Estimados Foristas
Les consulto acerca del Retroactivo para la Pensión. Estuve leyendo varios posts y encontré esto:
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Ley 24.476 (Capitulo II) Normas complementarias y Aclaratorias para su aplicación.
6. Fecha inicial de pago (FIP) - Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
La Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.
Tengo 2 dudas:
1) Cuando solicito la Pensión, debo solicitar expresamente la aplicación de esta normativa? ¿O acaso procede igual ante el silencio?
2) ¿Qué ocurre en el caso de una Pensión Directa, dónde no hay envío de SICAM? ¿A partir de cúando procede la retroactividad?
Muchas gracias.