me gustaria conocer las experiencias de colegas en cuanto a amparos presentados luego de vencido el plazo del inc e del art 2 de la ley 16986, de 15 dias habiles, en casos a presentar en la justicia por jubilaciones denegadas por resolucion 884/06, teniendo en cuenta que la ilegalidad es continuada y mantenida al momento de accionar. esto cuando fue denegada la jubilacion o bien cuando fue resuelta favorable y luego el pago retenido o suspendido, y obviamente ahora solicitar aplicar la jurisprudencia del caso "hoffman, elsa beatriz", con cautelar incluida. tuvieron buenos resultados ya en primera instancia? o creen que recien en camara podemos obtener resultado favorable?. espero sus opiniones. saludos cordiales.