Voy a disentir con el colega que me antecede.
Como hemos manifestado en varios post, consideramos que el Elliff NO SE APLICA a aquellos que adquieren el beneficio bajo la nueva ley 26417.
Para su analisis, basta leer algunos post que existen mas abajo.
Debemos entender QUE FUE LO QUE OTORGO EL ELLIFF Y QUE FUE LO QUE CRITICO LA CORTE EN EL AÑO 2008.
LA CORTE, lo UNICO que hizo fue levantar la limitación de la resolucion 140/95, NO HIZO OTRA COSA.
La Corte solo declaro que la res. 140/95 ha excedido las facultades contempladas y por tanto NO corresponde la aplicacion DE LA LIMITACION.
Por tanto, no corresponde CONGELAMIENTO de remuneraciones posteriores al 03/91, por lo que las actualizaciones deben realizarse hasta la fecha de cese.
Por otro lado, nada refiere al indice, es más, acepta como adecuado el ISBIC determinado por la res. 918/94 y 63/94.
Ahora bien, ¿de donde sale la res. 918/94 y 63/94?, ¿en que se fundamento el Organismo para dictar las resoluciones y determinar el indice?.
Pues bien. Si leemos el art. 24 inc. a de la ley 24241 -to 1993- y art. 158 verán que alli hay un termino que estoy intentando que todos los colegas internalicen.....
el termino es:.....CARACTER OFICIAL,,,CARACTER OFICIAL.
Es asi que el art. 24 inc. a de la ley 24241 -to 1993- estableció que para actualizar las remuneraciones el indice sera de CARACTER OFICIAL.
Asi nace el 918/94 63/94, asi se opta por el ISBIC, los cuales fueron limitados por la res. 140/95.
Es por ello que la corte SOLAMENTE levanta la LIMITACION, no hace otra cosa.
En cambio la ley 26417, en especial el art. 6 y 12 establecen un INDICE TOTALMENTE DIFERENTE al ISBIC y NO HAY limitación de remuneraciones a 03/91.
Solo leer el art. 12 de la ley 26417 y veremos que elimina el termino de INDICE DE CARACTER OFICIAL, esto es mas que reiteratorio en mis post.
Por tanto, el Estado puede usar cualquier INDICE, ya no hay obligacion que el INDICE sea oficial (INDEC).
Por ultimo el art. 6 establece el mismo indice para la movilidad y no existe los AMPO O MOPRES.
Entendemos que el Organismo ha excedido sus funciones en la determinacion de un INDICE que no es oficial.
Por lo expuesto, a la hora de solicitar un indice DE CARACTER OFICIAL que contemple el caracter sustitutivo y proporcional de los haberes de la prestación, y ante la realidad que el ISBIC ya no es contemplado por la 26417, por ende, tampoco el antecedente ELLIFF, solicitamos el UNICO INDICE QUE HA DETERMINADO LA JURISPRUDENCIA (Sanchez-Badaro-Beron, etc), este es el:
INDICE GENERAL DE REMUNERACIONES.
SALUDOS