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 Pension Directa c/rec.de servicios

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gualpa
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MensajeTema: Pension Directa c/rec.de servicios   Pension Directa c/rec.de servicios EmptySáb Jun 18 2011, 19:02

Buentas tardes foristas, tengo que iniciar una pensión directa, por la cual primeramente hicimos un reconocimiento de servicios del causante, de distintos empleadores, lo que me trajo una duda que es la siguiente:
reconocen un período (01/01/1962 al 18/11/1963) = 1 año 10 meses y 18 días que corresponde al codigo de servicios = 9 ( porque para ese tramo tenía menos de 18 años, ya que nació el 18/11/45); los demás servicios salieron acreditados con codigo 102, totalizando 19 años 11 meses. Mi pregunta es la siguiente: debo considerar para armar el SICAM por la parte autonoma, los 19 años y 11 meses o le debo restar 1 año y 10 meses por ser menor a 18 años?
Gracias por responderme
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: Pension Directa c/rec.de servicios   Pension Directa c/rec.de servicios EmptySáb Jun 18 2011, 19:29

No tenes que restar nada, estan reconocidos como menor de 18 y mayor de 16, fijate en la Res. del reco si estan sumados esos servicios; estimo que si.
Se los han reconocido dado que habra sido un aportante a las Ex cajas (Industria y Comercio-, Periodistas y Graficos, Navegacion, Bancarios,.....)que empezaron a funcionar antes de 1955.
Debes leer y tener presente el Dictamen 7972 (Biblioteca), en el cual, claramente se acreditan esos aportes a los que bajo el marco de la Ley 18037 (o anteriores) eran sujetos obligados antes de los 18 a.
Si bien la 24241 considera que los aportes son posibles a partir de los 18 para los afiliados al sijyp nuevos, en su articulo 156 remite a otras Leyes anteriores siempre que no se opongan a ella y hayan iniciado labores antes de su vigencia.
Si tenes una pantalla de afiliaciones seguro que encontraras ese viejo ingreso, lo cual ha sido verificado por Anses en planillas, en ocasion del reco.-

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-


Última edición por Gaturro el Sáb Jun 18 2011, 20:03, editado 1 vez
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gualpa
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MensajeTema: Re: Pension Directa c/rec.de servicios   Pension Directa c/rec.de servicios EmptySáb Jun 18 2011, 19:44

Gaturro escribió:
No tenes que restar nada, estan reconocidos como menor de 18 y mayor de 16, fijate en la Res. del reco si estan sumados esos servicios; estimo que si.
Se los han reconocido dado que habra sido un aportante a las Ex cajas (Industria y Comercio-, Periodistas y Graficos, Navegacion, Bancarios,.....)que empezaron a funcionar antes de 1955.
Debes leer y tener presente el Dictamen 7972 (Biblioteca), en el cual, claramente se acreditan esos aportes a los que bajo el marco de la Ley 18037 (o anteriores) eran sujetos obligados antes de los 18 a.
Si bien la 24241 considera que los aportes son posibles a partir de los 18 para los afiliados al sijyp nuevos, en su articulo 156 remite a otras Leyes anteriores siempre que no se opongan a ella y hayan iniciado labores antes de su vigencia.
Si tenes una pantalla de afiliaciones seguro que encontraras ese viejo ingreso, lo cual ha sido verificado por Anses en planillas, en ocacion del reco.-
Mil gracias por tu aporte gaturro, ya consulte el dictamen 7972 para tenerlo en cuenta si me objetaran la presentación del trámite, estan computados en el total, y era empleado de una tintoreria (comercio).-
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