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 Moratoria previsional: pago en cuotas para pensionados

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MARIMO
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MensajeTema: Moratoria previsional: pago en cuotas para pensionados    Moratoria previsional: pago en cuotas para pensionados  EmptyDom Mayo 29 2011, 08:20

Fuente:
Jubilaciones y pensiones en Argentina-



Moratoria previsional: pago en cuotas para pensionados

mscconsultores | mayo 28, 2011 at 8:05 pm | Etiquetas: Fallo de Cámara, Moratoria Ley 24.476 | Categorías: Notas Periodísticas | URL: http://wp.me/pTdI6-Hw

Resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social
PorIsmael Bermúdez

Para Diario Clarín

Los que están pensionados pueden jubilarse con la moratoria sin tener que pagar por adelantado la deuda . Y una vez obtenido el nuevo beneficio, la ANSeS les descontará del haber mensual la deuda declarada en hasta 60 cuotas mensuales.

Así lo dispusieron los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un importante fallo, ya que son muchos los que están en esa situación y hasta tienen el trámite detenido y no pueden o no pudieron jubilarse porque no tienen el suficiente dinero para pagar al contado la deuda por los años que deben declarar en la moratoria.

Como es sabido, las mujeres con 60 años y los varones con 65 años pueden jubilarse si reúnen 30 años de aportes.

Al mismo tiempo, sigue vigente la moratoria que permite completar esos 30 años de aportes declarando como autónomo servicios no aportados hasta septiembre del año 1993. Por ejemplo, una persona que nació en 1945 -y por lo tanto cumplió o cumple 66 años en 2011- y tiene acumulados 18 años de aportes , podría jubilarse declarando 12 años en la moratoria. En ese caso del monto de la jubilación -que no puede ser inferior a la mínima- se le irá descontando la cuota mensual correspondiente a los 12 años declarados en la moratoria .

No obstante, la ANSeS, a través de una Resolución, determinó que los que ya cobran un beneficio, como sería el caso de una pensión, pueden jubilarse con la moratoria pero deben pagar la deuda al contado y no la pueden deducir en cuotas mensuales del beneficio, como sí sucede con el caso antes expuesto.

Una de las perjudicadas por esta Resolución fue Elena Acuña quien fue a la Justicia y ahora los camaristas Luís Herrero, Norma Dorado y Emilio Fernández le dieron la razón.

Los jueces sostienen que esa Resolución de la ANSeS “en tanto condiciona el cobro del haber a la previa cancelación de la deuda, impone una condición de difícil cumplimiento” que desvirtúa la ley que instituyó la moratoria “pues el pago total de la deuda, en los hechos, se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende y el carácter alimentario de la prestación en juego ”.

En consecuencia, los jueces ordenaron a la ANSeS a que no aplique esa resolución y otorgue la jubilación sin condicionantes, que no figuran en la legislación respectiva.

Antecedentes
Hasta ahora, 2.525.516 personas pudieron jubilarse completando años de aportes anteriores a septiembre de 1993 con la moratoria de manera de alcanzar los 30 años requeridos.
Ese régimen, vigente desde fines de 2005, pasó a ser conocido como “de ama de casa” porque la mayoría de los que se jubilaron por ese sistema son mujeres.
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