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 IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS

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María52
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MensajeTema: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyMar Sep 20 2011, 07:13

Hola foristas, alguien sabe con exactitud cual es el porcentaje que cobrará un docente que opte por la Ley 14.255?.
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyMar Sep 20 2011, 17:47

Si no tiene simultaneidad, seguramente el 70 % del mejor cargo.

Saludos
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María52
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyMiér Sep 21 2011, 10:53

Gracias Periquita por responder. Cuando hablas de simultaneidad te referís a los años aportados al IPS ?, en caso de ser así, y la docente tuviera simultaneidad en tres colegios dos de los cuales son privados y uno estatal, cuál sería el porcentaje? y otra cosa más, dónde dice la Ley el porcentaje a otorgar?. Gracias!
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periquita
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyMiér Sep 21 2011, 22:50

María52 escribió:
Gracias Periquita por responder. Cuando hablas de simultaneidad te referís a los años aportados al IPS ?,
Me refiero a TODOS los años trabajados en caso de ser así, y la docente tuviera simultaneidad en tres colegios dos de los cuales son privados y uno estatal, cuál sería el porcentaje?
No es así la cuenta, depende de la cantidad de años, de los cargos, ramas, etc.
y otra cosa más, dónde dice la Ley el porcentaje a otorgar?.
En ningún lado, se rige por los porcentajes de la ley general.
El tema con la 14255 está en cuándo se adquiere el derecho.
Gracias!
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María52
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyJue Sep 22 2011, 07:55

Hola Periquita, podrías aclarme cómo es eso de que el tema está con la 14.255 de cuándo se adquiere el derecho?. Perdón pero es una parte que no entiendo. Gracias IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS 104228
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyJue Sep 22 2011, 11:34

El derecho para jubilarte por esta ley lo adquirís ahora, en el 2011 por lo que no puede haber bonificación por los 3 ó por los 5 años de exceso de edad que contempla la 9650/80. ¿Se entiende?
Saludos
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María52
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyVie Sep 23 2011, 08:27

periquita escribió:
El derecho para jubilarte por esta ley lo adquirís ahora, en el 2011 por lo que no puede haber bonificación por los 3 ó por los 5 años de exceso de edad que contempla la 9650/80. ¿Se entiende?
Saludos
No Periquita, almenos yo no lo puedo entender IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS 104228
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periquita
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyVie Sep 23 2011, 15:00

Si alguien se jubila por la 14.255, recién adquiere el derecho para hacerlo este año, por más que tenga 55 años de edad y 30 de servicios, porque antes no estaba sancionada la ley y no podía cambiar el rol de la caja, debiendo jubilarse por ANSES donde tiene más aportes y no por el IPS.

La ley tiene una vigencia de sólo 180 días por lo cual nadie podrá bonificar con los porcentajes de exceso de edad y de aportes.

Entiendo que en cada caso habrá que hacer bien las cuentas para saber si conviene jubilarse por esta ley.

¿Se entendió un poco más? caso contrario re-preguntá y seguimos.

Saludos
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María52
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyVie Sep 23 2011, 21:38

periquita escribió:
Si alguien se jubila por la 14.255, recién adquiere el derecho para hacerlo este año, por más que tenga 55 años de edad y 30 de servicios, porque antes no estaba sancionada la ley y no podía cambiar el rol de la caja, debiendo jubilarse por ANSES donde tiene más aportes y no por el IPS.

La ley tiene una vigencia de sólo 180 días por lo cual nadie podrá bonificar con los porcentajes de exceso de edad y de aportes.

Entiendo que en cada caso habrá que hacer bien las cuentas para saber si conviene jubilarse por esta ley.

¿Se entendió un poco más? Si clarísimo, como siempre. Gracias IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS 618258 caso contrario re-preguntá y seguimos.

Saludos
[b]
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ansomi
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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyLun Oct 03 2011, 11:40

Hola Periquita,
Enganchandome con el tema, te pregunto.
Yo estoy en el mismo caso de jubilacion por transferidos, el dia 31/1/2012 cumpliria los 28 años continuos de aportes al IPS en mi carrera docente (aparte de los de anses con los que totalizaria 39)
1) Podria optar por el 3% adicional asui es que estoy dentrio de los 180 dias para entonces?
2) cuando vence el plazo de 180 dias habiles, con que fecha?
3)Paralelamente tengo aportes al IPS desde el año 1983 hasta el 1997 por mis funciones profesionales en Obras Sanitarioas de la Provincia. ¿Podria tomar como continuidad ese plazo desde 1983 a la fecha, o sea 28 años continuos al IPS (parte en Obras Sanitaria y parte en Docencia? y beneficiarme con los incrementos por edad (66) y exceso de años aportados?
Te agradezco tu tiempo.
cheers
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS   IPS LEY 14.255 TRANSFERIDOS EmptyLun Oct 03 2011, 13:51

Hola ansomi, bienvenida al Foro
ansomi escribió:
Hola Periquita,
Enganchandome con el tema, te pregunto.
Yo estoy en el mismo caso de jubilacion por transferidos, el dia 31/1/2012 cumpliria los 28 años continuos de aportes al IPS en mi carrera docente (aparte de los de anses con los que totalizaria 39) ¿Por qué querés usar la nueva ley si en tu caso entiendo que el IPS es caja otorgante del beneficio.
1) Podria optar por el 3% adicional asui es que estoy dentrio de los 180 dias para entonces? Si leíste el post, esta pregunta está de más. NO HAY BONIFICACIÓN ADICIONAL con esta ley
2) cuando vence el plazo de 180 dias habiles, con que fecha? creo que a mediados de enero.
3)Paralelamente tengo aportes al IPS desde el año 1983 hasta el 1997 por mis funciones profesionales en Obras Sanitarioas de la Provincia. ¿Podria tomar como continuidad ese plazo desde 1983 a la fecha, o sea 28 años continuos al IPS (parte en Obras Sanitaria y parte en Docencia? y beneficiarme con los incrementos por edad (66) y exceso de años aportados? Para servicios comunes el adicional se da ´después de 35 años.
Te agradezco tu tiempo.


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