Saca la cuenta, si los otros aportes superan a los ferroviarios, no le corresponde el minimo
De Res 33-2006
Art. 2º — Déjese establecido que la antigüedad señalada en el artículo anterior resulta aplicable para las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgar por aplicación de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en concordancia con el principio de “caja otorgante” que regía en el ámbito temporal de su vigencia, mientras que a partir del 13 de octubre de 1993, fecha de entrada en vigor del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, la antigüedad exigida para el otorgamiento del suplemento del haber mínimo ferroviario en las respectivas prestaciones previsionales, se ajustará al principio de “caja otorgante” que exige la misma, es decir, haber prestado la mayor cantidad de años de servicios con aporte en la actividad ferroviaria.
_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-