Si entre la fecha de resolucion, que figura en el recuadro, y el ingreso de la causa a la justicia no ha transcurrido los 90 dias habiles corresponde solicitar el rechazo de la cosa juzgada administrativa por improcedente. Es muy comun y reiterativo que el organismo oponga esta excepcion aunque el plazo no haya transcurrido.
Igualmente es reiterado que manifieste en su conteste el deber de iniciar el reclamo de reajuste dentro de los 90 dias de otorgado el beneficio caso contrario opera la caducidad administrativa, la jurisprudencia ha manifestado en forma reiterada que este derecho es imprescriptible y que solo alcanza al retroactivo.
Ahora bien, si entre la fecha del recuadro y el inicio de la accion judicial han transcurrido 90 dias, DEBE PRESENTARSE LA NOTIFICACION FEHACIENTE (sello postal en la resolucion, sobre de correo o nota en expediente administrativo si fue retirado personalmente). A fin de evitar estos problemas hemos manifestado que los colegas deben ingresar las causas a la justicia tomando como fecha inicial la que figura en la denegatoria. Si no hay sello postal en resolucion, sobre o nota en expediente adminstrativo, hay que ubicar la oblea del correo y pedir oficio judicial, todo ello demandara un plazo excesivo.
Respecto a la prescripcion del art. 82 no hay jurisprudencia a favor de la actora aunque intentamos que algun dia la justicia modifique esta opinion.
Por ultimo, recordemos que las contestaciones de anses son en la mayoria de las veces genericas (escritos modelos) y no siempre guardan relacion con el caso concreto, por tanto si hablan de caso judicial previo tambien corresponde solicitar su rechazo.
Saludos