Les pido si alguien me puede dar una mano. La ANSES le pago a un cliente del estudio pero al hacer la liquidación de parte dio una diferencia sustancial a lo cual la ANSES opone excepciones e impugna. Como puse muchas veces en el foro, soy nuevo en el tema y estoy un poco perdido, si alguien me puede tirar algún material o una idea para poder armar la contestación se lo voy a agradecer profundamente. Muchas gracias.
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b]TEXTO DEL ESCRITO DE LA ANSES:[/b]II-EXCEPCIONES: Que siguiendo expresa instrucciones de mi mandante vengo a oponer las siguientes excepciones:
Excepción de pago: El art. 725 del código civil dice que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, sea de dar o de hacer. En este sentido esta ANSES cumplió su obligación tanto en lo que hace a la prestación de hacer como la de dar.-
Efectivamente y conforme a lo expuestp surje de la constancia adjunta se ha reajustado el haber a la actora conforme caso Badaro en la suma $XXXX que percibe en la actualidad habiendose abonado retroactivos porXXXXX y XXXXXX capital e intereses respectivamente.
III- IMPUGNA LIQUIDACION
El haber reclamado supera el tope de ley y no aplica escala de reduccion art. 9 ley 24463 ni Villanustre, todo lo cual seria lo correcto.-
En tanto que en el art. 10 establecio: “Orden publico.1.La presente ley es Federal y de orden publico. 2. No se aplicara retroactivamente respecto de haberes correspondientes a periodos anteriores a su entrada en vigencia.”
Es en virtud de esta normativa que mi mandante, dado su neto carácter de orden publico, su aplicación deviene insoslayable tanto para esta anses como para el juzgador.
Del analisis del expediente y sus resoluciones, no surge que SS hubiere declarado EXPRESAMENTE LA INCOSTITUCIONALIDAD OINAPLICABILIDAD DE LA ESCALA DE DEDUCCION REGULADA por el art. 9, inc. 2 de la ley 24463, modificada por el art. 25 de la ley 25239, siendo de aplicación obligatoria para esta administración el mismo, ya que laley 24463 reviste, como lo manifestaramos, el carácter DE NORMA DE ORDEN PUBLICO (art 10)