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 que sucede con las deudas?

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federy
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MensajeTema: que sucede con las deudas?   que sucede con las deudas? EmptyMar Ago 30 2011, 19:50

hola foristas qeria preguntasrles que sucede con esas deudas que renunciamos con articulo 1? mi ignorancia me hace preguntarles esto ya que no se como queda la situacion de los clientes ante afip- espero me entiendan la consulta y grvias si alguien puede sacarme de las dudas
federy
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fede66
Gran Usuario
fede66


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Mensajes : 857

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MensajeTema: Re: que sucede con las deudas?   que sucede con las deudas? EmptyMar Ago 30 2011, 20:01

federy escribió:
hola foristas qeria preguntasrles que sucede con esas deudas que renunciamos con articulo 1? mi ignorancia me hace preguntarles esto ya que no se como queda la situacion de los clientes ante afip- espero me entiendan la consulta y grvias si alguien puede sacarme de las dudas
federy

todo ok en afip!! una vez que renunciar la deuda no te pueden intimar !!

saludos
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delibra_150
Auxiliar



Masculino
Mensajes : 111
Empleo /Ocio : Contador

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MensajeTema: Re: que sucede con las deudas?   que sucede con las deudas? EmptyJue Sep 01 2011, 12:39

Yo no lo entiendo asi, la renuncia es solo a los fines previsionales y la afip conserva la facultad de reclamar o exigir su pago dado que son obligaciones no prescriptas aún, que de echo no lo haga efectivo es otra cosa.
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fede66
Gran Usuario
fede66


Masculino
Mensajes : 857

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MensajeTema: Re: que sucede con las deudas?   que sucede con las deudas? EmptyJue Sep 01 2011, 13:31

delibra_150 escribió:
Yo no lo entiendo asi, la renuncia es solo a los fines previsionales y la afip conserva la facultad de reclamar o exigir su pago dado que son obligaciones no prescriptas aún, que de echo no lo haga efectivo es otra cosa.

Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.


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