LISTO.... TAREA CUMPLIDA...AL MENOS PARA ESTE PASO INICIAL DEL RECURSO.
PEGO LA NOTA REALIZADA, CON LA COLABORACION DE MUCHOS QUE SE INTERESARON EN ESTE TEMA....
CREO QUE SALIO UN BUEN TRABAJO, CORTO, PUNTUAL Y CLARO... SIN MAS NI MENOS... SOLO LO JUSTO...
AHORA SERA DIOS Y QUIENES DEBAN DECIDIR, LOS QUE DARAN EL TOQUE FINAL A ESTE RECURSO DE REVISION... RUEGO A ÉL QUE ILUMINE LAS MENTES DE QUIENES TOMEN ESTE RECURSO PARA RESOLVER.
ESPEREMOS QUE AFIRMATIVAMENTE, POR EL PEQUEÑO AARON Y SU PAPI... QUIENES LES ESTAN ETERNAMENTE AGRADECIDOS, MAS ALLA DE CUALQUIER RESULTADO...
MIL GRACIAS EN NOMBRE DE ELLOS Y EL MIO PROPIO... LOS QUIERO MUCHO !!!!
Interpongo Recurso de Revisión ante la CARSS
Puerto Madryn, 13 de Marzo de 2009
Señor ref.:Expte. 024-20-28470629-4-131-1
Jefe Anses GIRADO Héctor Marcelo Javier
UDAI Pto. Madryn
Dr. OVALLE Carlos
S______/_______D
De mi mayor consideración:
Quién suscribe, GIRADO Héctor Marcelo Javier, DNI 28470629, con domicilio en Barrio COVIMAR VII Casa 20, de la Ciudad de Puerto Madryn, en mi carácter de titular del Beneficio Denegado de la referencia, se dirige a Ud. al solo fin de solicitar, tenga a bien de interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución Denegatoria Nº 00112 de fecha 23/01/2009, notificada el día 06/03/2009, por medio de la cual se me desestima el derecho al Beneficio de Pensión, causada por el fallecimiento de quién en vida fuera mi Sra. esposa, Doña MARTIN María Lidia.
En fecha 20/10/2006, inicie tramite de Pensión Directa, ante la AFJP Orígenes, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 23/01/2009, por la Resolución aquí impugnada, ANSES UDAC Beneficios resuelve desestimar el beneficio solicitado, generando legal tiempo y forma para interponer el recurso aquí intentado, argumentando que el mismo no cumple con los requisitos de regularidad de acuerdo al Decreto 460/99.
El Decreto 460/99, reglamentario del Art. 95 de la Ley 24241, considera Aportante Irregular con Derecho, al afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, y conforme a la planilla de Cómputos Ilustrativos adjuntos a la Resolución, la Anses le ha reconocido a mi difunta esposa, un total de servicios en relación de dependencia de 1 año y 10 meses, entre el 01/12/2003 y el 31/07/2006, por lo que siendo la fecha de su fallecimiento el 26/08/2006, estaría absolutamente en derecho de acceder al carácter de Irregular con Derecho, por lo que la Resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma reviste un carácter contradictorio en si misma.
Esta condición determina un derecho absoluto desde la fecha misma del inicio de este beneficio ante la Afjp Orígenes (20/10/2006), no correspondiendo la denegación del mismo, como así también la Anses deberá reconocer y abonar el retroactivo generado por la gestión, respondiendo, de este modo, a que desde el mes 12/08, los afiliados a las AFJP de todo el País son trasladados obligatoriamente al Sistema de Reparto administrado por este Organismo Nacional.
Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la finalidad del Beneficio solicitado, es la de cubrir las necesidades de mi pequeño hijo, GIRADO MARTIN Máximo Aaron, quién perdió a su madre a solo unas pocas horas de recién nacido y que ha vivido solo conmigo desde ese mismo momento, y considerando que la finalidad de la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, es que resulta del gran importancia que la misma seguridad social contemple en forma particular cada caso, por todo ello es que solicito:
1. Se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales
3. Se revoque la Resolución apelada, Reconociendo que cumplía con la regularidad y se proceda a otorgar el beneficio solicitado oportunamente.
Sin otro particular, quedo a la espero de una respuesta que haga justicia a lo solicitado.
Lo despido y saludo muy atentamente.
GIRADO HECTOR MARCELO JAVIER
BENDICIONES PARA TODOS !!!!... EN ESPECIAL A NORMA, GATO, MARIANITA Y MI QUERIDA MARIA.... :(beso):