Hola, los molesto para que me corrijan si me equivoco:
Una señora de 70 años que es pensionada hace mas de 10 años, por una pensión provincial(dada la actividad de su marido) hoy desea jubilarse por moratoria, ella no tiene ningún aporte, pero dada la edad podria hacerlo.
El hecho de que sea pensionada, hace que la deuda deba abonarla de contado, a menos que lo haga via judicial y ahi recien podria aplicar el beneficio de la la Res. Carss 24156/09, y asi pagar la deuda en cuotas.
De modo que de presentarse directamente en el anses la única es pagar la deuda de contado, esa es mi conclusión me gustaria saber si es acertada.
Muchas gracias.