Estimados foristas, tengo dudas para practicar una jubilación extranjera (sin aportes), esta señora es de nacionalidad paraguaya, nació el 08/06/1936 y a la fecha tiene 75 años.
Ingreso al país el 10/09/1962 y su radicación es el 27/04/1974 (figura en su DNI), por lo que estuve investigando debo tomar la fecha de ingreso al país donde ya tenia 18 años, mi duda es si tomo como fecha la de ingreso al país 10/1962, a partir de cuando computo el exceso de edad? A la fecha tiene 7 años y 7 meses de exceso, pero si tomo como partida 10/1962 me cambia la liquidación y por ultimo, puedo aplicar el Art. 3 por 7 años ddjj?
Gracias!