el caso es que la sra es pensionada y en primer termino salio favorable la jubilacion, pero en la fecha de cobro a este lo tenia suspendido a causa de resol 884/06 ya que solo habia pagado la primera cuota ya que esta sra no puede pagar la deuda al contado. y en fecha 23/05/2011, le dieron de baja al beneficio. pregunto: podriamos ahora presentar amparo visto el tiempo transcurrido? y considerando lo dispuesto en el art. 2 inc e de la ley 16.986 que establece el plazo de 15 dias habiles. o bien considerando que el acto lesivo sigue siendo tal tenemos chances de exito aun?. espero sus opiniones y experiencias. saludos.