| Pensión ley 18037 - exceso de edad | |
|
|
Autor | Mensaje |
---|
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Pensión ley 18037 - exceso de edad Mar Nov 22 2011, 08:31 | |
| Hola gente, estoy estudiando un caso y de tanto leer, ya estoy confundida con algo básico: paso a explicar mi duda: - marido fallecido feb/83 con 68 años - esposa hoy: 96 años Recién ahora se da cuenta que podría hacer la pensión. Estoy viendo aportes, regularidad, etc, y me surge la duda sobre quien es el exceso de edad que debo compensar? Si es de la viuda me sobran años... Perdón por lo elemental! pero estuve estudiando la ley vieja y sus modificaciones a ver si le encuentro la vuelta! Agradezco cualquier generoso aporte |
|
| |
mack-anita Gran Usuario
Mensajes : 579 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Mar Nov 22 2011, 09:00 | |
| los calculos los tenes que hacer sobre el causante.
slds. |
|
| |
NOELINA Colaboradores
Mensajes : 728
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Mar Nov 22 2011, 14:17 | |
| EN LA LEY VIEJA NO SE APLICA 24476. TENES Q VER LOS REQUISITOS, SI TIENE INSC.DE AUTONOMO O MURIO DENTRO DE LOS 5 AÑOS DEL CESE. LEE LA 18037/8 |
|
| |
periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Mar Nov 22 2011, 15:19 | |
| periquita escribió:
violeta escribió: [Recién ahora se da cuenta que podría hacer la pensión. Estoy viendo aportes, regularidad, etc, y me surge la duda sobre quien es el exceso de edad que debo compensar? Si es de la viuda me sobran años...
Perdón por lo elemental! pero estuve estudiando la ley vieja y sus modificaciones a ver si le encuentro la vuelta!
Agradezco cualquier generoso aporte ]
No hay exceso de edad a compensar.... Saludos
Última edición por periquita el Mar Nov 22 2011, 23:01, editado 2 veces |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Mar Nov 22 2011, 21:20 | |
| - NOELINA escribió:
- EN LA LEY VIEJA NO SE APLICA 24476. TENES Q VER LOS REQUISITOS, SI TIENE INSC.DE AUTONOMO O MURIO DENTRO DE LOS 5 AÑOS DEL CESE. LEE LA 18037/8
Gracias Noelina, El fallecimiento ocurrió antes de la modificacion, antes eran 2 años anteriores al cese y no 5 como ahora. No tiene afiliacion como autónomo. Creo que se me complica...gracias! |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Mar Nov 22 2011, 21:24 | |
| - periquita escribió:
- violeta escribió:
Recién ahora se da cuenta que podría hacer la pensión. Estoy viendo aportes, regularidad, etc, y me surge la duda sobre quien es el exceso de edad que debo compensar? Si es de la viuda me sobran años...
Perdón por lo elemental! pero estuve estudiando la ley vieja y sus modificaciones a ver si le encuentro la vuelta!
Agradezco cualquier generoso aporte No hay exceso de edad a compensar.... Saludos Periquita, no se aplica el art. 30? Art. 30. – Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes. Pensé que sí... |
|
| |
periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| |
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Jue Nov 24 2011, 21:57 | |
| |
|
| |
periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Jue Nov 24 2011, 22:50 | |
| Coincido con mack anita que hay que hacerlo sobre el causante.
Saludos |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Vie Nov 25 2011, 12:25 | |
| |
|
| |
clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Miér Nov 30 2011, 20:50 | |
| Se debe compensar con la edad del causante ya que se trata de una Pensión Directa, por lo tanto el tema de regularidad, excesos de edad etc todo se calcula como si estuvieses por hacer una jubi del causante. |
|
| |
cata Meritorio
Mensajes : 18
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Miér Nov 30 2011, 21:21 | |
| - clara escribió:
- Se debe compensar con la edad del causante ya que se trata de una Pensión Directa, por lo tanto el tema de regularidad, excesos de edad etc todo se calcula como si estuvieses por hacer una jubi del causante.
Lo que no tengo claro cual es la regularidad que exige la Ley 18037 , me podrian comentar ? Gracias, Cata |
|
| |
dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Jue Dic 01 2011, 20:50 | |
| Ninguna regularidad exigía esa ley.- |
|
| |
violeta Gran Usuario
Mensajes : 548 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad Dom Ene 01 2012, 10:11 | |
| - dominique escribió:
- Ninguna regularidad exigía esa ley.-
Gracias por toos los comentarios, como siempre un gran aporte para mis razonamientos. Disculpen que en este momento no tengo la ley a mano, pero me parece que dice que el ultimo aporte debe estar hecho dentro de los ultimos dos años de fallecido, como condicion para solicitar el beneficio. En este caso estuvo mas tiempo enfermo sin trabajar y sin percibir, hasta la fecha de fallecimiento. |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: Pensión ley 18037 - exceso de edad | |
| |
|
| |
| Pensión ley 18037 - exceso de edad | |
|