Hola foristas. Queria preguntarles si estoy bien encaminada en este tema ya que tuve mi primer sentencia de reajuste y tengo dudas sobre la misma. Basicamente el caso es de una pensión directa obtenida en el año 1993 donde el causante era municipal. La sentencia salio en principio bien, respecto de la movilidad me hicieron lugar a Badaro y con relación a los indices de actualizacion del haber me dijeron que se aplica el decreto 1645 que es analogo al art. 49 de la ley 18037. Ademas dispusieron que a partir del 2007 debe aplicarse en materia de movilidad el art. 45 de la 26.198 y dtos 1346/07 y 279/08 y ley 26.417. los intereses fijaron tasa pasiva y las costas por su orden, haciendo lugar a la prescripcion opuesta por Anses.
el fallo dice: "Haciendo lugar parcialmente a la demanda". yo entiendo que como pedi por art. 49 ley 18037 y no el decreto 1645 por eso me hacen lugar paricalmente. Igualmente la estoy haciendo liquidar para ver si hay diferencias. Pero no sé si igual se acostumbra a apelarla por el tema de los intereses, prescripcion y costas.
Me gustaria saber la experiencia de quienes ya tuvieron algunas sentencias.
Gracias y aprovecho para desearles FELUZ NAVIDAD!!!!