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 movilidad en 24241

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paubaci
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MensajeTema: movilidad en 24241   movilidad en 24241 EmptyMar Jun 07 2011, 18:18

Hola, queria saber si alguien puede ayudarme a resolver este interrogante. Estoy escribiendo una dda 24241 de jubilado con fecha de adquisicion de beneficio en 2010. Respecto a la movilidad, no al recalculo del haber, leyendo encuentro la posibilidad de plantear se apliquen los aumentos de ley, no la movilidad de badaro; y por otro lado encuentro una dda donde esta cuestionada la ley 26417. Tal vez estoy confundida entre los aumentos de ley como plantea ellif, y la ley 26417, pero me gustaria encontrar a alguien que me ayude.
Gracias
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xsxaxmxi
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xsxaxmxi


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MensajeTema: Re: movilidad en 24241   movilidad en 24241 EmptyVie Jun 17 2011, 16:14

Hola Paubaci

la movilidad del fallo badaro no puede aplicarse a tu caso ya que va del 12/2001 a 12/2006 y tu cliente adquirio el dcho en 2010.
El cuestionamiento a la ley 26417 lo podes hacer pero todavia no hay jurisprudencia al respecto, yo estoy pidiendo la inco pero todavia no tuve ni sentencia de 1ra instancia en ninguno.
Lo que tenes que pedir es la actualizacion por elliff
un reclamo por movilidad, habiendo adquirido el beneficio hace tan poquito no te lo van a dar nunca porque, como pasaba antes de badaro, los jueces esperan a ver el impacto que tienen los aumentos otorgados sobre la vida de los beneficiarios.

Espero te sirva
saludos!
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: movilidad en 24241   movilidad en 24241 EmptyVie Jun 17 2011, 20:29

Voy a disentir con el colega que me antecede.

Como hemos manifestado en varios post, consideramos que el Elliff NO SE APLICA a aquellos que adquieren el beneficio bajo la nueva ley 26417.

Para su analisis, basta leer algunos post que existen mas abajo.

Debemos entender QUE FUE LO QUE OTORGO EL ELLIFF Y QUE FUE LO QUE CRITICO LA CORTE EN EL AÑO 2008.

LA CORTE, lo UNICO que hizo fue levantar la limitación de la resolucion 140/95, NO HIZO OTRA COSA.

La Corte solo declaro que la res. 140/95 ha excedido las facultades contempladas y por tanto NO corresponde la aplicacion DE LA LIMITACION.

Por tanto, no corresponde CONGELAMIENTO de remuneraciones posteriores al 03/91, por lo que las actualizaciones deben realizarse hasta la fecha de cese.

Por otro lado, nada refiere al indice, es más, acepta como adecuado el ISBIC determinado por la res. 918/94 y 63/94.

Ahora bien, ¿de donde sale la res. 918/94 y 63/94?, ¿en que se fundamento el Organismo para dictar las resoluciones y determinar el indice?.

Pues bien. Si leemos el art. 24 inc. a de la ley 24241 -to 1993- y art. 158 verán que alli hay un termino que estoy intentando que todos los colegas internalicen.....

el termino es:.....CARACTER OFICIAL,,,CARACTER OFICIAL.

Es asi que el art. 24 inc. a de la ley 24241 -to 1993- estableció que para actualizar las remuneraciones el indice sera de CARACTER OFICIAL.

Asi nace el 918/94 63/94, asi se opta por el ISBIC, los cuales fueron limitados por la res. 140/95.

Es por ello que la corte SOLAMENTE levanta la LIMITACION, no hace otra cosa.

En cambio la ley 26417, en especial el art. 6 y 12 establecen un INDICE TOTALMENTE DIFERENTE al ISBIC y NO HAY limitación de remuneraciones a 03/91.

Solo leer el art. 12 de la ley 26417 y veremos que elimina el termino de INDICE DE CARACTER OFICIAL, esto es mas que reiteratorio en mis post.

Por tanto, el Estado puede usar cualquier INDICE, ya no hay obligacion que el INDICE sea oficial (INDEC).

Por ultimo el art. 6 establece el mismo indice para la movilidad y no existe los AMPO O MOPRES.

Entendemos que el Organismo ha excedido sus funciones en la determinacion de un INDICE que no es oficial.

Por lo expuesto, a la hora de solicitar un indice DE CARACTER OFICIAL que contemple el caracter sustitutivo y proporcional de los haberes de la prestación, y ante la realidad que el ISBIC ya no es contemplado por la 26417, por ende, tampoco el antecedente ELLIFF, solicitamos el UNICO INDICE QUE HA DETERMINADO LA JURISPRUDENCIA (Sanchez-Badaro-Beron, etc), este es el:

INDICE GENERAL DE REMUNERACIONES.

SALUDOS
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