Modestino Gran Usuario
Mensajes : 400
| Tema: Pension no contributiva-Retroactivo Jue Jul 23 2020, 11:08 | |
| Hola a todos!, espero se encuentren bien, transitando este tiempo tan particular. Estuve buscando normativa respecto de pensiones no contributivas, no las pude encontrar. Específicamente necesitaba saber tema retroactivo de este tipo de pensiones. Tengo una persona que inició una no contributiva por invalidez hace 4 años. Saludos a todos!
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juan Gran Usuario
Mensajes : 751 Empleo /Ocio : ASESOR IMPOSITIVO
| Tema: Re: Pension no contributiva-Retroactivo Sáb Jul 25 2020, 10:15 | |
| MODESTINO. olvídate que las van a otorgar. El anterior gobierno era indiferente con estos tema porque cerraron la Comisión Nacional de Pensiones. Y este gobierno hasta ahora no hizo nada de nada por reactivar todos los casos que están pendientes, QUE SON MUCHISIMOS, incluidas las MADRES DE 7 HIJOS. Tengo consultas desde hace mas de 2 años. Y están siempre en etapa de análisis. |
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MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2707
| Tema: Re: Pension no contributiva-Retroactivo Lun Jul 27 2020, 05:45 | |
| Creo que estamos todos con los casos en el mismo estado "análisis" y nadie da respuestas. Un verguenza, no sé que decirles a los clientes... |
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Dra. D Gran Usuario
Mensajes : 496 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Pension no contributiva-Retroactivo Lun Jul 27 2020, 11:34 | |
| - Modestino escribió:
- Hola a todos!, espero se encuentren bien, transitando este tiempo tan particular.
Estuve buscando normativa respecto de pensiones no contributivas, no las pude encontrar. Específicamente necesitaba saber tema retroactivo de este tipo de pensiones. Tengo una persona que inició una no contributiva por invalidez hace 4 años. Saludos a todos!
Con respecto al retroactivo, esto dice la Circ. DP 44/19 relativa a las pensiones por invalidez: III. Haber de la Prestación y Fecha inicial de Pago El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 16.472 y Decreto N°2344/78, siendo actualmente este, el 70% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N°24.241, sus complementarias y modificatorias. La Prestación se devengará a partir del día PRIMERO (1°) del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la acuerda. |
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| Tema: Re: Pension no contributiva-Retroactivo | |
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