periquita Gran Usuario
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| Tema: Ley 14.255 . JUBILACIÓN TRANSFERIDOS PROV. de BS. AS. Vie Jun 03 2011, 02:02 | |
| Se conoció hoy la reglamentación de Ley de Docentes Transferidos (Ley 14.255)
miércoles, 01 de junio de 2011
MIRTA PETROCINI: “YA ES UNA REALIDAD, LOS DOCENTES TRANSFERIDOS DE NACIÓN A PROVINCIA PODRÁN OBTENER LA JUBILACIÓN A TRAVÉS DEL IPS”
La presidente de la FEB, Mirta Petrocini, confirmó esta tarde que “están dadas las condiciones para que accedan a la jubilación a través del IPS, los Docentes Transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires” y agregó “hace varios años la venimos sosteniendo esta lucha, hoy podemos asegurar que es una realidad”
A través del cumplimiento de la Ley 14.255 accederán a la jubilación por IPS, quienes hubieran desempeñado sus funciones en la provincia de Buenos aires por un mínimo de quince ( 15) años anteriores a la vigencia de la citada ley ( 30/4/11) , debiendo cumplir el resto de los requisitos exigidos por la ley de jubilaciones de la provincia nº 9650, es decir, en el caso de los docentes mínimo de 50 años de edad y 25 años de servicios y para el caso de los no docentes 60 años de edad y 35 años de servicios no docentes.
En este sentido, previamente al inicio del trámite ante el IPS se deberá completar el formulario de opción para acogerse a la ley 14.255, presentándose con la correspondiente elevación de la renuncia en la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE).
La jubilación podrá tramitarse por el sistema de cierre de cómputos, cese definitivo y opción del anticipo del 60%.
Una vez finalizada y entregada la certificación de servicios la misma dará inicio al proceso de jubilación dentro de IPS.
Para el caso de cierre de cómputos, y determinada la viabilidad del derecho jubilatorio por el departamento de cómputos del IPS, se podrá hacer uso de la opción de renuncia por telegrama accediendo al cobro transitorio del beneficio. | Fuente: F.E.B. |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Ley 14.255 . JUBILACIÓN TRANSFERIDOS PROV. de BS. AS. Vie Jun 03 2011, 08:29 | |
| Gracias Periquita, atenta como siempre Bueno, ahora a la pesca de esa Reglamentacion, el primero que la consiga avisa para subirla a la Biblioteca. Tambien hay que estar alerta con La Ley de premio a los Provinciales Buenos Aires de 04/2000 a 6-2005.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Última edición por Gaturro el Vie Jun 03 2011, 08:54, editado 1 vez |
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MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: Ley 14.255 . JUBILACIÓN TRANSFERIDOS PROV. de BS. AS. Vie Jun 03 2011, 08:48 | |
| Hoy la bajé de la pág: www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/, ahí te da un error 404 y entrás a la pag que te sugiere y no tenés inconvenientes, espero les sirva (disculpen el error anterior) No anda el link |
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Parri Colaboradores
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| Tema: Re: Ley 14.255 . JUBILACIÓN TRANSFERIDOS PROV. de BS. AS. Miér Jun 08 2011, 15:33 | |
| Mariaalex, serias tan amable de decir que numero es? porque yo no la encuentro y no la puedo bajar, sds |
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| Tema: Re: Ley 14.255 . JUBILACIÓN TRANSFERIDOS PROV. de BS. AS. | |
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