Aqui disiento con la colega que me antecede, nosotros si solicitamos la movilidad, ademas del reajuste del haber inicial -renta-.
No intentamos convencer a nadie ni discrepar con opiniones, solo expresar las nuestras.
Estamos esperando que la Corte nos diga si la RENTA VITALICIA PREVISIONAL es parte o no de la PRESTACIÓN.
Recordemos que la RENTA, no obstante haber sido contratada con empresas privadas las mismas fueron ingresadas al sistema previsional por la ley 24241.
Ahora bien, la ley 24241 dio la opción y la 26425 la eliminó, el tema en cuestión es intentar lograr que la justicia indique si la RENTA VITALICIA es parte o no de la prestación, en caso afirmativo corresponde tener presente el PRINCIPIO DE SUSTITUTIVIDAD Y PROPORCIONALIDAD que deben contemplar los beneficios previsionales.
Entendemos que es un tema complejo, pero tenemos la firme convicción que la Renta es parte de la prestación, se liquida con los mismas remuneraciones que se utilizan para la PAP, y por tanto, sea componente estatal o privado, corresponde su reliquidación y aplicacion de los criterios previsionales y constitucionales citados en sanchez, badaro, elliff, etc.
Esperemos que nos resuelve la Corte.
Saludos