yo tengo un caso igual y estoy dando bastante vueltas para solucionarlo, el problema de dar de baja el sicam es que puede perder el retro (esto depende del criterio de la udai); otra solución es pagar todo con un F 799/E y conceptos 127-041-058 (cancelación anticipada), les cuento que escribí a mesa de ayuda y me dijeron que debia pagar siguiendo la formula de la circular 1346/96; acá les dejo el link
http://biblioteca.afip.gov.ar/