Buen Dia: Estoy armando una jubilación de una señora que ha trabajado toda su vida en un empleo temporario que va desde Octubre de una año hasta Abril del año siguiente, tiene continuidad en sus labores temporarias, la duda que se me ha planteado es al ver la certificación de servicios que en este caso es la informatica de AFIP, donde dice Caracter de los servicios dice 001- Servicios Comunes al consultar en la empresa me dice que es lo correcto, que son servicios comunes pero que la modlida de contratación es temporarios que asi se informa a traves del aplicativo de AFIP, la duda que tengo es si de acuerdo a esta forma puedo tomar los servicios y multiplicar por 3 por ser temporarios o no se puede y se los van a acredita 1 x 1 . Desde ya muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.