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| DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO | |
| | Autor | Mensaje |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Mar Dic 13 2011, 18:39 | |
| 06 de diciembre de 2011. Entrando al estudio de la cuestión traída, respecto de la multa impuesta, advierto que la controversia suscitada gira en torno a la contabilización de días hábiles, o corridos para el cómputo de la multa decretada en autos. Al respecto cabe remitirse a lo resuelto por la Excma. Cámara del Fuero, Sala II en autos “MOSQUERA, RAMÓN JORGE c/ A.N.Se.S. s/ Amparo por mora de la administración”, sent. int. 65776, 28.08.07, en cuanto dispuso que, los arts. 27 y 28 del Código Civil disponen que "todos los plazos serán continuos" y, en el caso particular de los plazos que "señalasen ... los tribunales, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así". De ello cabe concluir que -como principio- los plazos se computan teniendo en cuenta tanto los días hábiles como los feriados, pudiendo inclusive terminar en uno de ellos, a diferencia de los plazos procesales que -conforme al art. 156 del C.P.C.C.- no son continuos, pues sólo se computan los días hábiles. Bien distingue el art. 28 del referido Código que no deben confundirse los plazos procesales con los judiciales -aquéllos que fijan los tribunales-, pues mientras los primeros están dispuestos por leyes de forma, los segundos son los plazos fijados -como en el caso de las astreintes- por resolución de los jueces, que se consideran plazos civiles y a los que se aplica, en consecuencia, la regla del art. 27 del Código Civil; con la salvedad -que en la resolución del “a quo” no se efectuó- de que el plazo se computaría teniendo en cuenta solamente los días útiles si así se expresara (cfr. C.N.A.Cont. Adm. Fed., Sala IV, sent. del 13.03.97, “Guiral Vda. de Gómez, Elma c/ E.N. –E.M.G.E."). |
| | | markello Colaboradores
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Mar Dic 13 2011, 23:02 | |
| Entendemos al igual que hace muchos años que las multas, astreintes o conminaciones pecuniarias dependen de la interpretación judicial.
En general la justicia previsional establece multas diarias, sin determinar si ellas pesan sobre dias inhabiles judiciales, feriados o fines de semana.
Dependerá de la importante de las multas e interes del representante legal.
En nuestros casos, ante esta eventualidad hemos presentado aclaratorias respecto a los alcances de la sanción y a fin de cuantificar la deuda al momento el crédito.
En todos esos casos la justicia ha resuelto que corresponde computar en forma exclusiva los dias habiles judiciales ya que aquellos -inhabiles, feriados y fines de semana- no son computable para la sanción economica atento que el organismo no puede ejercer ninguna actividad interna para cumplir en tiempo y forma.
Diferente el tema cuando se trata de multas mensuales, poco común, o intereses mensuales por aquellos meses o periodos donde es imposible la actividad jurisdiccional del Organismo.
Hace mucho tiempo, el Organismo objetó el interes anual o mensual donde intentó dejar de lado lo que corresponde al porcentual del mes de "Enero y quincena de Julio".
Por supuesto, el rechazo del judiciable fue in limine ya que el Organismo se encotraba en mora y que durante aquellos meses el demandado podia cumplir con su obligación aunque la justicia se encuentre en receso.
Interesante el tema en cuestión, somos de la opinión que ante la duda solicitemos una aclaratoria para verificar la posición del magistrado.
saludos |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Mar Dic 13 2011, 23:11 | |
| La cuestion basica y moral es que el actor tambien debe alimentarse Sabados , Domingos y Feriados y tratandose de un credito alimentario, se deben contar dias corridos, perdon mi vocabulario y el ejemplo poco juridico pero me levanto a las 5 de la mañana. |
| | | markello Colaboradores
Mensajes : 725
| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Miér Dic 14 2011, 00:02 | |
| Interesante posicion, ante la incordia con el pronunciamiento judicial, corresponde solicitar su revocatoria y apelacion en subsidio solictando el alcance de las multas a los dias peticionado por la actora.
saludos |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Miér Dic 14 2011, 00:16 | |
| el pronunciamiento judicial es favorable a los intereses de la actora |
| | | markello Colaboradores
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Miér Dic 14 2011, 00:25 | |
| Ello es mas que evidente, desafortunadamente no todos los pronunciamientos van en este sentido. En especial cuando no se determina claramente que periodos deben computarse por ello ante la duda de conminacíones diarias, somos de la opinion que una aclaratoria resolverá problemas futuros.
saludos |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Miér Dic 14 2011, 00:32 | |
| estas sanciones eran las viejas astreintes que la camara preveia por 10 pesos ante el futuro incumplimiento de la actora y deben liquidarse desde la fecha cierta incerta en la sentencia hasta el pago o el efectivo embargo. |
| | | markello Colaboradores
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Miér Dic 14 2011, 00:53 | |
| Es cierto, eran interpretaciones que tomaba la Camara, ya como alzada, en la decada del 90.
Lastimosamente han cambiado de opinion, al menos en nuestros casos. No entendemos cual fue el criterio que se aparta del principio general impuesto en aquella decada.
Quizas lo mejor seria que modifiquen el criterio diario a mensual y sobre el mes que cumplan, su proporcional. Tampoco hemos tenido suerte en esta petición.
saludos |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO Jue Dic 29 2011, 13:18 | |
| mejor que el juzgado 8 que fija hoy dia diez pesos diarios imaginemos que existe una diferencia en el haber de 3000 pesos le conviene al anses dejar correr las astreintes. Ridicula imposicion. |
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| Tema: Re: DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO | |
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| | | | DIAS HABILES O CORRIDOS HUMILDE CONTRIBUCION DE ESTE MERITORIO | |
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