Buenos días ya que fueron tan amables en contestarme en otras oportunidades les consulto lo siguiente: las disposiciones de la C.GP 24/10 sobre los valores de referencia para trámites de retiro por invalidez son también aplicables para el caso de pensiones directas (servicios discontinuos) en virtud del articulo 13 ley 26417?
Es decir para analizar la regularidad ademas de considerar 10m/36 o 6/36 debo tener en cuenta que dichas retenciones se hayan efectuado sobre remuneraciones que como mínimo sumen $3113,60 o $1868,16 respectivamente?. Desde ya les agradezco su ayuda.