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 Opone excepción de cosa juzgada

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solcisolcis
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MensajeTema: Opone excepción de cosa juzgada   Opone excepción de cosa juzgada EmptyJue Abr 09 2015, 16:18

Hola es la primera vez que realizo una demanda de reajuste, anses contesta oponiendo excepción de cosa juzgada administrativa, estableciendo los plazos de caducidad de el art 25.-
La resolución administrativa es de octubre 2013, pero se notifica en febrero de 2014 y en ese mismo año y mes se inicia demanda.-
A la vez también opone prescripción art 82 de la ley 18.037.-
En mi contestación quería invocar este fundamento a ver que piensan?
la excepción de cosa juzgada prevista en el art. 347 inc 6º del CPCCN, considerando que la excepción de Cosa Juzgada enunciada, habla de una decisión judicial previa, cosa que no es éste caso, tampoco considero que sea el momento para su planteo, ya que en la Resolución administrativa que deniega el pedido de reajuste, no hace mención alguna sobre la misma.-
Alguien me podría ayudar.-
Gracias
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: Opone excepción de cosa juzgada   Opone excepción de cosa juzgada EmptyJue Abr 09 2015, 18:17

Si entre la fecha de resolucion, que figura en el recuadro, y el ingreso de la causa a la justicia no ha transcurrido los 90 dias habiles corresponde solicitar el rechazo de la cosa juzgada administrativa por improcedente. Es muy comun y reiterativo que el organismo oponga esta excepcion aunque el plazo no haya transcurrido.

Igualmente es reiterado que manifieste en su conteste el deber de iniciar el reclamo de reajuste dentro de los 90 dias de otorgado el beneficio caso contrario opera la caducidad administrativa, la jurisprudencia ha manifestado en forma reiterada que este derecho es imprescriptible y que solo alcanza al retroactivo.

Ahora bien, si entre la fecha del recuadro y el inicio de la accion judicial han transcurrido 90 dias, DEBE PRESENTARSE LA NOTIFICACION FEHACIENTE (sello postal en la resolucion, sobre de correo o nota en expediente administrativo si fue retirado personalmente). A fin de evitar estos problemas hemos manifestado que los colegas deben ingresar las causas a la justicia tomando como fecha inicial la que figura en la denegatoria. Si no hay sello postal en resolucion, sobre o nota en expediente adminstrativo, hay que ubicar la oblea del correo y pedir oficio judicial, todo ello demandara un plazo excesivo.

Respecto a la prescripcion del art. 82 no hay jurisprudencia a favor de la actora aunque intentamos que algun dia la justicia modifique esta opinion.

Por ultimo, recordemos que las contestaciones de anses son en la mayoria de las veces genericas (escritos modelos) y no siempre guardan relacion con el caso concreto, por tanto si hablan de caso judicial previo tambien corresponde solicitar su rechazo.

Saludos
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