICACION DEL DECRETO 526, A LOS PERIODOS A LOS QUE APLICAMOS POR SISTEMA ART 1 LEY 25321... YA QUE NO SABIAMOS COMPO PRESCRIBIR DEUDAS.... Y ESA NOTA FUE TOMADA,
LA LIQUIDACION ME DA 0... POR ESO NO CERRAMOS, NOS DABA 4 MESES DE M10 UTILES, QUE NO FUERON TOMADOS....

ELLOS DICEN QUE DEBIMOS LIQUIDAR POR LEY 24241... PERO EL HECHO DE QUE EL SICAM ESTE MAL...SERIA SOLO UNA CORRECCION.... NO MOTIVO PARA DENEGAR EL DERECHO !!!... O ESTOY EQUIVOCADA ????

MENOS APELANDO AL DECRETO 460... YA QUE NO ES APLICABLE EN ESTE CASO, SALVO CON LA CIRCULAR, DEL DERECHO PROPORCIONAL....

DE MODO QUE NO SE COMO ENCARAR LA QUEJA.... NO QUISIERA QUE PIERDAN EL RETROACTIVO... PERO TAMPOCO QUE PIERDAN EL DERECHO !!!!

AHORA LA ESCANEO Y SUBO.... MUCHAS GRACIAS POR DARME UNA MANO NORMA.... BESITOS

PD. YA ESTA NORMA...TENGO LOS ESCANEOS....

http://ifile.it/4fk63nz

http://ifile.it/50k2mes


A VER QUE OPINAS ???
GRACIAS
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 18:14

Hola Viga, me parece que cuando se trata de anses no hay mucho para entender entre otorgar el beneficio y denegar siempre elige esto ultimo sin importarle en lo más mínimo el carácter alimentario de la prestación y como si fuera poco sus resoluciones son complicadas e inentendibles parece que fuera a propósito, desde mi humilde opinión creo que tendrías que apelar ante la carss y hacer mención al excesivo rigor formal te paso las resoluciones que emitió que de paso se ajustan bastante a tu caso son las res. 10666/04 y 20279/07 y por supuesto dejar bien en claro que anses a pesar de la regularidad con rrdd denegó el beneficio, todo va a salir bien vas a ver que si, lo unico que vas a tener que tener un poquito de de paciencia aunque en estos casos eso no debería pedirse, saludos.





Resolución 10.666/04 - ANSeS (CARSS)
Autónomos. Certificación de no adeudar aportes. Acogimiento a la ley 25.321. Saldo deudor insignificante. Aplicación de la Circular 56/04 SICAM. Excesivo rigor formal.
Bs. As., 2/09/04

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que bajo el expediente 024-20-06380779-7-004-1 el titular de los presentes actuados solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia previstas en la ley 24.241, a cuyo fin denunció, entre otros, servicios prestados por cuenta propia desde el 1/1/61 al 31/10/98 y 1/11/98 al 1/6/2002, este último lapso, como monotributista.

Que respecto a tales servicios acompaña el cese de actividad recepcionado por la AFIP con fecha 4/6/2002 (fs. 17), informe del Padrón único de Contribuyentes y Responsables que detalla la situación previsional del afiliado (fs. 18), Form. 577/A recepcionado por AFIP con fecha 23/7/2002, en donde el titular denuncia por el lapso adherido al monotributo, la aplicación de la ley 25.321 por los lapsos 12/99 al 01/2000, 4/2000 al 4/2000 y 1/2002 al 6/2002 (fs. 19) y la respectiva determinación de deuda que corre agregada a fs. 20/21, la que arroja deuda por los mensuales octubre a diciembre de 2001.

Que en tales condiciones, se desestiman las prestaciones solicitadas, dado que en autos se registran obligaciones no prescriptas por aportes por la actividad autónoma desarrollada y en consecuencia no se acredita, a la petición de las mismas, con el recaudo establecido en el Decreto 679/95 reglamentario del art. 19, inc. 3 de la ley 24.241.

Que con fecha 26/2/2003, la letrada apoderada del titular plantea la nulidad de dicho pronunciamiento, alegando que los períodos que la Administración considera impagos, su representado solicitó la aplicación de la ley 25.321 ante AFIP, tal como surge de la nueva determinación de deuda.

Que, habida cuenta que en autos no obra documental que avale los dichos de la parte, la Unidad mediante el decisorio obrante a fs. 4 del expediente 024-20-06380779-7-004-2, desestima el pedido de nulidad formulado.

Que con fecha 17/6/2003, bajo el expediente 024-20-06380779-7-004-3 la parte plantea nuevamente nulidad de ese decisorio, manifestando que en su anterior presentación pretendió acompañar la determinación de deuda en donde se solicita el acogimiento a la ley 25.321 por los lapsos comprendidos entre el 10/2002 y 12/2002, pero la misma no fue recepcionada por considerarse que ella, no se encontraba en condiciones para ingresar al trámite. La documental arrimada consiste en una deuda correspondiente a un Form. 577/a del 27/11/2002 en donde se solicitó la aplicación de la ley 25.321 por el lapso 10/01 al 12/01 y por otra parte también se agrega el Form. 577/A recepcionado por AFIP con fecha 7/1/2003 reflejando tal situación previsional y la deuda practicada en virtud a ello por el lapso 11/98 a 12/2002, la que arroja un saldo deudor ínfimo en concepto de intereses que asciende a tres centavos (fs. 3/5 y 20).

Que analizadas las actuaciones la Unidad, vuelve a desestimar la prestaciones mediante la resolución citada en el visto, por considerarse que el interesado registra obligaciones no prescriptas impagas correspondientes a la actividad autónoma desempeñada.

Que a fs. 1/2 del expediente 024-20-06380779-7- 837-1, la parte interpone recurso de revisión ante esta Comisión, manifestando su disconformidad con el temperamento adoptado por la Administración, toda vez que cumplimentó con la documental que avala la solicitud del acogimiento a la ley 25.321.

Que en esta instancia cabe señalar que de lo reseñado se desprende que el titular acreditó su cese laboral, como la solicitud de la aplicación de la ley 25.321, tal como surge de la documental arrimada en la presentación de fecha 17/6/2003.

Que por otra parte, el Sr. Baigorria fue acogiéndose a las prescripciones de la citada normativa, a medida que el Administrador le requirió los aportes impagos.

Que en cuanto al monto que registra el interesado en concepto de intereses, deberá tener en cuenta la circular 56/04 -SICAM-, en lo relativo a la cancelación de la deuda exigible.

Que, por lo tanto, merituando con prudencia y no rigor formal la realización del derecho en la situación real presentada, es decir, conjugando los principios enunciados por la ley con los elementos del caso, procede revocar el decisorio recurrido, debiendo la Unidad de origen dictar un nuevo pronunciamiento, con ajuste al temperamento expuesto en los considerandos que anteceden.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCION:

Artículo 1°) Revocar la Resolución 11.418 de fecha 11 de diciembre de 2003, emitida por la UDAI Córdoba, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo IV, folio 58, que desestima las prestaciones solicitadas por el Sr. Leopoldo Baigorria (LE 6.380.779), debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), Horacio Payá y César González Guerrico.

Resolución 20.279/07 - ANSeS (CARSS)
Liquidación por SICAM sin deuda. Denegatoria fundada en error al consignar ley aplicable (24.476 en vez de 24.241). Excesivo rigor formal. Aplicación del principio del informalismo. Derecho al beneficio.
Bs.As. 22/11/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de las prestaciones de la ley 24.241, por haber ella invocado la ley 24.476, en la liquidación SICAM, que acercó en relación con su tarea autónoma, cuando en realidad no existía una deuda.

Que en esas circunstancias, afirmó la Unidad, debió haberse consignado, la ley 24.241, como norma aplicable.

Que le asiste razón a la solicitante en el sentido de que el criterio aplicado responde a un rigorismo formal, reñido con la condición tutelar de la previsión social y con el carácter alimentario de la prestación.

Que el informalismo es uno de los requisitos que plantea la ley 19.549, es decir, la excusación por las exigencias formales no esenciales.

Que rechazar la presentación por una cita legal, cuando el pronunciamiento reconoce que la parte no registra una deuda, implica un exceso ritual, que se contrapone con el sentido protector que es la característica del derecho de fondo, que rige en este ámbito.

Que por ello corresponde tener a la solicitante como acogida a la ley 24.241, determinar nuevamente su derecho, a la luz de la afirmación efectuada y proceder en consecuencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A 704/06 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

Artículo 1°) Revocar la Resolución RCUM 00816/07, de fecha 20 de marzo de 2007, emitida por la UDAI San Luis, que desestimó el planteo que formuló la señora Ana María Teresa Roig (L.C. N° 05.184.330) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), César González Guerrico y Horacio Payá.

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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 19:03

Hola Viga:
Estuve viendo los links y la resolucion denegatoria, se fundamenta en las normas que vaya paradoja son las que acuerdan derechos a los irregulares, lo cual seria un contrasentido.
La misma Resolucion al mismo tiempo reconoce los periodos al menos de 22 dentro de 36 cuando la exigencia minima para este caso es 18 en 36.
Yo creo que el tema pasa por pedir revision dentro de los diez dias habiles de notificado.
De ahi en mas no se puede asegurar exito pues por lo general persisten en la negativa aunque comprendan el error material de lo resuelto y especulando con que el solicitante al tener que plantear el tema en ambito judicial, con patrocinio, quizas desista por inaccion.
Tambien coincido con Norma que se ha aplicado una prescripcion que no corresponde pero esto ya pertenece a la historia y para este caso no le agrega ni le resta a los 22 en 36 reconocidos que son mas que el minimo suficiente.

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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 19:28

PERFECTO GATURRO. ESTOY DE ACUERDO....

SI AL PEDIDO DE REVISION LE AGREGO LA NOTA SOLICITANDO LA APLICACION DEL DECRETO 526 PARA LOS PERIODOS PRESCRIPTOS POR EL ART 1 25321, EN SICAM.... ???

PORQUE EN EL MOMENTO QUE SE REALIZO EL MISMO, LA LEY ERA TAN RECIENTE, QUE NADIE SABIA EXPLICARTE NADA DE COMO CARGAR ESTOS BENEFICIOS... DE HECHO NOS SOLICITARON LIQUIDAR POR LEY 24476, QUE ERA ESPECIAL PARA PENSIONES.... PERO AL QUERER PRESCRIBIR DEUDAS, SOLO TENIAS EL ART 1 .... QUE SABEMOS SOLO SE USA CUANDO DETERMINAS 30 AÑOS...COSA IMPOSIBLE PARA ESTE CASO.... AUN LOS 15 DEL 460, NO ES VIABLE...SI CON LA PROPORCIONALIDAD A LA QUE HACE MENCION DOCTA...

YO QUISIERA HACER INCAPIE, EN QUE, COMO DECIS MAS ALLA DE LOS PERIODOS M10, CON O SIN SICAM.... ELLA AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO CUMPLE CON EL REQUISITO DE IRREGULAR CON DERECHO.... Y ESO DEBERIA SER DIOS !!!!

IGUAL HABLARE CON MARCELO, A FIN DE SABER SI PUEDE O TIENE EL TIEMPO SUFICIENTE PARA CUALQUIER RECLAMO O DEMANDA FINAL... CASO CONTRARIO CERRARIA CON SICAM SIN ENVIAR APLICANDO DECRETO 526 PARA LOS PERIODOS PRESCRIPTOS (DE HECHO LOS MISMO QUE HOY ESTAN PRESCRIPTOS)... E INICIARE NUEVAMENTE.... POR LO QUE PERDEMOS LOS CASI DOS AÑOS DE RETROACTIVO...

CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE ANSES RECONOCERIA DE RETRO, EN EL CASO DE VOLVER A INICAR ????...SOLO EL TIEMPO DE GESTION ???...O ALGO MAS ???... TENGO DUDAS DE TODO A ESTA ALTURA !!!

TAMBIEN VOY A LEER LOS FALLOS QUE SUBIO DOCTA... DICE QUE SE ADAPTAN BIEN AL CASO....

GRACIAS...DECIME SI HARIAS LO QUE TE DIJE
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 20:43

Yo opino que vos tu pedido de revision lo debes encuadrar dentro de los derechos que le fueron negados al derechohabiente, consignados en la Resolucion y no mezclarlo con nuevas cosas ni nuevos pasos, porque ahi si que pisastes el palito, en dos meses te resuelven y te dicen que tu nuevo proyecto debe ser iniciado en una nueva SPP, entonces todo a fojas cero, a empezar de nuevo, plazos caducos y el retroctivo,............... plin caja Anses.
Es mi opinion espera otras.

En cuanto a los periodos monotributistas, estimo que no se han pagado en tiempo y forma, por lo tanto por no estar alcanzados por las ventajas 24476, no son validos, esto se desprende de la siguiente instruccion que es posterior al hecho generador, para tenerla en cuenta por si siguen otras cosas.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 9/2006

Bs. As., 21/12/2006
VISTO la Ley N° 24.241 y N° 24.476, los Decretos N° 460/1999, N° 164/04, N° 1454/05, la Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1624/2004 y N° 2017/2006, la Circular GP N° 29/2006 de la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005, otorga a los trabajadores autónomos la posibilidad de adherirse a una moratoria por períodos adeudados hasta el 30/09/1993, a los fines de obtener las prestaciones que otorga la Ley N° 24.241.

Que la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha puesto a consideración de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en el marco del Expediente N° 171873, el contenido de la Circular de la NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 29/2006.

Que la Circular GP N° 29/2006 de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establece normas aclaratorias sobre el procedimiento de adhesión a la moratoria de la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005 y para el acceso a las Prestaciones por Vejez, Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.

Que actualmente las pautas enumeradas en la Circular GP N° 29/2006 de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respecto de los trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, son aplicables a los afiliados al régimen de reparto.
Que no hacer extensiva a los afiliados al régimen de capitalización, la facilidad para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad a través de la moratoria de la Ley N° 24.476 modificada por el Decreto N° 1454/2005, generaría una situación discriminatoria respecto de los afiliados al régimen de reparto.Que se hace necesario que esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES defina con idéntico criterio la situación de los afiliados al régimen de capitalización.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente instrucción se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos N° 118 incisos a), b) y q) y N° 119 incisos a) y b) de la Ley N° 24.241, y por el artículo 1° del Decreto N° 1605/1994.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99).

Si el trabajador autónomo afiliado al régimen de capitalización no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) —siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento— de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:

a) completar con el régimen de regularización previsto en el título II de la Ley 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005 los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o

b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.

ARTICULO 2° — Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.

Si el causante hubiere sido trabajador autónomo afiliado al régimen de capitalización no registrara a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) —siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento— de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán:

a) completar con el régimen de regularización previsto en el título II de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005 los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o

b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
ARTICULO 3° — Documentación a presentar:

Para peticionar la prestación previsional correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante:

• El acuse de recibo de la presentación realizada ante la AFIP a través de su página "web"

• El formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales de la AFIP Nº 1624 y la N° 2017/2006, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 4° — Notifíquese la presente Instrucción a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que proceda a la creación de los códigos de tipo de trámite correspondientes a las prestaciones previsionales de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad al amparo de la Moratoria de la Ley N° 24.276, Capítulo II, modificado por el Decreto N° 1454/2005.

ARTICULO 5° — La presente instrucción entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 29/12 N° 534.153 v. 29/12/2006

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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 21:12

[quote="Gaturro"]Yo opino que vos tu pedido de revision lo debes encuadrar dentro de los derechos que le fueron negados al derechohabiente, consignados en la Resolucion y no mezclarlo con nuevas cosas ni nuevos pasos, porque ahi si que pisastes el palito, en dos meses te resuelven y te dicen que tu nuevo proyecto debe ser iniciado en una nueva SPP, entonces todo a fojas cero, a empezar de nuevo, plazos caducos y el retroctivo,............... plin caja Anses.
Y SI LA NOTA FUERA CON SELLO DE RECIBIDO EL 11/06 ANTE ORIGENES AFJP ????
http://ifile.it/4fk63nz

http://ifile.it/50k2mes

YA NO SERIAN NUEVAS PRUEBAS, SINO UN DOCUMENTO QUE EN SU MOMENTO SE PRESENTO, FUE ACEPTADO Y NO TUVO CURSO ... QUIZA POR LA MISMA AFJP.... YO TENGO LA COPIA DE LA NOTA RECIBIDA, QUE ES LO QUE SUBI EN EL LINK
Es mi opinion espera otras.

En cuanto a los periodos monotributistas, estimo que no se han pagado en tiempo y forma, por lo tanto por no estar alcanzados por las ventajas 24476, no son validos, esto se desprende de la siguiente instruccion que es posterior al hecho generador, para tenerla en cuenta por si siguen otras cosas.
ELLA TENIA 4 MESES CORRECTAMENTES PAGOS, SI MARCELO ME RETIRA UNA NUEVA CLAVE FISCAL, PODRE VER LOS PAGOS QUE JAMAS GUARDE.... LA CF DE ESE MOMENTO QUEDO CADUCA O ME LA CAMBIARON, NO ME TOMA NADA....

MARIANITA ME PASO ESTA CIRCULAR...FIJATE ME LA PASO POR UNA CONVERSACION EN EL CHAT....

ChatBox
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[00:57:40 10/03/09] Mariana : POR LO QUE DICE LA CIRCULAR 03/08
[00:57:45 10/03/09] VIGA : SI PERO NO LO SE
[00:57:55 10/03/09] VIGA : SOLO TENGO POR SICAM 4 MESES CORRECTOS
[00:58:02 10/03/09] VIGA : LO DEMAS NI ME ACUERDO
[00:58:27 10/03/09] VIGA : Y QUE DICE ?
[00:58:38 10/03/09] Mariana : La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.


ESTO ES DIFERENTE A LA DEL AÑO 2006.... QUE ME PASASTE.... DE VERDAD TENGO UN MATETE .... ESTOY MAREADA !!!!
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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 21:43

Comprendo ya es tarde para todos, mañana te daran nuevas opiniones sobre los cursos de accion, escucha todas las ponencias, saca tus conclusiones.
Lo que te paso Mariana esta bien pero era una cosa que a la fecha del fallecimiento no existia para AFJP y esa instruccion que se pone en vigencia en 2007 creo iguala derechos con los de reparto para incluir en moratoria 24476
obligaciones de AFJP fuera de tiempo. Mañana lo vas a ver nas tranquila, mientras te llegan opiniones sobre la revision.
Tambien me viene a la memoria que si era monotributo no podia ser de AFJP, pero no recuerdo si en ese momento era asi (aportes en vida)

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MensajeTema: Re: PENSION DENEGADA   PENSION DENEGADA EmptyMar Mar 10 2009, 22:14

SI TENES RAZON GATO... NECESITO DECANSAR...HOY ESTUVE EL DIA COMPLETO CON ESTE TEMA.... Y SI LOS M10 PERTENECEN A LA ANSES...

MAÑANA VEMOS MAS...DALE ??
TE QUIERO MUCHO...

BESITOS Y A Sleep
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