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| servicios docente no docente mejor movilidad | |
| | Autor | Mensaje |
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Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: servicios docente no docente mejor movilidad Lun Jun 13 2011, 16:39 | |
| Tengo una duda respecto a la conveniencia de inicar jubi por ANSES o IPS, creo q he consultado por este caso con anterioridad pero desde otro punto de vista. Sra. de 67 años. Tiene servicios docentes frente al grado desde el año 68 hasta la actualidad, en diferentes colegios, simultaneos y superpuestos nacion/pcia/privado/estatal. Pero desde el año 1968 fue profesora en el colegio nacional, luego transferido coninua en actividad en dicho colegio. Mejor cargo: 19 modulos= 28 horas catedra. Simultaneamente, desde el año 71 ejerce como odontologa en el servicio de sanidad de la universidad, como tareas no comunes. Aca la intimaron a que se jubile, fecha de expiración del plazo: 30/6. Razono en voz alta: 1) Si se jubila por provincia, haciendo opcion de la nueva ley para transferidos, cobraria un 85% de su mejor cargo de provincia, cierto? (70% + el adicional ). Segun lo que cobra ahora yo le calcule unos $4776. Si decide seguir trabajando, cobraria un 85% de este 4776 + el sueldo, es así????? En el caso de optar por nación: Tengo que sumar los haberes de nacion comunes + provincia ultimos 10 años. En la actualidad cobra cerca de 11mil. Pregunta: aca no puede seguir trabajando, cierto? Pero segun mis calculos cobraria mas. Que opinan??? |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Lun Jun 13 2011, 20:22 | |
| Hola Parri Algo me acuerdo de la odontóloga, pero no mucho, porqué no pegás lo que analizamos antes o ponés el link para recordarlo. Cariños |
| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Mar Jun 14 2011, 08:42 | |
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Miér Jun 15 2011, 22:57 | |
| Hola Parri La verdad que todas estas preguntas sobre el mejor haber jubilatorio me marean un poco Hay que sentarse y hacer cuentas. ¿Qué te dijeron en el IPS? - Parri escribió:
- Tengo una duda respecto a la conveniencia de inicar jubi por ANSES o IPS, creo q he consuldo por este caso con anterioridad pero desde otro punto de vista.
Sra. de 67 años.
Tiene servicios docentes frente al grado desde el año 68 hasta la actualidad, en diferentes colegios, simultaneos y superpuestos nacion/pcia/privado/estatal. Pero desde el año 1968 fue profesora en el colegio nacional, luego transferido coninua en actividad en dicho colegio. Mejor cargo: 19 modulos= 28 horas catedra. Simultaneamente, desde el año 71 ejerce como odontologa en el servicio de sanidad de la universidad, como tareas no comunes. ¿ O no docentes? Aca la intimaron a que se jubile, fecha de expiración del plazo: 30/6.
Razono en voz alta:
1) Si se jubila por provincia, haciendo opcion de la nueva ley para transferidos, cobraria un 85% de su mejor cargo de provincia, cierto? (70% + el adicional ). Entiendo que no es así, porque con esta ley recién ahora adquiere el derecho y no hay bonificación por excedente. Segun lo que cobra ahora yo le calcule unos $4776.
Si decide seguir trabajando, cobraria un 85% de este 4776 + el sueldo, es así????? Si se jubila en ese cargo no puede seguir trabajando en el mismo, salvo que esté entendiendo mal tu planteo.
En el caso de optar por nación: Tengo que sumar los haberes de nacion comunes + provincia ultimos 10 años. En la actualidad cobra cerca de 11mil. Pregunta: aca no puede seguir trabajando, cierto? Pero segun mis calculos cobraria mas. ¿Cuánto más?
Que opinan???
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| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Jue Jun 16 2011, 08:40 | |
| - periquita escribió:
- Hola Parri
La verdad que todas estas preguntas sobre el mejor haber jubilatorio me marean un poco Hay que sentarse y hacer cuentas. Si, por eso mi mareo tb! Pasa que en el ips no te sacan cuentas, la unica cuenta que puedo sacar es con jauregui por nación, por esos mis dudas de mas abajo, me estan faltando conocimientos
¿Qué te dijeron en el IPS? Que haga cuentas, que por la nueva ley se podria jubilar por ips y tb me dijeron que en pcia, a diferencia de nacion si se jubila puede seguir trabajando como docente.
- Parri escribió:
- Tengo una duda respecto a la conveniencia de inicar jubi por ANSES o IPS, creo q he consuldo por este caso con anterioridad pero desde otro punto de vista.
Sra. de 67 años.
Tiene servicios docentes frente al grado desde el año 68 hasta la actualidad, en diferentes colegios, simultaneos y superpuestos nacion/pcia/privado/estatal. Pero desde el año 1968 fue profesora en el colegio nacional, luego transferido coninua en actividad en dicho colegio. Mejor cargo: 19 modulos= 28 horas catedra.
Simultaneamente, desde el año 71 ejerce como odontologa en el servicio de sanidad de la universidad, como tareas no comunes. ¿ O no docentes? Si, no docente, es decir, comunes. Aca la intimaron a que se jubile, fecha de expiración del plazo: 30/6.
Razono en voz alta:
1) Si se jubila por provincia, haciendo opcion de la nueva ley para transferidos, cobraria un 85% de su mejor cargo de provincia, cierto? (70% el adicional ). Entiendo que no es así, porque con esta ley recién ahora adquiere el derecho y no hay bonificación por excedente. Es decir, cobraría el 70% de lo que cobra en el colegio? no se le suma nada de lo de nación?? esta es mi GRAN duda. Porque si la señora tiene 67 no entra en las previsiones del art. 42 o 43????LO de bonificacion por excedente (que no hay) lo dice la nueva ley??? Segun lo que cobra ahora yo le calcule unos $4776.
Si decide seguir trabajando, cobraria un 85% de este 4776 el sueldo, es así????? Si se jubila en ese cargo no puede seguir trabajando en el mismo, salvo que esté entendiendo mal tu planteo. Como dije más arriba me dijeron lo contrario en el IPS, esto siempre se jubile por provincia y no por nación.
En el caso de optar por nación: Tengo que sumar los haberes de nacion comunes provincia ultimos 10 años. En la actualidad cobra cerca de 11mil. Pregunta: aca no puede seguir trabajando, cierto? Pero segun mis calculos cobraria mas. ¿Cuánto más? como dos mil más....
Que opinan???
Gracias peri!!!!!! se que es un chino |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Jue Jun 16 2011, 11:13 | |
| - Parri escribió:
- periquita escribió:
- Hola Parri
La verdad que todas estas preguntas sobre el mejor haber jubilatorio me marean un poco Hay que sentarse y hacer cuentas. Si, por eso mi mareo tb! Pasa que en el ips no te sacan cuentas, la unica cuenta que puedo sacar es con jauregui por nación, por esos mis dudas de mas abajo, me estan faltando conocimientos
¿Qué te dijeron en el IPS? Que haga cuentas, que por la nueva ley se podria jubilar por ips y tb me dijeron que en pcia, a diferencia de nacion si se jubila puede seguir trabajando como docente. sí, pero yo entiendo que no en el mismo cargo en que se jubila ¿no sería este el caso?
- Parri escribió:
- Tengo una duda respecto a la conveniencia de inicar jubi por ANSES o IPS, creo q he consuldo por este caso con anterioridad pero desde otro punto de vista.
Sra. de 67 años.
Tiene servicios docentes frente al grado desde el año 68 hasta la actualidad, en diferentes colegios, simultaneos y superpuestos nacion/pcia/privado/estatal. Pero desde el año 1968 fue profesora en el colegio nacional, luego transferido coninua en actividad en dicho colegio. Mejor cargo: 19 modulos= 28 horas catedra.
Simultaneamente, desde el año 71 ejerce como odontologa en el servicio de sanidad de la universidad, como tareas no comunes. ¿ O no docentes? Si, no docente, es decir, comunes. Aca la intimaron a que se jubile, fecha de expiración del plazo: 30/6.
Razono en voz alta:
1) Si se jubila por provincia, haciendo opcion de la nueva ley para transferidos, cobraria un 85% de su mejor cargo de provincia, cierto? (70% el adicional ). Entiendo que no es así, porque con esta ley recién ahora adquiere el derecho y no hay bonificación por excedente. Es decir, cobraría el 70% de lo que cobra en el colegio? no se le suma nada de lo de nación?? Sí le sumaría todo lo simultáneo que hubiese desempeñado por lo menos con 3 años continuos al cargo con que se jubila esta es mi GRAN duda. Porque si la señora tiene 67 no entra en las previsiones del art. 42 o 43???? LO de bonificacion por excedente (que no hay) lo dice la nueva ley??? No pero la ley madre dice que las bonificaciones se dan cuando los excedentes son DESPUÉS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EN EL IPS Y CONTINUAR EN EL MISMO. En este caso ahora cumple el reequisitos para el IPS, antes ténía que jubilarse por ANSES Segun lo que cobra ahora yo le calocule unos $4776.
Si decide seguir trabajando, cobraria un 85% de este 4776 el sueldo, es así????? Si se jubila en ese cargo no puede seguir trabajando en el mismo, salvo que esté entendiendo mal tu planteo. Como dije más arriba me dijeron lo contrario en el IPS, esto siempre se jubile por provincia y no por nación. Ya te dí mi opinión al respecto
En el caso de optar por nación: Tengo que sumar los haberes de nacion comunes provincia ultimos 10 años. En la actualidad cobra cerca de 11mil. Pregunta: aca no puede seguir trabajando, cierto? Pero segun mis calculos cobraria mas. ¿Cuánto más? como dos mil más.... Y bueno... como te dije... con un cierre de cómputos puede seguir trabajando 3 ó 4 años más, que es lo que quiere.
Que opinan???
Gracias peri!!!!!! se que es un chino
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| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Vie Jun 17 2011, 08:48 | |
| - periquita escribió:
- Parri escribió:
- periquita escribió:
- Hola Parri
La verdad que todas estas preguntas sobre el mejor haber jubilatorio me marean un poco Hay que sentarse y hacer cuentas. Si, por eso mi mareo tb! Pasa que en el ips no te sacan cuentas, la unica cuenta que puedo sacar es con jauregui por nación, por esos mis dudas de mas abajo, me estan faltando conocimientos
¿Qué te dijeron en el IPS? Que haga cuentas, que por la nueva ley se podria jubilar por ips y tb me dijeron que en pcia, a diferencia de nacion si se jubila puede seguir trabajando como docente. sí, pero yo entiendo que no en el mismo cargo en que se jubila ¿no sería este el caso? Es el caso, tenés razón!!!, no me habían dicho que no podía en el cargo con que se jubila....
- Parri escribió:
- Tengo una duda respecto a la conveniencia de inicar jubi por ANSES o IPS, creo q he consuldo por este caso con anterioridad pero desde otro punto de vista.
Sra. de 67 años.
Tiene servicios docentes frente al grado desde el año 68 hasta la actualidad, en diferentes colegios, simultaneos y superpuestos nacion/pcia/privado/estatal. Pero desde el año 1968 fue profesora en el colegio nacional, luego transferido coninua en actividad en dicho colegio. Mejor cargo: 19 modulos= 28 horas catedra.
Simultaneamente, desde el año 71 ejerce como odontologa en el servicio de sanidad de la universidad, como tareas no comunes. ¿ O no docentes? Si, no docente, es decir, comunes. Aca la intimaron a que se jubile, fecha de expiración del plazo: 30/6.
Razono en voz alta:
1) Si se jubila por provincia, haciendo opcion de la nueva ley para transferidos, cobraria un 85% de su mejor cargo de provincia, cierto? (70% el adicional ). Entiendo que no es así, porque con esta ley recién ahora adquiere el derecho y no hay bonificación por excedente. Es decir, cobraría el 70% de lo que cobra en el colegio? no se le suma nada de lo de nación?? Sí le sumaría todo lo simultáneo que hubiese desempeñado por lo menos con 3 años continuos al cargo con que se jubila. ok entonces seria mucho mas, gracias!! esta es mi GRAN duda. Porque si la señora tiene 67 no entra en las previsiones del art. 42 o 43???? LO de bonificacion por excedente (que no hay) lo dice la nueva ley??? No pero la ley madre dice que las bonificaciones se dan cuando los excedentes son DESPUÉS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EN EL IPS Y CONTINUAR EN EL MISMO. En este caso ahora cumple el reequisitos para el IPS, antes ténía que jubilarse por ANSES. En esta me embroman o sea....
Segun lo que cobra ahora yo le calocule unos $4776.
Si decide seguir trabajando, cobraria un 85% de este 4776 el sueldo, es así????? Si se jubila en ese cargo no puede seguir trabajando en el mismo, salvo que esté entendiendo mal tu planteo. Como dije más arriba me dijeron lo contrario en el IPS, esto siempre se jubile por provincia y no por nación. Ya te dí mi opinión al respecto
En el caso de optar por nación: Tengo que sumar los haberes de nacion comunes provincia ultimos 10 años. En la actualidad cobra cerca de 11mil. Pregunta: aca no puede seguir trabajando, cierto? Pero segun mis calculos cobraria mas. ¿Cuánto más? como dos mil más.... Y bueno... como te dije... con un cierre de cómputos puede seguir trabajando 3 ó 4 años más, que es lo que quiere. Y la movilidad es mayor...
Que opinan???
Gracias peri!!!!!! se que es un chino hUrra por periquita! mil gracias, despues te cuento que resolvió la sra.!
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad Vie Jun 17 2011, 14:08 | |
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| Tema: Re: servicios docente no docente mejor movilidad | |
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