Yo miraria la resolucion que otorgo el beneficio buscando si Anses acredito mas aportes que los presentados en la SPP.
Descartado esto, y en el supuesto que haya error, pueden reclamarle despues la cifra deudora por error administrativo, no imputable al beneficiario, no es percepcion indebida, deberian formularle un cargo en cuotas y sin intereses en este caso.
La señora va a cobrar y se trae lo que le entrega el cajero, no entiende de jubilaciones, de Sicam, de moratorias, por eso puso a un profesional para que le haga el tramite. Es mi opinion Saludos,
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-