Seguramente es una sentencia muy vieja donde se aplicaron antecedentes como el chocobar, ademas de dar poco reajuste, mantenian porcentuales que no eran declarados confiscatorio -10 o 15%-.
Además recordemos que los ferroviarios tienen una minima especial -varios post abajo refieren al tema-. Puede suceder que corresponda reajuste pero el monto reajustado es menor al minimo ferroviario.
Todas las sentencias son favorables, o parcialmente favorables, el tema es que al momento de practicar liquidación con las pautas judiciales continuen siendo menor a la minima legal, sobretodo en caso de pensionados.
Hay casos donde la minima legal -hoy $ 1227- es superior a lo que hubiera correspondido si no existiera los incrementos del Anses, al practicar liquidación, el reajuste de haber sigue siendo menor a la minima general por lo que no da diferencia, simpre hay que controlar cual es el promedio de remuneraciones que se tomo para el calculo, más notorio el caso de los ferroviarios que tienen una minima especial.
Por último, a los pensionados le corresponde el 70% de la jubilación de la que deriva, esto afecta al haber sobretodo en caso que las remuneraciones sean muy bajas y las minimas ferroviarias que absorven el reajuste.
Aún quedaría el Badaro, alli tendremos una diferencia aunque pequeña, solo resta cuantificar la sentencia en base al antecedente anterior y aplicar el Badaro para ver cuanto indica el reajuste.
saludos