| Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 | |
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+3carlos alberto lua2279 Silvana 7 participantes |
Autor | Mensaje |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Lun Feb 16 2009, 20:20 | |
| Hola a todos una pregunta ,(hoy estoy más q perdida), para una pensión que el causante falleció en el 93 le puedo armar una moratoria y en este caso`puedo aplicar exceso de edad y art. 3º? Besos y :(gracias): |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Mar Feb 17 2009, 20:20 | |
| Silvana: Cual es la fecha de fallecimiento? Porque si fallecio con la vigencia de la ley vieja solo tenes que comprar un año anterior al fallecimiento, eso si si estaba inscripto como autonomo.-
Saludos Laura |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Mar Feb 17 2009, 21:58 | |
| Lau hola si falleció estando en vigencia la ley vieja, en 1993, como debo comprarle 1 año anterior al fallecimiento, :scratch: no te entendí!! me rumbeas un poquito más porfi? GRACIAS BESOS. :(gracias): :(gracias): :(gracias): :(gracias): |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Mar Feb 17 2009, 23:16 | |
| Buenisimo que fallecio por la ley vieja, el tema es asi: En la ley anterior no existia el requisito de la regularidad como tenemos en la actual, solo se requeria para obtener la pension que el afiliado se encuentra en actividad. Se puede utilizar la ley 24476 en tanto el causante haya estado inscripto, en ese caso se compra 1 año anterior al fallecimiento sin olvidar el mes del fallecimiento, por ejemplo si fallecio el 09 de enero 1993 tenes que poner enero de 1993 en SICAM. Calculas el plan pero de contado, no se puede hacer en cuotas.-
Espero haberte ayudadop culquier cosa me decis
Saludos Laura |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Jue Feb 19 2009, 17:58 | |
| MIRA NO SABES COMO ME AYUDAS CON ESTA INFO EN VERDAD TE LO RE AGRADEZCO YA Q EN PENSIONES NO ESTOY MUY PRACTICA, UNA MAS Y NO MOLESTO MAS ES DECIR COMPRO EL AÑO ANTERIOR AL FALLECIMIENTO (INCLUYENDO EL MES EN QUE FALLECIO) Y LIQUIDO X LA 24.476 EN UN PAGO Y PIDO TURNO Y LLEVO LAS IMPRESIONES SICAM ETC. COMO SIEMPRE NO?. MIL GRACIAS!!! |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Jue Feb 19 2009, 20:08 | |
| Sil: Yo compre siempre una año + el mes de fallecimiento (por las dudas), de contado, el resto como siempre.-
Te mando un beso Laura |
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Pensión ley 18038 Vie Feb 20 2009, 02:06 | |
| - lua2279 escribió:
- Buenisimo que fallecio por la ley vieja, el tema es asi: En la ley anterior no existia el requisito de la regularidad como tenemos en la actual, solo se requeria para obtener la pension que el afiliado se encuentra en actividad.
Se puede utilizar la ley 24476 en tanto el causante haya estado inscripto, en ese caso se compra 1 año anterior al fallecimiento sin olvidar el mes del fallecimiento, por ejemplo si fallecio el 09 de enero 1993 tenes que poner enero de 1993 en SICAM. Calculas el plan pero de contado, no se puede hacer en cuotas.-
Espero haberte ayudadop culquier cosa me decis
Saludos Laura Te pregunto una cosa: yo preparé un sicam desde una ño anterior a la fecha de fall del titular y me dá p el año 1992 una deuda de $7000,0 aprox por un año de autónomos, es eso lo q hay q pagar de contado? Gracias. Carlos |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Vie Feb 20 2009, 03:06 | |
| Hola Carlos Alberto:
Tendrìas que revisar ese càlculo. Con un Sicam pagado de contado , para una fecha similar a la tuya, nosotros pagamos $ 1100.-
Mirà como lo preparè:
Para los fallecidos hasta el 30/9/93
- Se toma desde la fecha de inscripciòn hasta la fecha de fallecimiento. - Dejar libre el ùltimo año: desde la fecha de fallecimiento para atràs. Acá tomè 13 meses. - Trabajar sobre lo efectivamente pago ( listado de pagos) - Prescribir el resto hasta el año anterior al fallecimiento. - Respetar la categorìa original.
saludos
Maria
LES DEJO EN BIBLIOTECA - PLANILLAS DE CALCULOS Y OTRAS UTILIDADES - UN APUNTECITO QUE LES PUEDE SER ÙTIL. |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Vie Feb 20 2009, 11:40 | |
| FUISTE RE CLARA , GRACIAS MARIA!!!! |
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Fallecido 1992 Vie Feb 20 2009, 18:33 | |
| - MARIMO1 escribió:
- Hola Carlos Alberto:
Tendrìas que revisar ese càlculo. Con un Sicam pagado de contado , para una fecha similar a la tuya, nosotros pagamos $ 1100.-
Mirà como lo preparè:
Para los fallecidos hasta el 30/9/93
- Se toma desde la fecha de inscripciòn hasta la fecha de fallecimiento. - Dejar libre el ùltimo año: desde la fecha de fallecimiento para atràs. Acá tomè 13 meses. - Trabajar sobre lo efectivamente pago ( listado de pagos) - Prescribir el resto hasta el año anterior al fallecimiento. - Respetar la categorìa original.
Disculpá Marimo1: si pagás $1100,0 entonces debés calcular poniendo como datos para liquidación la ley 24476 y no la ley 18038. Es así? Te aceptan sin un sicam de treinta años? Carlos
saludos
Maria
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Vie Feb 20 2009, 18:39 | |
| - carlos alberto escribió:
- MARIMO1 escribió:
- Hola Carlos Alberto:
Tendrìas que revisar ese càlculo. Con un Sicam pagado de contado , para una fecha similar a la tuya, nosotros pagamos $ 1100.-
Mirà como lo preparè:
Para los fallecidos hasta el 30/9/93
- Se toma desde la fecha de inscripciòn hasta la fecha de fallecimiento. - Dejar libre el ùltimo año: desde la fecha de fallecimiento para atràs. Acá tomè 13 meses. - Trabajar sobre lo efectivamente pago ( listado de pagos) - Prescribir el resto hasta el año anterior al fallecimiento. - Respetar la categorìa original.
Disculpá Marimo1: si pagás $1100,0 entonces debés calcular poniendo como datos para liquidación la ley 24476 SI y no la ley 18038. Es así? SI A LA 18038 LA MENCIONAS EN LA SPP Te aceptan sin un sicam de treinta años? SI . SI CUMPLIS CON LOS PASOS ANTERIORES .A MI ME LA ACEPTARON. Carlos ACORDATE QUE SE PRESCRIBE POR LA 14236
SI QUERES, HACÈ LOS CÀLCULOS Y LUEGO LOS PONÈS EN PANTALLA PARA QUE ENTRE TODOS REVISEMOS.saludos
Maria
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Mar Feb 24 2009, 21:34 | |
| Fallecido en 1993 se aplica 18038 y nada dice del año y demás, mmmmm.... , la circular puede ir contra la ley, porque no es una reglamentaria |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Mar Feb 24 2009, 21:40 | |
| hola Dominique:
Fue presentada de acuerdo a Circular 70/06.
besos |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Miér Feb 25 2009, 13:28 | |
| Coincido con Maria, yo pague un par de ese valor $ 1100, y una como tenia pagos anteriores solo tuve que pagar $ 340.-
Respecto a la ley a poner en SICAM es 24476
Saludos Laura |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Vie Feb 27 2009, 22:31 | |
| pregunta dirigida a los abogados de este sitio...una circular puede venir a reglamentar una ley no vigente???? Ya sé que estoy hilando fino y para qué pensar si total el bolsillo es del cliente, pero posiblemente aparezca alguien que comparta mis fundamentos sobre no hacer erogar el importe de un año.- |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Sáb Feb 28 2009, 10:41 | |
| ¿ Algún aporte de un profesional abogado?
gracias
Maria |
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DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Sáb Feb 28 2009, 10:51 | |
| - dominique escribió:
- pregunta dirigida a los abogados de este sitio...una circular puede venir a reglamentar una ley no vigente????
Ya sé que estoy hilando fino y para qué pensar si total el bolsillo es del cliente, pero posiblemente aparezca alguien que comparta mis fundamentos sobre no hacer erogar el importe de un año.- Hola recien lo veo el mensaje...todas las circulares que siempre vi son reglamentarias de leyes vigentes, si una ley fue derogada por otra, la circular va a reglamentar a esta ultima, pero puede ocurrir que diga que se reglamenta las leyes tal y tal entre ellas la que esta derogada por la posterior. |
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DRA. MACA Auxiliar
Mensajes : 210 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Sáb Feb 28 2009, 10:52 | |
| - MARIMO1 escribió:
- ¿ Algún aporte de un profesional abogado?
gracias
Maria Servido |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Sáb Feb 28 2009, 11:12 | |
| GRACIAS DOC. ahora lo comprendí mejor!!!! mil gracias en serio . Un beso enorme. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Sáb Feb 28 2009, 11:57 | |
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Pensión fallecido en 1992 Dom Mar 01 2009, 18:44 | |
| Tengo unas cuantas dudas: Sr. nacido en 1936, inscripto en autónomos en 01/171 Caja I Codigo acitvidad: 909 (al entrar en sicam es transportista). Tiene algunos pagos hechos en autónomos. tiene aportes rrdd (según sijyp) desde enro 1978 a dic 1981. Fallece el 10/09/1992 Yo la había hecho un sicam por los últimos trece meses, ignorando los pagos en años anteriores y sin poner en la situación de revista original el mes y año de inscripción en autónomos. Ahora lo veo hecho de otra manera: en sit revista poner el mes y año de inscripción, respetan los meses pagados ( q pasa si fueron pagos fuera de término y se deben intereses?), prescriben todo lo no pagado excepto los últimos trece meses y la prescripción es por la ley 14236. Cual es la forma correcta? Agracederé respuestas. Gracias. Carlos. |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Dom Mar 01 2009, 19:18 | |
| DRA MACA: luego de leer el análisis, me planteo si Ud. o yo deberíamos recursar Constitucional (tiembla Bidart Campos) Recordando la pirámide jurídica, la circular es una norma que está en un estrado muy inferior a la ley; es más, reglamenta a aquella y no en cuanto a derecho sino en pautas de procedimiento.- La ley 18038 fue derogada por la 24241 en su totalidad a partir del 15 de julio 1994.- Espero su parecer sobre: 1)Corresponde liquidar por 24476 cuando la ley vigente era otra? 2)Ante respuesta positiva: no se aplica la ley más beneficiosa para el administrado? 3) El ppio. de ley aplicable para las pensiones es la vigente al hecho generador, es decir, el fallecimiento: por qué poner en marcha la 24476 que incluye a los afiliados al SIJyP o con derecho a prestación en vigencia de la 24241, cuando el causante fallece antes de esta ley? 4)No se tratará de un nuevo error de quienes redactaron la circular que no consideraron el ppio. de ley vigente, ignorando además, TODO el contenido de la ley 18038? Solamente me interesa conocer su opinión al respecto; lo que traté de exponer fue para conocer opiniones de la gente de este foro; tengo un caso trabajado como lo expuse y me anticiparon que va a prosperar... Muy buen domingo |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Dom Mar 01 2009, 21:16 | |
| Hola a todos bajo un caso práctico para que sea más fácil comprenderlo:
Caso práctico: Señor nacido el 10/02/1948, inscripto en AFIP y en telex de Autónomo desde el 01/11/1979 con la actividad de Comerciante Código 297, hasta la fecha de de su fallecimiento el 5/04/1992, habiendo efectuado todos los pagos desde el 11/1979 hasta el mes de 06/1985 inclusive, desde esa fecha no aportó más.
Respuesta: En primer lugar tenemos que ver que Ley se encontraba vigente a la fecha de fallecimiento. La 18038, con ésta ley no se exigía la regularidad solamente que estuviera en Actividad, por lo tanto la vamos a liquidar por ésta. Ley 18038.
SITUACIÓN DE REVISTA en el sicam
11/1979 al 04/1992 código 297 Comerciante.
BENEFICIOS:
07/1985 al 03/1992 Ley 14.236.
Como por ésta Ley solamente se exigía que estuviera inscripto en Autónomo y estuviera en actividad a la fecha del deceso. Entonces la deuda que si tenía que determinarse y ser abonada es la del mes de fallecimiento, la cual se abona con los intereses a la fecha de pago y se inicia el trámite.
Con la Circular GP.Nº 70/06 de fecha 13-12-2006. dice lo siguiente:
Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
Por lo tanto también se puede liquidar por la Ley 24.476, o sea
Situación de revista:
11/1979 al 04/1992 Código 297 Comerciante
Beneficios:
07/1985 al 04/1991 Ley 14.236
Se procede a la liquidación por Ley 24.476 y la deuda ( que no puede ser menor a 1 año) es abonada al contado.
Realicen los cálculo con ambas leyes y vean cual es la más conveniente. También consulten en la UDAI que van a iniciar el trámite para ver que criterio manejan, por que hay expedientes aprobados con ambas formas. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 Lun Mar 02 2009, 04:48 | |
| - carlos alberto escribió:
- Tengo unas cuantas dudas: Sr. nacido en 1936, inscripto en autónomos en 01/171 Caja I Codigo acitvidad: 909 (al entrar en sicam es transportista). Tiene algunos pagos hechos en autónomos. tiene aportes rrdd (según sijyp) desde enro 1978 a dic 1981. Fallece el 10/09/1992
Yo la había hecho un sicam por los últimos trece meses, ignorando los pagos en años anteriores y sin poner en la situación de revista original el mes y año de inscripción en autónomos. Ahora lo veo hecho de otra manera: en sit revista poner el mes y año de inscripción, respetan los meses pagados ( q pasa si fueron pagos fuera de término y se deben intereses?), prescriben todo lo no pagado excepto los últimos trece meses y la prescripción es por la ley 14236. Cual es la forma correcta? Agracederé respuestas. Gracias. Carlos. Hola Carlos Alberto: El aporte de Norma te indica la otra forma que tenès para calcular lo que tendrìa que pagar tu clienta. Sería interesante que pudieras realizar las dos maneras indicadas de càlculos para ver cual forma es la que te conviene. A la vez te solicitaría publiques los mismos en pantalla , como aclaratorio de este tema. Muchas gracias |
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| Tema: Re: Consulta sobre beneficios por pension de un fallecido en 1993 | |
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