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 Beneficio otorgado y pago suspendido

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Noepa
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MensajeTema: Beneficio otorgado y pago suspendido    Beneficio otorgado y pago suspendido  EmptyLun Oct 24 2011, 18:29

Hola a todos, recurro a Uds. a efectos de encontrar una solución a mi problema. Resulta que en diciembre del año pasado realicé para una clienta un trámite jubilatorio con SICAM (24476 y SDM) salió otorgado el beneficio con fecha agosto 2011 y pago para octubre/11. Cuando nos presentamos al Bco. a cobrar nos informan que se encuentra inhabilitado. Nos vamos a la UDAI - Longchamps- donde se tramitó y nos informan que está con cod. 751 (Presunta irregularidad detectada). Qué se les ocurre que puedo hacer para que le paguen a la Sra.? Si ya fue otorgado el beneficio y notificado. Puede la ANSeS suspenderlo así? Diego esto por el beneficio es un acto administrativo y al ser notificado se encontraría firme o estoy equivocada?
Espero respuestas. Gracias
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Gaturro
Moderador
Gaturro


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MensajeTema: Re: Beneficio otorgado y pago suspendido    Beneficio otorgado y pago suspendido  EmptyLun Oct 24 2011, 18:41

Decreto 1287-97
Artículo 1°-La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá delegar esta competencia mediante resolución fundada.


Art. 2°-La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días.


Art. 3°-Las resoluciones que se dicten en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 agotaran la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.463.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.


_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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Noepa
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MensajeTema: Re: Beneficio otorgado y pago suspendido    Beneficio otorgado y pago suspendido  EmptyLun Oct 24 2011, 19:11

Gaturro escribió:
Decreto 1287-97
Artículo 1°-La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien podrá delegar esta competencia mediante resolución fundada.


Art. 2°-La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones otorgantes de prestaciones previsionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta resultante de hechos o actos fehacientemente probados, solo podrá ser dispuesta por acto fundado, previa notificación y emplazamiento del beneficiario por un plazo no inferior a los DIEZ (10) días.


Art. 3°-Las resoluciones que se dicten en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241 agotaran la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.463.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.

Gracias por tu pronta respuesta!!!! Pero entonces estoy en el horno, si entendí bien el Decreto.
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dominique
Gran Usuario



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MensajeTema: Re: Beneficio otorgado y pago suspendido    Beneficio otorgado y pago suspendido  EmptyLun Oct 24 2011, 23:19

Es un SDM más en esa situación.-
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