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 Excepción de Cosa Juzgada Administrativa

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MensajeTema: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyJue Ago 11 2011, 08:02

Hola !!!
El anses me interpuso como excpeción, cosa Juzgada administrativa en la solicitud de revisión del haber inicial, yo tengo mi fundamento pero alguien tiene algún fallo q desestime lo planteado????... gracias!
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyJue Ago 11 2011, 14:14

paulae no hay fallos que sostengan tu postura (hablamos que ya hubo sentencia que ordena la redeterminación del haber inicial) si en contrario, justamente a eso me refería cuando se discutió el tema en otros post, vas a tener que basarte en tus fundamentos, saludos Excepción de Cosa Juzgada Administrativa 618258

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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyVie Ago 12 2011, 19:33

No, no hay desición judicial previa... el anses plantea que no se puede cuestionar la revisión del haber inicial porque el jubilado no lo hizo en el plazo de otorgamiento del beneficio y entonces el nuevo reclamo de revisión sería cosa juzgada administrativa...
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMar Ago 16 2011, 00:25

Interesante, parece que algunos colegas del Anses se estan poniendo a estudiar un poco los reajuste.

Esta situación fue siempre aclarada por la justicia. Seria importante leer bien que manifiesta el anses en este punto, hasta ahora no hemos visto este tipo de planteo.

La cosa juzgada administrativa no causa estado judicial, por lo que la revisión de dicha cosa juzgada administrativa, si corresponde, puede ser modificada por la justicia.

Reitero lo interesante del tema y la interpretación judical que se pueda dar al termino de la cosa juzgada, pero entendemos que no corresponde alcance judicial frente a los principios previsionales de proporcionalidad y sustitutividad de los haberes.

La cosa juzgada administrativa corresponde en la propia sede administrativa, pero al ser las liquidaciones emitidas por el Organismo una clara contraposicion con los principios previsionales llevan a la justicia a su revisión.

saludos
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMar Ago 16 2011, 09:32

Markello:
En este caso, contesté alegando que dicha excepción, no se encuentra en los supuestos del art. 347 del CPCCN, además que la excepción de Cosa Juzgada enunciada ahí habla de una desición judicial previa, cosa q no es éste caso, como tampoco considero que sea el momento para su planteo, ya que en le Resolución administrativa que deniega el pedido de reajuste, no hace mención alguna sobre la misma...
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 01 2012, 15:30

Estimada me acaba de pasar lo mismo en un reclamo por habr inicial, estoy armando la contestación de traslado, seria posible si me envias por mensaje privado el modelo que comentas que armaste para contestar ya que es la primera vez que me lo plantean como "extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial", desde ya muchas gracias
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 01 2012, 15:41

HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Cosa juzgada administrativa.


La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala V, sent. del 10.04.96, "Carcagno, Silvia C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente"), y por lo tanto, "el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía, pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., Sala I, sent. del 26.12.97, "Moraez, Argentino c/ E.N.").


Díaz-Maffei-Chirinos.


exp. 48973/2001. "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.". 29/04/02


sent. int. 53630.


Cámara Federal de la Seguridad Social.


Sala I.



--------------------------------------------------------------

HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Cosa juzgada administrativa.


El Tribunal tiene dicho que es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones (art. 82, ley 18.037 y art. 168, ley 24.241), y que la movilidad de las prestaciones tiene jerarquía constitucional (art. 14 bis de la C.N.). En ese marco normativo, cuando el beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de peticionar -también de jerarquía constitucional- está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial (art. 15, ley 24.463). (Cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 13.04.00, "Hanzic de Bezus, Estefanía").


Díaz-Maffei-Chirinos.


exp. 48973/2001. "MAXIMINO, ALDO ALBERTO c/ A.N.Se.S.". 29/04/02


sent. int. 53630.


Cámara Federal de la Seguridad Social.


Sala I.

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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 01 2012, 17:06

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I

Fecha: 31/03/2005

Partes: Olguín, María P. v. Administración Nacional de la Seguridad Social

Publicado: RDLSS 2005-12-962

Seguridad social - Previsión Social - Haber de las prestaciones - Movilidad - Reajuste - Ley 3900 - Provincia de San Luis - Cajas transferidas








Sumarios AbeledoPerrot

Citar ABELEDO PERROT Nº: 1/1005906
Seguridad social - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Trabajadores en relación de dependencia - Haber de las prestaciones - Actualización e intereses

Corresponde hacer lugar al reajuste de haberes solicitado de conformidad con las pautas fijadas en la Iey 3900 de la provincia de San Luis, ello sin perjuicio de la aplicación de los topes y movilidad posterior al otorgamiento del beneficio según lo dispuesto por la ley 24463 Ver Texto, en virtud de la transferencia del sistema previsional provincial a la Nación.



Citar ABELEDO PERROT Nº: 1/402734
Seguridad social - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Prestaciones: Naturaleza y caracteres - Irrenunciables

La facultad de pedir la revisión del haber no caduca pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables, e imprescriptibles las jubilaciones, retiros y pensiones.


Publicado: RDLSS 2005-12-962


Citar ABELEDO PERROT Nº: 1/402740
Seguridad social - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Trabajadores en relación de dependencia - Haber de las prestaciones - Actualización e intereses

Corresponde hacer lugar al reajuste de haberes solicitado de conformidad con las pautas fijadas en la ley 3900 Ver Texto de la provincia de San Luis, ello sin perjuicio de la aplicación de los topes y movilidad posterior al otorgamiento del beneficio según lo dispuesto por la ley 24463 Ver Texto, en virtud de la transferencia del sistema previsional provincial a la Nación.


Publicado: RDLSS 2005-12-962







TEXTO COMPLETO
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, marzo 31 de 2005.- Considerando: I. Contra la sentencia de fs. 44/45 vta. que rechazó la demanda interpuesta, donde se solicitara la revisión del haber, deduce recurso de apelación la actora.
II. La recurrente señala que obtuvo el beneficio de jubilación, bajo vigencia de la ley provincial 3900, contando a la fecha de cesación con un total de 19 años de servicios con aportes en el área de salud de la provincia de San Luis, como enfermera de piso.
Que, por aplicación del art. 38 Ver Texto modificado por las leyes de emergencia 4910 Ver Texto (1) y 4922 Ver Texto (2) se le asigna un haber promedio obtenido (conforme años aportados) del 55% del 95% del 82% del prorrateo de las remuneraciones percibidas en los cargos base por los cuales optó la beneficiaria.
Afirma que existe un error aritmético en el prorrateo, toda vez que debió haber sido el 63% del 95% del 82% y no el 55% del 95% del 82%.
Que la ANSeS., entendiendo que al haberse transferido el sistema previsional provincial al Estado Nacional, considera que tales servicios no pueden servir para incrementar haberes porque rige la Ley de Solidaridad Previsional Ver Texto .
El a quo considerando que el reclamo encuadra dentro del tratamiento que se propone en el punto 3 del Instructivo respecto de "Pautas básicas de interpretación de los convenios de transferencia de los sistemas de previsión a la Nación celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" (2) en cuanto la "solicitud presentada con posterioridad a la fecha de caducidad del período de transición: se aplica la legislación nacional, a toda, solicitud de cualquier tipo (beneficio inicial o reajuste por cualquier causa) que se haya presentado después de aquella fecha o se presente en el futuro", rechaza la demanda, sosteniendo asimismo que rige la cláusula 4ª, no pudiendo ANSeS. o el Estado Nacional hacer frente a reajustes o cuestiones que debieron ser solucionadas por el Sistema Previsional Provincial.
III. Se agravia la recurrente de que el rechazo se base en la "fecha de corte", cual si el reclamo fuera una petición de beneficio previsional, y sólo es un pedido de revisión del haber.
Que, según el criterio del tribunal de origen, los jubilados provinciales transferidos no pueden realizar reclamo alguno, de ningún tipo o causa, que no hayan iniciado antes de la fecha de caducidad que establece la cláusula 4ª del Convenio de Transferencia; introduciendo el concepto de "caducidad de la acción" y desconociendo la especialísima naturaleza de los derechos previsionales que son por esencia imprescriptibles.
Sostiene, asimismo, que en la cláusula citada se refiere únicamente al otorgamiento de beneficios, confundiendo el sentenciante la caducidad del derecho a solicitar beneficios bajo la ley provincial 3900 Ver Texto con los pedidos de rectificación, reajustes o actualización a que tiene derecho cualquier beneficiario de cualquier sistema de previsión.
IV. Atento la controversia traída a conocimiento de esta sala, corresponde señalar que mediante el Convenio de Transferencia, la Nación tomó a su cargo obligación de pagar, con el límite fijado en materia de topes por la leyes 24241 Ver Texto (3) y 24463 Ver Texto (4), los beneficios otorgados por la caja de la provincia en las condiciones fijadas por la legislación local que enumera taxativamente el propio convenio.
Que, la cláusula 4ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de San Luis al Estado Nacional, establece expresamente que: "... Aquellos afiliados que al día 30/9/1996 hubieran cumplido íntegramente los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio según el régimen que corresponda, deberán iniciar obligatoriamente el trámite respectivo antes del día 31/12/1996. Caso contrario, caducarán sus derechos.
Dichos beneficios serán analizados y resueltos, conforme a la legislación provincial, previo visado expreso de la ANSeS., por la Unidad de Control Previsional que se instituye en esta cláusula...".
En ninguna parte la cláusula 4ª hace referencia a los pedidos de revisión del haber, refiriéndose solamente al procedimiento que deberán seguir quienes estén en condiciones de jubilarse al amparo de la ley provincial.
La facultad de pedir la revisión del haber no caduca. Al respecto este tribunal tiene dicho que "... Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones..." (art. 82 Ver Texto ley 18037 [5] -art. 168 Ver Texto ley 24241). La movilidad de las prestaciones tiene jerarquía constitucional (art. 14 bis Ver Texto CN.). En este marco normativo, cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de peticionar -también de jerarquía constitucional- está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial (art. 15 Ver Texto ley 24463)..." (C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, "Hanzic de Bezus, Estefanía v. ANSeS. s/reajuste por movilidad", expte. 22545/97, SI 49465, del 13/4/2000, entre otros).
"... La incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (en tal sentido, C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5ª, "Carcagno, Silvia C. y otros v. Obra Social para la Activ. Docente s/empleo público" Ver Texto , causa: 17458/94, 4/10/1996), y por lo tanto "el plazo de caducidad previsto en el caso de la jurisprudencia citada hace referencia al art. 25 Ver Texto ley 19549 (6) no es aplicable cuando se discute la procedencia de un haber previsional o su cuantía pues los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y en el supuesto de jubilaciones, retiros y pensiones, imprescriptibles" (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1ª, "Moraez, Argentino v. EN. (EMGFA.) s/personal militar y civil de las FFAA. y de Seguridad" Ver Texto , causa 49014/95, fallo del 26/12/1997, entre otros). Esta sala en autos "Maximino, Aldo A. v. ANSeS." Ver Texto , expte. 48973/01, sent. int. 53630, del 29/4/2002.
Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS. practicar nuevo haber de conformidad con las pautas fijadas en la ley 3900 Ver Texto y sus modificatorias de la provincia de San Luis, aplicables al caso, sin perjuicio, en cuanto a topes y movilidad posterior al otorgamiento, de lo dispuesto por la ley 24463 Ver Texto .
Atento la forma en que se resuelve, deviene abstracto tratar el planteo de inconstitucionalidad del convenio de transferencia.
Por ello, este tribunal resuelve: 1) Revocar la sentencia apelada de fs. 69/70 vta.; 2) Ordenar a la ANSeS. practicar nuevo cómputo del haber de conformidad con las pautas fijadas en la ley 3900 Ver Texto de San Luis y sus modificatorias, aplicables al caso de autos, sin perjuicio, en cuanto a topes y movilidad posterior al otorgamiento, de lo dispuesto por la ley 24463 Ver Texto ; 3) Costas por su orden (art. 21 Ver Texto ley 24463).
Regístrese, notifíquese y remítase.- Lilia Maffei de Borghi.- Bernabé Chirinos.- Roberto Díaz. (Sec.: Carlos A. Prota).
NOTAS:
(1) LA 1992-B-2972 - (2) LA 1993-C-3206 - (3) LA 1993-C-3023 - (4) LA 1995-A-135 - (5) t.o. 1976, ALJA 1976-B-1081 - (6) ALJA 1972-A-382.
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMar Oct 02 2012, 09:42

HOLA GENTE: NO PUEDO AGREGAR NADA MAS NI MEJOR A LOS MEDULOSOS POST DE MIS ANTECESORES. SOLO UNA EXPERIENCIA: HACE AÑOS, EN EPOCAS COMO ESTAS DE LA DECADA DEL 90, RECIEN ESTRENADA LA 24463, ME OPONIAN ESA EXCEPCION CUANDO EL ESCRITO ADMINISTRATIVO ERA SINTETICO Y NO CONTENIA LOS FUNDAMENTOS LEGALES SIMILARES A LOS DE LA DEMANDA. ESO ME LLEVO A PLANTEAR CASI EL MISMO ESCRITO EN AMBAS OPORTUNIDADES. PERO EN SU MOMENTO ME SIRVIO DECIR Q NO ERA EXCEPCION VALIDA EN JUICIO, Y Q A LOS JUBILADOS NO SE LES EXIGE FORMALIDAD AL PRESENTAR LOS ESCRITOS ADMINISTRATIVOS, Q BIEN PUEDEN HACERLO SIN FIRMA DE LETRADO.
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMar Oct 02 2012, 16:04

Gracias Ariel por las citas publicadas, estoy ante el mismo inconveniente, si bien me sirvió muchisimo el mensaje enviado por paulae el cual agradezco, las citas que has publicado son de gran utilidad, ademas de aclararme un poco mas las cosas.
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMiér Oct 03 2012, 10:52

También con la contestación de Demanda, ANSES interpuso la excepción trabajada.
Por eso, agradezco los aportes de Paula y de Ariel Gustavo.
Son de suma utilidad para los nuevos forista, como es mi caso!!
Mil gracias por compartir su material de trabajo y estudio.
Carla
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMiér Oct 03 2012, 11:42

quedé mareada... jajajaja... por favor, envién msj privado de quienes quieran el modelo de contestación... gracias!
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMiér Oct 03 2012, 12:08

Paula, te quise enviar un mensaje privado pero el sistema no me lo permitió por la cantidad de mensaje que tengo en el foro, así dice el "cartelito". Gracias igual!!
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMiér Oct 03 2012, 12:43

Siii, Paula, me llegó perfecto!!!
Mil Gracias por tu solidaridad y celeridad en la respuesta.
Tu aporte ha sido de gran ayuda!!!
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyJue Oct 04 2012, 13:12

Me interpusieron la misma excepción. Gracias por el aporte!!! Paula me enviarías el modelo de contestación?
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violeta
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyVie Oct 05 2012, 19:50

paulae escribió:
quedé mareada... jajajaja... por favor, envién msj privado de quienes quieran el modelo de contestación... gracias!

Paula, creo que no me funcionó el sistema de MP, podrías enviarme la respuesta? muchísimas gracias! (atuspies)
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyVie Oct 05 2012, 20:18

ya envié por mp a lo solicitado, por favor, confirmen recepción!!!

10.-Tenemos el Mensaje Privado para intercambio de palabras, discusiones que no hagan a la pregunta inicial y para cuestiones personales.-


Se ruega a la forista publicarlo para todos cumpliendo con el deber de solidaridad.[[/size]/b]
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 08 2012, 18:50

Paula, intenté enviar msj privado pero tampoco pude. No me llegó nada, si podés enviarmelo de nuevo te agradezco.
Perdón la molestia! Graciasss de nuevo!!!
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 08 2012, 19:44

Shocked Vuelvo a explicar cómo nos manejamos en este Foro, queridos foristas todos.

Todos compartimos los conocimientos, resoluciones, dictámenes, apuntes, leyes, disposiciones, escritos, etc., etc.

No realizamos delivery de archivos especiales.

Por eso solicitamos a la forista que lo publique en este posteo o lo envíe a la Biblioteca para su posterior publicación.

Espero que esta vez se entienda lo que queremos decir.

Gracias y saludos.

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 08 2012, 20:07

Si Gloria... ya lo envié a la biblioteca... besos
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gloria
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 08 2012, 20:12

flower Gracias Pau! No te imaginás cómo te lo agradezco! Cariños.

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 08 2012, 21:02

No se ha recibido nada en la biblioteca.

Por favor enviarlo a:

fprevisional@gmail.com

muchas gracias
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paulae
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyLun Oct 08 2012, 21:13

Lo envío de nuevo...
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMar Oct 09 2012, 05:32

Se ha incorporado a la biblioteca.

Ubicacion REAJUSTES.

Se agradece el aporte de Paula.
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rbraccini
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MensajeTema: extemporaneidad   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa EmptyMiér Dic 12 2012, 15:33

Hola Paulae, me podrias mandar el modelo que mencionas para contestar la extemporaneidad del pedido de redeterminacion del haber? muchas gracias
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MensajeTema: Re: Excepción de Cosa Juzgada Administrativa   Excepción de Cosa Juzgada Administrativa Empty

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